C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones –  Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 107

Se podrá subcontratar hasta el 50 por 100 de la actividad subvencionada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de enero, cuando la actividad subcontratada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la
subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida a la obligación de que el contrato se celebre por escrito y que la celebración del mismo
se autorice previamente por la entidad concedente de la subvención, aportando:
1. Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad que vaya
a subcontratar la actividad, con indicación de: las causas que imposibilitan la realización de
dicha actividad de forma directa, así como la necesidad e idoneidad de la subcontratación
por la especialización de la entidad con la que se va a contratar la realización de las actividades, autorizando la celebración del contrato e indicando la fecha, duración, actividades
contratadas, así como su importe.
2. En la misma declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad contratante deberá manifestar que la entidad contratista se encuentra al corriente de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, cumple con lo establecido en esta orden, referente a los requisitos para obtener la condición de beneficiario y que no incumple
los límites fijados en el artículo 29.7 apartados b) c) d) y e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como que, en el caso
de que la realización del proyecto subvencionado implique contacto habitual con niñas y
niños menores de edad, que su personal no ha sido condenado por sentencia firme por la comisión de algún delito contra la libertad o indemnidad sexual.
3. No se podrá fraccionar un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos anteriores.
4. La entidad contratista quedará obligada solo ante la entidad beneficiaria de la subvención, ya que esta es quien asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración
5. La entidad adjudicataria deberá presentar, junto con la documentación especificada en los puntos anteriores, la siguiente documentación, según los modelos que se publiquen en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid: www.comunidad.madrid :
a) Autorización del participante para la incorporación y tratamiento de sus datos personales en los respectivos ficheros de la Comunidad de Madrid, que deberá firmar
en el momento de la incorporación al proyecto.
b) Documentos de compromisos de participación, firmado por los destinatarios a su
incorporación al proyecto, donde deberá constar la autorización de los mismos
para la incorporación de sus datos personales en los ficheros de la Comunidad de
Madrid.
c) Listado de participantes en el proyecto, desglosado por género, en el que constará
nombre, documento de identidad, fecha de nacimiento, fecha de demanda de empleo o documentación justificativa de situación en desempleo, acompañado de los
compromisos de participación, debidamente firmados.
d) Certificación de la asistencia y aprovechamiento de las actividades de formación.
e) Memoria Final de Actuación, firmada por el representante legal de la entidad justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación detallada de todas las actividades realizadas, indicando el número total
de actividades formativas realizadas y el total de participantes durante la ejecución
del proyecto y los resultados obtenidos.
f) Documentación acreditativa de haber difundido la información y publicidad necesaria sobre la financiación recibida del FSE. Se especificará el apoyo de la Unión
Europea en lugar claramente visible, utilizando el emblema de la Unión y mencionando el apoyo del Fondo Social Europeo, debiendo cumplir las obligaciones de
comunicación y visibilidad que le corresponden en función del recogido en el artículo 50 del Reglamento (UE) 2021/1060. Se exhibirá asimismo el logotipo de la
Administración concedente, teniendo como mínimo el mismo tamaño que otros
logotipos. Para ello se deberá aportar la documentación que se indique en la orden
de convocatoria.
De conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 70 del Reglamento de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, si hubiera transcurrido el plazo establecido de justificación, sin haberse presentado la justificación ante el órgano administrativo competente, se
requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este aparta-

BOCM-20250506-39

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