Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250507-62)
Urbanismo. Plan parcial
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
2) Consideraciones específicas.
Red viaria (RL-SU, RG-INF).
Solamente se permite la instalación de mobiliario urbano y alumbrado público, señales de servicio
del tránsito rodado o peatonal y cabinas telefónicas. Asimismo el arbolado y jardinería pertinente
colocados en aceras, medianas y rotondas.
Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de forma que no
obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal, ni el aparcamiento de vehículos previstos en superficie.
Se admite la instalación de Centros de transformación y otras infraestructuras en esta zona siempre que no impidan la circulación, tanto rodada como peatonal, en las condiciones descritas en la
Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos
urbanizados.
La edificabilidad que pudieran representar los Centros de Transformación no será computada a
efectos urbanísticos dentro del aprovechamiento total asignado al Ámbito. De cara a un menor
impacto visual se deberán plantear soluciones enterradas.
Espacios de transición (RG-ET).
En este espacio se admite la ejecución de infraestructuras, así como tratamientos ornamentales,
instalación de medidas contra el impacto acústico (pantallas, caballones, etc).
Cualquier actuación sobre los espacios incluidos en la zona de protección de la carretera M511 se
regulará por las condiciones establecidas en la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la
Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 29/93, de 11 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Concretamente:
En estas zonas no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta, reconstrucción, ampliación, sustitución, reedificación o rehabilitación de las existentes, ni instalaciones fijas, ni ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni instalar líneas de alta
tensión, carteles o cualquier otro medio de publicidad.
Excepcionalmente y previa autorización de la Consejería de Transportes, se permitirá la ejecución
de obras que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento en condiciones de
seguridad de las construcciones existentes. Asimismo se podrán efectuar, previa autorización de la
Consejería de Transportes, las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene y el ornato del
inmueble, que no supongan en ningún caso incremento de su valor, así como levantar instalaciones fácilmente desmontables y aquellas otras destinadas al servicio de la carretera.
Las plantaciones de arbolado en esta zona estarán sujetas a autorización por incidir en la seguridad vial y afectar al servicio que presta la carretera
Los terrenos comprendidos en los primeros 10 metros de la zona de protección podrán ser utilizados y ocupados por los Servicios de Carreteras de la Comunidad de Madrid, para las siguientes
finalidades:
a) Encauzar y canalizar aguas que discurran por la carretera.
b) Depositar temporalmente los objetos que se encuentren sobre la plataforma de la carretera, y
constituyan peligro u obstáculo para la circulación.
c) Estacionar temporalmente vehículos o remolques que no puedan circular por avería o causa
similar.
d) Almacenar temporalmente materiales, maquinaria y herramientas destinadas a las obras de
construcción, reparación o conservación de la carretera.
En estos supuestos, la utilización temporal de los terrenos no requerirá la previa autorización al
propietario o al poseedor de los terrenos afectados.
BOCM-20250507-62
e) Otras análogas que contribuyan al mejor servicio de la carretera
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 194
MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 108
2) Consideraciones específicas.
Red viaria (RL-SU, RG-INF).
Solamente se permite la instalación de mobiliario urbano y alumbrado público, señales de servicio
del tránsito rodado o peatonal y cabinas telefónicas. Asimismo el arbolado y jardinería pertinente
colocados en aceras, medianas y rotondas.
Cualquier elemento o instalación de los previstos en el párrafo anterior se situarán de forma que no
obstaculicen ni la circulación rodada o peatonal, ni el aparcamiento de vehículos previstos en superficie.
Se admite la instalación de Centros de transformación y otras infraestructuras en esta zona siempre que no impidan la circulación, tanto rodada como peatonal, en las condiciones descritas en la
Orden TMA/851/2021, de 23 de julio, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones
básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos
urbanizados.
La edificabilidad que pudieran representar los Centros de Transformación no será computada a
efectos urbanísticos dentro del aprovechamiento total asignado al Ámbito. De cara a un menor
impacto visual se deberán plantear soluciones enterradas.
Espacios de transición (RG-ET).
En este espacio se admite la ejecución de infraestructuras, así como tratamientos ornamentales,
instalación de medidas contra el impacto acústico (pantallas, caballones, etc).
Cualquier actuación sobre los espacios incluidos en la zona de protección de la carretera M511 se
regulará por las condiciones establecidas en la Ley 3/1991, de 7 de marzo, de Carreteras de la
Comunidad de Madrid, así como por el Decreto 29/93, de 11 de marzo, por el que se aprueba el
Reglamento de la Ley de Carreteras de la Comunidad de Madrid. Concretamente:
En estas zonas no se podrán realizar obras de construcción de nueva planta, reconstrucción, ampliación, sustitución, reedificación o rehabilitación de las existentes, ni instalaciones fijas, ni ejecutar obras que supongan una edificación por debajo del nivel del terreno, ni instalar líneas de alta
tensión, carteles o cualquier otro medio de publicidad.
Excepcionalmente y previa autorización de la Consejería de Transportes, se permitirá la ejecución
de obras que resulten imprescindibles para la conservación y mantenimiento en condiciones de
seguridad de las construcciones existentes. Asimismo se podrán efectuar, previa autorización de la
Consejería de Transportes, las pequeñas reparaciones que exigieren la higiene y el ornato del
inmueble, que no supongan en ningún caso incremento de su valor, así como levantar instalaciones fácilmente desmontables y aquellas otras destinadas al servicio de la carretera.
Las plantaciones de arbolado en esta zona estarán sujetas a autorización por incidir en la seguridad vial y afectar al servicio que presta la carretera
Los terrenos comprendidos en los primeros 10 metros de la zona de protección podrán ser utilizados y ocupados por los Servicios de Carreteras de la Comunidad de Madrid, para las siguientes
finalidades:
a) Encauzar y canalizar aguas que discurran por la carretera.
b) Depositar temporalmente los objetos que se encuentren sobre la plataforma de la carretera, y
constituyan peligro u obstáculo para la circulación.
c) Estacionar temporalmente vehículos o remolques que no puedan circular por avería o causa
similar.
d) Almacenar temporalmente materiales, maquinaria y herramientas destinadas a las obras de
construcción, reparación o conservación de la carretera.
En estos supuestos, la utilización temporal de los terrenos no requerirá la previa autorización al
propietario o al poseedor de los terrenos afectados.
BOCM-20250507-62
e) Otras análogas que contribuyan al mejor servicio de la carretera