C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20250506-39)
Bases subvenciones – Orden 1020/2025, de 28 de abril, de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, por la que se establecen las bases reguladoras destinadas a la concesión de subvenciones a entidades de iniciativa social sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de inserción sociolaboral a través de itinerarios destinados a la mejora de las condiciones personales, sociales y prelaborales necesarias para el acceso al empleo, de personas en riesgo o en situación de vulnerabilidad o exclusión social, cofinanciadas al 40 por 100 por el FSE plus 2021/2027 de la Comunidad de Madrid, Prioridad de inclusión social, Objetivo específico h)
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BOCM
Pág. 222
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
3. La comprobación material de la impartición de la formación se realizará por
muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al
efecto la dirección general competente en materia de asuntos sociales.
Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición o
en la URL de impartición mediante teleformación y durante la realización de la misma, a
través de la revisión del control de asistencia diaria y los testimonios recabados mediante
entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar
una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación
de las irregularidades detectadas. De la visita se elaborarán los correspondientes documentos de seguimiento que se trasladarán al expediente de concesión de la subvención.
4. La dirección general competente en materia de asuntos sociales, podrá realizar las
comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta orden, específicamente, de las referidas al mantenimiento por las personas contratadas durante los períodos establecidos en el proyecto. A estos
efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de
Seguridad Social, previa autorización de las personas afectadas, el cumplimiento de las
obligaciones de mantenimiento de los períodos de contratación establecidos.
Igualmente, la entidad beneficiaria, facilitará el acceso a las dependencias formativas
o al centro de formación. A tal efecto, cuando el gasto de formación se ejecute a través de
un centro de formación externo, el beneficiario deberá recoger esta obligación en el contrato de servicio suscrito.
Artículo 26
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento de la evolución de los proyectos se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por representantes de la dirección general con competencias en asuntos
sociales; representantes de la consejería competente en materia de empleo de la Comunidad de Madrid, que analizarán el desarrollo y ejecución de los proyectos con la periodicidad que se determine y, como mínimo, una vez cada dos meses. Asimismo, en caso necesario, podrán incorporarse entidades adjudicatarias de la subvención y representantes de los
servicios sociales municipales que pudieran estar implicados.
No obstante, con independencia de la periodicidad determinada, podrán reunirse cada
vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.
En todo momento, previo acuerdo de las partes, se podrá ampliar la composición de esta
Comisión, así como solicitar la presencia de determinados perfiles profesionales concretos,
en función de los temas a tratar. Las principales funciones asignadas a la Comisión son:
a) Supervisión de la ejecución y avance de los proyectos en general, formulando las propuestas que se estimen convenientes para la mejor consecución de los objetivos.
b) Revisión de la coordinación entre los distintos agentes de la Administración implicados en el proyecto.
c) Realización de previsiones.
d) Supervisión, si procede, de los protocolos establecidos para los procedimientos incluidos en el programa.
e) Solventar las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del contenido
de la convocatoria.
Con carácter previo, las entidades adjudicatarias, habrán entregado los informes mensuales de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de estas bases, de las acciones desarrolladas, así como cualquier otra documentación que le sea requerida.
Identificación y publicidad de las acciones
1. La realización de los servicios deberá hallarse debidamente identificada, para ello
se utilizará el modelo que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones para
los carteles exteriores e interiores que se colocarán en los emplazamientos donde se lleve a
cabo el servicio.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en
los contratos, en su caso, y el resto de documentación necesaria para la realización del pro-
BOCM-20250506-39
Artículo 27
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
3. La comprobación material de la impartición de la formación se realizará por
muestreo. La selección de la muestra se realizará conforme a la instrucción que dicte al
efecto la dirección general competente en materia de asuntos sociales.
Comprenderá el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición o
en la URL de impartición mediante teleformación y durante la realización de la misma, a
través de la revisión del control de asistencia diaria y los testimonios recabados mediante
entrevistas a los responsables de formación, alumnos y formadores, con el fin de realizar
una comprobación sobre la ejecución de la actividad formativa, contenidos de la misma, número real de participantes, instalaciones y medios pedagógicos.
En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación
de las irregularidades detectadas. De la visita se elaborarán los correspondientes documentos de seguimiento que se trasladarán al expediente de concesión de la subvención.
4. La dirección general competente en materia de asuntos sociales, podrá realizar las
comprobaciones que estime convenientes a los efectos de verificar el cumplimiento de las
obligaciones establecidas en esta orden, específicamente, de las referidas al mantenimiento por las personas contratadas durante los períodos establecidos en el proyecto. A estos
efectos, la Administración podrá comprobar de oficio mediante consulta en el Sistema de
Seguridad Social, previa autorización de las personas afectadas, el cumplimiento de las
obligaciones de mantenimiento de los períodos de contratación establecidos.
Igualmente, la entidad beneficiaria, facilitará el acceso a las dependencias formativas
o al centro de formación. A tal efecto, cuando el gasto de formación se ejecute a través de
un centro de formación externo, el beneficiario deberá recoger esta obligación en el contrato de servicio suscrito.
Artículo 26
Comisión de Seguimiento
Para el seguimiento de la evolución de los proyectos se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por representantes de la dirección general con competencias en asuntos
sociales; representantes de la consejería competente en materia de empleo de la Comunidad de Madrid, que analizarán el desarrollo y ejecución de los proyectos con la periodicidad que se determine y, como mínimo, una vez cada dos meses. Asimismo, en caso necesario, podrán incorporarse entidades adjudicatarias de la subvención y representantes de los
servicios sociales municipales que pudieran estar implicados.
No obstante, con independencia de la periodicidad determinada, podrán reunirse cada
vez que se solicite por alguna de las partes intervinientes.
En todo momento, previo acuerdo de las partes, se podrá ampliar la composición de esta
Comisión, así como solicitar la presencia de determinados perfiles profesionales concretos,
en función de los temas a tratar. Las principales funciones asignadas a la Comisión son:
a) Supervisión de la ejecución y avance de los proyectos en general, formulando las propuestas que se estimen convenientes para la mejor consecución de los objetivos.
b) Revisión de la coordinación entre los distintos agentes de la Administración implicados en el proyecto.
c) Realización de previsiones.
d) Supervisión, si procede, de los protocolos establecidos para los procedimientos incluidos en el programa.
e) Solventar las discrepancias que pudieran surgir en la interpretación del contenido
de la convocatoria.
Con carácter previo, las entidades adjudicatarias, habrán entregado los informes mensuales de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de estas bases, de las acciones desarrolladas, así como cualquier otra documentación que le sea requerida.
Identificación y publicidad de las acciones
1. La realización de los servicios deberá hallarse debidamente identificada, para ello
se utilizará el modelo que se determine en la orden de convocatoria de subvenciones para
los carteles exteriores e interiores que se colocarán en los emplazamientos donde se lleve a
cabo el servicio.
2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas quedarán obligadas a hacer constar en
los contratos, en su caso, y el resto de documentación necesaria para la realización del pro-
BOCM-20250506-39
Artículo 27