Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250507-62)
Urbanismo. Plan parcial
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 193
2) Condiciones.
Será de aplicación lo dispuesto en el “Plan Especial para la Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las parcelas de equipamientos”, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el
20 de noviembre de 2002.
Además de los usos descritos en el Plan Especial, se admite, como uso compatible en edificio
exclusivo, el Terciario especializado, incluyendo el relacionado con técnicas audiovisuales de producción y posproducción (platós y oficinas anejas).
Artículo 29. ZONA 3 – Zona Verde (RL-ZV).
1) Definición
Corresponde a las zonas verdes (RL-ZV), suelos de titularidad del Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón.
En todos ellos se admite la posibilidad de que las conducciones o redes de servicios crucen por
debajo de los espacios libres, con la oportuna autorización municipal.
2) Condiciones.
Son zonas de esparcimiento en contacto con el medio natural destinadas a ser ajardinadas, arboladas y tratadas adecuadamente de acuerdo con su uso específico de ornato y estancia.
Alineaciones y rasantes
En cuanto a las primeras quedan definidas en los Planos de Ordenación.
Respecto a rasantes, se tratará de mantener en la mayor medida posible las del terreno existente
Condiciones de uso
Uso principal:
Libre público (parques y jardines)
Usos compatibles:
Según lo regulado en el art. 8.3.41 del PGOU de Pozuelo las únicas actividades que se permiten
en estas zonas verdes son las de iniciativa y uso públicos, tales como parques infantiles, exposiciones al aire libre, monumentos y en general las de carácter cultural o recreativo, casetas de flores, etc., estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la Corporación Municipal y con las condiciones siguientes:
a) Justificación de la necesidad del mencionado establecimiento.
b) Los aprovechamientos máximos serán los siguientes:
a) Ocupación: 1%
b) Altura: 4,00 m.
c) Volúmenes: 0,01 m2/ m2
Igualmente se permiten los usos deportivos sin espectadores y los servicios infraestructurales
básicos e infraestructuras.
En los ajardinamientos se utilizarán especies con bajos requerimientos hídricos. Siempre que ello
sea posible se procurará la utilización de riegos de aguas recicladas.
Artículo 30. ZONA 4 – Red Viaria y Espacios de Transición
(RL-SU, RG-INF, RG-ET)
Corresponde a los espacios libres públicos de relación y comunicación entre las diferentes zonas y
manzanas del Sector (RG-INF, RL-SU) y con el casco urbano.
También se regulan mediante esta ordenanza los espacios de transición (RG-ET), colindantes a
las infraestructuras viarias, que por su afección acústica no pueden ser considerados como espacios libres.
BOCM-20250507-62
1) Definición.
B.O.C.M. Núm. 108
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
Pág. 193
2) Condiciones.
Será de aplicación lo dispuesto en el “Plan Especial para la Mejora de la Ordenación Pormenorizada de las parcelas de equipamientos”, aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el
20 de noviembre de 2002.
Además de los usos descritos en el Plan Especial, se admite, como uso compatible en edificio
exclusivo, el Terciario especializado, incluyendo el relacionado con técnicas audiovisuales de producción y posproducción (platós y oficinas anejas).
Artículo 29. ZONA 3 – Zona Verde (RL-ZV).
1) Definición
Corresponde a las zonas verdes (RL-ZV), suelos de titularidad del Ayuntamiento de Pozuelo de
Alarcón.
En todos ellos se admite la posibilidad de que las conducciones o redes de servicios crucen por
debajo de los espacios libres, con la oportuna autorización municipal.
2) Condiciones.
Son zonas de esparcimiento en contacto con el medio natural destinadas a ser ajardinadas, arboladas y tratadas adecuadamente de acuerdo con su uso específico de ornato y estancia.
Alineaciones y rasantes
En cuanto a las primeras quedan definidas en los Planos de Ordenación.
Respecto a rasantes, se tratará de mantener en la mayor medida posible las del terreno existente
Condiciones de uso
Uso principal:
Libre público (parques y jardines)
Usos compatibles:
Según lo regulado en el art. 8.3.41 del PGOU de Pozuelo las únicas actividades que se permiten
en estas zonas verdes son las de iniciativa y uso públicos, tales como parques infantiles, exposiciones al aire libre, monumentos y en general las de carácter cultural o recreativo, casetas de flores, etc., estando supeditadas estas instalaciones a la autorización previa de la Corporación Municipal y con las condiciones siguientes:
a) Justificación de la necesidad del mencionado establecimiento.
b) Los aprovechamientos máximos serán los siguientes:
a) Ocupación: 1%
b) Altura: 4,00 m.
c) Volúmenes: 0,01 m2/ m2
Igualmente se permiten los usos deportivos sin espectadores y los servicios infraestructurales
básicos e infraestructuras.
En los ajardinamientos se utilizarán especies con bajos requerimientos hídricos. Siempre que ello
sea posible se procurará la utilización de riegos de aguas recicladas.
Artículo 30. ZONA 4 – Red Viaria y Espacios de Transición
(RL-SU, RG-INF, RG-ET)
Corresponde a los espacios libres públicos de relación y comunicación entre las diferentes zonas y
manzanas del Sector (RG-INF, RL-SU) y con el casco urbano.
También se regulan mediante esta ordenanza los espacios de transición (RG-ET), colindantes a
las infraestructuras viarias, que por su afección acústica no pueden ser considerados como espacios libres.
BOCM-20250507-62
1) Definición.