C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones –  Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 107

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025

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do llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la
citada Ley.
La devolución de todo o parte de la subvención sin el previo requerimiento de la Administración por parte de la entidad beneficiaria se realizará en la cuenta corriente a nombre
de la Comunidad de Madrid. El correspondiente resguardo del ingreso realizado, en el que
constará la referencia de la subvención que se reintegra, se remitirá al órgano concedente.
De conformidad con la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, el órgano instructor de la solicitud podrá efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones
necesarias para comprobar la exactitud de los datos aportados.
Realizadas las comprobaciones, la dirección general competente en materia de asuntos sociales, emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante la cual se propondrá
dar fin al procedimiento de comprobación de la subvención y servirá de base para dictar la
correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso, el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
6. Los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en esta orden.
En el caso de que el proyecto objeto de la subvención hubiera sido financiado con otros
fondos o con otras subvenciones, ingresos o recursos de cualquier Administración o ente
público o privado, la entidad, mediante declaración firmada por el representante de la misma, estará obligada a ponerlo en conocimiento de la Administración, que procederá a iniciar el procedimiento oportuno.
Artículo 25
Seguimiento y control

a) La efectiva incorporación al programa de las personas desempleadas seleccionadas.
b) La efectiva prestación de la formación de los participantes en la forma en que se
determine en la resolución de solicitud de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.
c) La disponibilidad de herramientas y equipamiento que permita una adecuada
práctica profesional.
d) La dirección efectiva de los trabajos por la entidad beneficiaria de la subvención.
e) En su caso, la efectiva tutorización por los tutores de aprendizaje adscritos al programa.
f) En su caso, la efectiva realización de las acciones de orientación profesional por
los técnicos de orientación adscritos al programa.
g) La adopción de las medidas de publicidad establecidas en esta orden, en la orden de
convocatoria y en la orden por la que se resuelva la convocatoria de subvenciones.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación
de las irregularidades detectadas. De la visita y, en su caso, de las incidencias acaecidas, se
elaborará el correspondiente Acta de Visita, que se trasladará al expediente de concesión de
la subvención.

BOCM-20250506-39

1. Las entidades beneficiarias deberán aportar con periodicidad mensual a la dirección general competente en materia de asuntos sociales, informe detallado de las actividades y evolución de los itinerarios.
Asimismo, se deberá entregar trimestralmente informe detallado de los resultados obtenidos. La dirección general competente en materia de asuntos sociales, establecerá el tipo
de información que formará parte de cada uno de ellos, incluyendo los campos de información que se consideren necesarios para la adecuada gestión de la subvención.
En los informes aportados, las actividades realizadas deberán estar diferenciadas por sexos.
Todos los informes se entregarán en soporte digital en la herramienta o aplicativo que
establezca la dirección general competente en materia de asuntos sociales, a tal efecto.
2. La comprobación material de la realización de la actividad y del cumplimiento de la
finalidad que determinó la concesión de las subvenciones reguladas en esta orden, se realizará por muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al
efecto la dirección general competente en materia de asuntos sociales, realizándose mediante
visita a la entidad subvencionada y se comprobará, al menos, los siguientes hechos: