Alcorcón (BOCM-20250506-67)
Ofertas de empleo. Instituto Municipal para el Empleo y la Promoción Económica (IMEPE). Bases generales proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 341
11. Resolución y adjudicación de puestos de trabajo.
11.1. La propuesta de resolución deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido
mayor puntuación.
11.2. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante anuncio
en la web del IMEPE-ALCORCÓN, especificando de forma sucinta y general, si da lugar
a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de puntuación.
Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno. No obstante,
podrán presentarse durante el plazo de cinco días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitud de subsanación de documentos
alegados especialmente en la instancia de participación, pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que
pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso.
11.3. A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas,
el/la secretario/a de la Comisión de Valoración dará vista del expediente a las personas
concursantes que lo soliciten dentro del plazo de cinco días hábiles.
Resueltas las reclamaciones presentadas y atendidas, en su caso, las solicitudes de
subsanación oportunas, hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación, especificando las calificaciones obtenidas en cada apartado.
11.4. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
11.5. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos
enunciados por el siguiente orden:
1º. Méritos específicos (si los hubiera).
2º. Valoración del trabajo desarrollado.
3º. Posesión de un determinado grado personal.
4º. Curso de formación y perfeccionamiento.
5º. Antigüedad.
11.6. La resolución de los concursos se publicará además en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web del IMEPE-ALCORCÓN.
11.7. Los nombramientos derivados de la resolución de los concursos se comunicarán a los
servicios afectados y se notificarán a las personas interesadas, debiendo constar en su
expediente personal.
11.8. Contra la resolución de los concursos se podrán interponer los recursos administrativos y
contencioso-administrativos que procedan, de acuerdo con la legislación vigente.
12. Convocatorias de varios puestos de trabajo no singularizados y elección de destinos.
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.
13. Renuncia.
No obstante, se aceptarán renuncias totales y/o parciales a las mismas hasta el día antes en que se reúna la Comisión de Valoración para puntuar los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto.
13.2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de
posesión la persona adjudicataria hubiera obtenido otro destino, mediante convocatoria
pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos. En este caso, estará obligada a
comunicar por escrito, en los tres días siguientes, la opción realizada al otro departamento del que hubiera obtenido destino.
BOCM-20250506-67
13.1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas
serán vinculantes para la persona peticionaria, sin que pueda ser objeto de modificación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 107
MARTES 6 DE MAYO DE 2025
Pág. 341
11. Resolución y adjudicación de puestos de trabajo.
11.1. La propuesta de resolución deberá recaer sobre la persona candidata que haya obtenido
mayor puntuación.
11.2. Una vez determinada la puntuación de cada aspirante en los distintos apartados del concurso, la Comisión de Valoración hará público el resultado provisional mediante anuncio
en la web del IMEPE-ALCORCÓN, especificando de forma sucinta y general, si da lugar
a ello, la causa o causas por las que un determinado mérito no ha sido, en su caso, objeto de puntuación.
Contra esta valoración inicial no cabrá la interposición de recurso alguno. No obstante,
podrán presentarse durante el plazo de cinco días hábiles siguientes al de dicha publicación, bien alegaciones contra su resultado, bien solicitud de subsanación de documentos
alegados especialmente en la instancia de participación, pero que finalmente no hubieran podido aportarse por demora de los servicios públicos en su expedición, siempre que
pueda deducirse esta circunstancia. Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de alzada contra el acuerdo definitivo por el que se resuelve el proceso.
11.3. A los efectos aquí previstos y para mayor concreción de las puntuaciones otorgadas,
el/la secretario/a de la Comisión de Valoración dará vista del expediente a las personas
concursantes que lo soliciten dentro del plazo de cinco días hábiles.
Resueltas las reclamaciones presentadas y atendidas, en su caso, las solicitudes de
subsanación oportunas, hará público el resultado con las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes, ordenadas de mayor a menor puntuación, especificando las calificaciones obtenidas en cada apartado.
11.4. Los puestos de trabajo convocados no podrán declararse desiertos cuando existan concursantes que hayan obtenido la puntuación mínima exigida.
11.5. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos
enunciados por el siguiente orden:
1º. Méritos específicos (si los hubiera).
2º. Valoración del trabajo desarrollado.
3º. Posesión de un determinado grado personal.
4º. Curso de formación y perfeccionamiento.
5º. Antigüedad.
11.6. La resolución de los concursos se publicará además en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, en la página web del IMEPE-ALCORCÓN.
11.7. Los nombramientos derivados de la resolución de los concursos se comunicarán a los
servicios afectados y se notificarán a las personas interesadas, debiendo constar en su
expediente personal.
11.8. Contra la resolución de los concursos se podrán interponer los recursos administrativos y
contencioso-administrativos que procedan, de acuerdo con la legislación vigente.
12. Convocatorias de varios puestos de trabajo no singularizados y elección de destinos.
El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que cada concursante haya expresado en su solicitud.
13. Renuncia.
No obstante, se aceptarán renuncias totales y/o parciales a las mismas hasta el día antes en que se reúna la Comisión de Valoración para puntuar los méritos específicos
adecuados a las características de cada puesto.
13.2. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de
posesión la persona adjudicataria hubiera obtenido otro destino, mediante convocatoria
pública, en cuyo caso podrá optar por uno de los dos. En este caso, estará obligada a
comunicar por escrito, en los tres días siguientes, la opción realizada al otro departamento del que hubiera obtenido destino.
BOCM-20250506-67
13.1. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas
serán vinculantes para la persona peticionaria, sin que pueda ser objeto de modificación.