Alcorcón (BOCM-20250506-67)
Ofertas de empleo. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Bases generales proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 340
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 107
riores, siempre que sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.
Para ello se seguirán las siguientes normas:
— Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los
puestos de trabajo.
— Se valorarán la superación de los cursos y, de forma diferenciada y con mayor
valoración, la impartición de cursos directamente relacionados con el puesto de
trabajo.
— La valoración se ajustará a un baremo proporcional a la duración, en horas,
jornadas o créditos, de los cursos.
— Los cursos de una duración inferior a 20 horas no serán objeto de valoración.
— Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya denominación
coincida, solo se valorará uno de ellos.
8.4. La valoración del trabajo desarrollado podrá diferenciarse entre el tiempo de permanencia en puesto de trabajo convocado por cualquier situación y el tiempo de permanencia
en otros puestos de trabajo similares, superiores o inferiores, según el artículo 44 apartado c) del RI.
8.5. En el caso de los concursos específicos, previo a la reunión de la Comisión de Valoración, se publicará en la página del Organismo Autónomo IMEPE-ALCORCÓN relación
provisional con las puntuaciones de los méritos valorados en la primera fase.
Las personas concursantes dispondrán de un plazo de diez días naturales para solicitar
correcciones ante posibles errores que pudieran haberse producido en la valoración con
el fin de que, si procede, sean subsanados.
9.
Concursos específicos.
9.1. En los concursos específicos convocados de acuerdo con el artículo 45 del RI, se podrá
valorar la presentación de memorias o proyectos.
9.2. La memoria o proyecto se presentará por escrito en el momento de presentación de la
solicitud.
9.3. Las personas aspirantes podrán realizar presentaciones orales de sus memorias o proyectos. Posteriormente a la exposición oral, el tribunal podrá abrir un diálogo con la persona aspirante por un tiempo máximo de diez minutos sobre cuestiones relacionadas con
los temas desarrollados, debiendo esta contestar a las aclaraciones que solicite y las observaciones que formule el tribunal.
9.4. Las citaciones para la exposición oral se realizarán mediante anuncio publicado en la
web del Organismo Autónomo IMEPE-ALCORCÓN y notificación cita con el tribunal para
presentación por correo electrónico de acuerdo con el artículo 14 de la LPACAP.
9.5. No se valorarán entrevistas de ningún tipo.
9.6. Si se trata de un concurso específico, la puntuación final del concurso será la suma de
las dos fases.
10. Comisión de Valoración.
10.1. La valoración de las memorias o proyectos podrá ser unánime por la Comisión de Valoración, o en caso de no lograrse esta unanimidad, de acuerdo con las reglas del artículo
45 del RI.
10.3. La Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de personal experto que en calidad de servicio asesor actuará con voz, pero sin voto. Estas personas serán designadas
por el órgano competente, previa solicitud de la citada Comisión.
10.4. Las Comisiones de Valoración elevarán al órgano competente la propuesta de resolución
del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de las
personas presentadas con expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por los/as vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.
BOCM-20250506-67
10.2. La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del RI.
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riores, siempre que sean de reconocido prestigio en la materia objeto de valoración.
Para ello se seguirán las siguientes normas:
— Únicamente se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias de los
puestos de trabajo.
— Se valorarán la superación de los cursos y, de forma diferenciada y con mayor
valoración, la impartición de cursos directamente relacionados con el puesto de
trabajo.
— La valoración se ajustará a un baremo proporcional a la duración, en horas,
jornadas o créditos, de los cursos.
— Los cursos de una duración inferior a 20 horas no serán objeto de valoración.
— Cuando se hayan realizado varias ediciones de un curso cuya denominación
coincida, solo se valorará uno de ellos.
8.4. La valoración del trabajo desarrollado podrá diferenciarse entre el tiempo de permanencia en puesto de trabajo convocado por cualquier situación y el tiempo de permanencia
en otros puestos de trabajo similares, superiores o inferiores, según el artículo 44 apartado c) del RI.
8.5. En el caso de los concursos específicos, previo a la reunión de la Comisión de Valoración, se publicará en la página del Organismo Autónomo IMEPE-ALCORCÓN relación
provisional con las puntuaciones de los méritos valorados en la primera fase.
Las personas concursantes dispondrán de un plazo de diez días naturales para solicitar
correcciones ante posibles errores que pudieran haberse producido en la valoración con
el fin de que, si procede, sean subsanados.
9.
Concursos específicos.
9.1. En los concursos específicos convocados de acuerdo con el artículo 45 del RI, se podrá
valorar la presentación de memorias o proyectos.
9.2. La memoria o proyecto se presentará por escrito en el momento de presentación de la
solicitud.
9.3. Las personas aspirantes podrán realizar presentaciones orales de sus memorias o proyectos. Posteriormente a la exposición oral, el tribunal podrá abrir un diálogo con la persona aspirante por un tiempo máximo de diez minutos sobre cuestiones relacionadas con
los temas desarrollados, debiendo esta contestar a las aclaraciones que solicite y las observaciones que formule el tribunal.
9.4. Las citaciones para la exposición oral se realizarán mediante anuncio publicado en la
web del Organismo Autónomo IMEPE-ALCORCÓN y notificación cita con el tribunal para
presentación por correo electrónico de acuerdo con el artículo 14 de la LPACAP.
9.5. No se valorarán entrevistas de ningún tipo.
9.6. Si se trata de un concurso específico, la puntuación final del concurso será la suma de
las dos fases.
10. Comisión de Valoración.
10.1. La valoración de las memorias o proyectos podrá ser unánime por la Comisión de Valoración, o en caso de no lograrse esta unanimidad, de acuerdo con las reglas del artículo
45 del RI.
10.3. La Comisión de Valoración podrá solicitar la designación de personal experto que en calidad de servicio asesor actuará con voz, pero sin voto. Estas personas serán designadas
por el órgano competente, previa solicitud de la citada Comisión.
10.4. Las Comisiones de Valoración elevarán al órgano competente la propuesta de resolución
del concurso, acompañada de una memoria explicativa de su actuación, relación de las
personas presentadas con expresión de la puntuación obtenida, votos particulares formulados por los/as vocales, así como cualquier incidencia que hubiera surgido.
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10.2. La constitución y funcionamiento de la Comisión de Valoración se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del RI.