C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones – Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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B.O.C.M. Núm. 107
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
sas, el tipo de seguro y la relación nominal y/o numeral del personal asegurado durante el período de ejecución del proyecto.
3.o Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de material didáctico, se justificarán mediante la presentación de las correspondientes facturas.
4.o Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa en el proyecto, mediante factura.
5.o Los gastos de abono transporte, se justificarán mediante los correspondientes
abonos personales emitidos a los beneficiarios para la fecha de duración de la
formación.
1.2. Los gastos recogidos en el punto 1.1 de este artículo deberán estar acompañados
de sus correspondientes documentos acreditativos de pago, siendo el método general de
pago la transferencia bancaria. En caso de que el pago se realice a través de cheque, éstos
deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.
1.3. Costes indirectos, conforme se recoge en el artículo 11.1 letra b): en aplicación
de lo recogido en el artículo 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas, entre otros, al FSE+, para la imputación de
los costes indirectos del proyecto, se aplicará un tipo fijo del 7 por 100 sobre los costes directos máximos justificados y subvencionables, sin que la entidad beneficiaria esté obligada a aportar ninguna justificación sobre los costes indirectos, ya que resultará directamente de la aplicación del tipo fijo señalado sobre los costes directos máximos justificados y
subvencionables.
El importe máximo de los costes directos que se podrá aceptar como subvencionable
(CDMS) será el que se obtenga aplicando la siguiente fórmula:
CDMS = Coste total subvención concedida (CTSC) / 1,07.
El coste total subvencionable justificado (CTSJ), tras presentar la entidad la liquidación y justificación, así, se obtendrá sumando los costes directos máximos justificados y
subvencionables (CDMJS) al importe resultante de aplicar el 7 por 100 (costes indirectos)
a esa cantidad:
CTSJ = CDMJS + (CDMJS × 7% CI)
Ergo, el importe máximo de los costes directos subvencionables (CDS) estará determinado por el importe de la subvención total (CT) concedida para cada proyecto, dividido
entre 1 más el tipo fijo determinado para los costes indirectos, aplicando por tanto la siguiente fórmula: CDS = CT / 1,07. En el caso de que la entidad beneficiaria justificara como
costes directos, una cantidad mayor, se tomará como límite el importe resultante de dicha
fórmula. Sobre el importe final aceptado en concepto de “costes directos subvencionables”,
se aplicará la tasa fija del 7 por 100, sin que en ningún caso se pueda superar en la liquidación el importe de la subvención concedida.
1.4. Es obligatorio el estampillado de los documentos originales justificativos de los
gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas
justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En cuanto a la justificación de lo recogido en el apartado e) del artículo 4:
a) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos establecidos en el apartado e) del artículo 4 de estas bases, que deberán estar firmados por el participante y por el responsable correspondiente de la actividad. Los datos de los asistentes, contenidos formativos y número de horas
impartidas en cada curso, se acreditará mediante declaración responsable firmada
por el representante legal de la entidad, en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
b) Cuando la formación se ejecute a través de un tercero, que su vez no podrá subcontratar con otros la ejecución de las acciones de formación concedidas, y el importe supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas
presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del
servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en
función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por parte de la Administración, se podrá facilitar un modelo unificado para la recogida de esta información.
Pág. 219
BOCM-20250506-39
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
sas, el tipo de seguro y la relación nominal y/o numeral del personal asegurado durante el período de ejecución del proyecto.
3.o Los gastos de medios didácticos y/o adquisición de material didáctico, se justificarán mediante la presentación de las correspondientes facturas.
4.o Los gastos derivados de la realización de la auditoría de cuentas sobre la cuenta justificativa en el proyecto, mediante factura.
5.o Los gastos de abono transporte, se justificarán mediante los correspondientes
abonos personales emitidos a los beneficiarios para la fecha de duración de la
formación.
1.2. Los gastos recogidos en el punto 1.1 de este artículo deberán estar acompañados
de sus correspondientes documentos acreditativos de pago, siendo el método general de
pago la transferencia bancaria. En caso de que el pago se realice a través de cheque, éstos
deberán acompañarse del justificante bancario de cargo en cuenta.
1.3. Costes indirectos, conforme se recoge en el artículo 11.1 letra b): en aplicación
de lo recogido en el artículo 54 letra a) del Reglamento (UE) 2021/1060, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas, entre otros, al FSE+, para la imputación de
los costes indirectos del proyecto, se aplicará un tipo fijo del 7 por 100 sobre los costes directos máximos justificados y subvencionables, sin que la entidad beneficiaria esté obligada a aportar ninguna justificación sobre los costes indirectos, ya que resultará directamente de la aplicación del tipo fijo señalado sobre los costes directos máximos justificados y
subvencionables.
El importe máximo de los costes directos que se podrá aceptar como subvencionable
(CDMS) será el que se obtenga aplicando la siguiente fórmula:
CDMS = Coste total subvención concedida (CTSC) / 1,07.
El coste total subvencionable justificado (CTSJ), tras presentar la entidad la liquidación y justificación, así, se obtendrá sumando los costes directos máximos justificados y
subvencionables (CDMJS) al importe resultante de aplicar el 7 por 100 (costes indirectos)
a esa cantidad:
CTSJ = CDMJS + (CDMJS × 7% CI)
Ergo, el importe máximo de los costes directos subvencionables (CDS) estará determinado por el importe de la subvención total (CT) concedida para cada proyecto, dividido
entre 1 más el tipo fijo determinado para los costes indirectos, aplicando por tanto la siguiente fórmula: CDS = CT / 1,07. En el caso de que la entidad beneficiaria justificara como
costes directos, una cantidad mayor, se tomará como límite el importe resultante de dicha
fórmula. Sobre el importe final aceptado en concepto de “costes directos subvencionables”,
se aplicará la tasa fija del 7 por 100, sin que en ningún caso se pueda superar en la liquidación el importe de la subvención concedida.
1.4. Es obligatorio el estampillado de los documentos originales justificativos de los
gastos, con el fin de evitar la doble financiación mediante su presentación en otras cuentas
justificativas. El estampillado deberá reunir los requisitos del artículo 73 del Reglamento
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. En cuanto a la justificación de lo recogido en el apartado e) del artículo 4:
a) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos establecidos en el apartado e) del artículo 4 de estas bases, que deberán estar firmados por el participante y por el responsable correspondiente de la actividad. Los datos de los asistentes, contenidos formativos y número de horas
impartidas en cada curso, se acreditará mediante declaración responsable firmada
por el representante legal de la entidad, en el modelo que se establezca en la correspondiente convocatoria.
b) Cuando la formación se ejecute a través de un tercero, que su vez no podrá subcontratar con otros la ejecución de las acciones de formación concedidas, y el importe supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas
presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del
servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en
función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Por parte de la Administración, se podrá facilitar un modelo unificado para la recogida de esta información.
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BOCM-20250506-39
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