Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250507-62)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 192

MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 108

En caso de tratarse de Centros Comerciales, de Ocio o usos similares serán de aplicación las
condiciones contenidas en la Orden de 27 de septiembre de 2001 de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte, por la que se dictan instrucciones técnicas sobre los criterios a
seguir por el planeamiento urbanístico en la regulación de Centros Comerciales y/o de Ocio.
7) Alturas máximas y números de plantas.
Altura máxima a cornisa = 9 m
Nº de plantas máximas s/rasante = B + 1
8) Retranqueos mínimos.
El retranqueo de las edificaciones a las alineaciones exteriores será como mínimo de tres metros
(3,00 m). El retranqueo a linderos laterales o de fondo será de la mitad de la altura de la edificación, con una distancia mínima de 3 metros. A estos linderos se podrá adosar la edificación, si
existe acuerdo entre propiedades colindantes, recogido en compromiso notarial y elevado a escritura pública.
Bajo rasante, se permite la ocupación del espacio de retranqueo, siempre que esta superficie se
destine a aparcamientos o instalaciones propias de la edificación de uso terciario, y sea completamente subterráneo. Esta superficie no computará a efectos de edificabilidad máxima.
El espacio libre resultante podrá ser cubierto por pérgolas ligeras, toldos y similares, que no
computarán a efectos de la ocupación máxima permitida, siendo su uso libre privado de la edificación con fachada principal a este espacio.
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.2.6 del Documento Básico SI.5 “Intervención de los
bomberos” del Código Técnico de la Edificación, debido a la colindancia con el área forestal, en el
lindero oeste de la manzana T-2 se deben cumplir las condiciones siguientes:
- Debe haber una franja de 25 m de anchura separando la zona edificada de la forestal, libre de
arbustos o vegetación que pueda propagar un incendio del área forestal así como un camino perimetral de 5 m, que podrá estar incluido en la citada franja.
- La zona edificada o urbanizada debe disponer preferentemente de dos vías de acceso alternativas, cada una de las cuales debe cumplir las condiciones expuestas en el apartado 1.1 del DB
SI.5.
9) Condiciones complementarias.
Para aquellas determinaciones específicas que, en su caso, no apareciesen señaladas en el presente Artículo 24, regirán las condiciones generales de las Normas Urbanísticas del PGOU vigente
de Pozuelo de Alarcón contenidas en la Ordenanza 2 - Bloque abierto (Artículo 8.3.9).
Dentro de las parcelas se reservará un espacio para depósito de cubos de basura que favorezca la
gestión del servicio municipal de limpieza.
10) Condiciones de aparcamiento.
En el interior de las parcelas privadas, deberá disponerse un mínimo de 1 plaza por cada 50 m²
construidos, que podrá situarse en superficie o bajo rasante. Las operaciones de carga y descarga
de mercancías se realizarán en el interior de la parcela.
11) Condiciones de uso.
Uso principal: Terciario, en todas sus clases y categorías.
Usos compatibles: Equipamiento en todas sus clases y categorías en régimen de edificio exclusivo
y en todas sus plantas.
Centros de Transformación, que deberán ser enterrados, y su superficie construida no computará a
efectos de edificabilidad.

1) Definición.
Corresponde a las zonas destinadas a acoger equipamientos públicos. Al no contar con frente a
viario público, deberá destinarse el suelo a ampliar los equipamientos ya existentes, con frente a la
calle Edgar Neville.
Es de aplicación en las manzanas grafiadas como RG-EQ,

BOCM-20250507-62

Artículo 28. ZONA 2 – Equipamiento Público (RG-EQ)