Pozuelo de Alarcón (BOCM-20250507-62)
Urbanismo. Plan parcial
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 108

MIÉRCOLES 7 DE MAYO DE 2025

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primera fase previniendo los impactos, y en una segunda controlando especialmente aquellos
aspectos relacionados con la restauración ambiental.
Se recogen a continuación las medidas previstas para el seguimiento ambiental del desarrollo de la
propuesta, centradas fundamentalmente en el aseguramiento del traslado de las prescripciones del
DAE a los proyectos que desarrollarán la propuesta urbanística (Proyecto de Urbanización y proyectos edificatorios) la vigilancia general de las obras de urbanización. La Vigilancia Ambiental se
desarrollará durante la fase previa a la ejecución de las obras y durante la fase de obras.
FASE PREVIA A LAS OBRAS
Las tareas a desarrollar por el equipo responsable del Programa de Vigilancia Ambiental serán las
siguientes:
- Controlar que al inicio de las obras se haya realizado una delimitación adecuada y eficaz (jalonamiento) del área de actuación, con el objeto de que estas queden definidas y la zona de afección
concretada para evitar futuras acumulaciones de materiales en las inmediaciones del ámbito.
Además, no se podrán realizar operaciones fuera de estas superficies. Asimismo, se controlará
que se han ejecutado las actuaciones de protección específicas que se requieran.
- Controlar que con las operaciones de replanteo de las obras delimitan físicamente las superficies
que van a quedar, provisional o definitivamente, ocupadas por éstas así como por las restantes
obras auxiliares, vías de acceso, áreas de acopio de materiales y cuantas otras instalaciones sean
precisas para el correcto desarrollo de la actuación.
- Se desarrollarán controles de verificación, de forma previa a la utilización de la maquinaria en la
obra, de la ficha de Inspección Técnica de Vehículos, para comprobar que dicha maquinaria ha
pasado con éxito los análisis correspondientes a la emisión de humos y monóxido de carbono. Si
se detectase que una determinada máquina excede los umbrales permitidos, se informará al Director de Obra para que proceda a la paralización de esa máquina hasta que sea reparada o sustituida por otra que cumpla las condiciones que se establecen en este Programa.
- Con el objetivo de verificar la ubicación definitiva de las instalaciones de obras y parque de maquinaria se procederá a establecer las normas que impidan el desarrollo de actividades que puedan originar impactos no deseados. Para ello, antes del inicio de las obras, el responsable de la
vigilancia ambiental junto con el Director de Obra, analizarán la localización de todas y cada una
de las infraestructuras auxiliares y provisionales.
FASE DE OBRAS
Durante la fase de obras el equipo responsable de la Vigilancia Ambiental desarrollará, entre otras,
las siguientes tareas:
Generales
- Control de la correcta delimitación de los terrenos de actuación al inicio y final de cada jornada
para asegurar que se no aparecen acumulaciones de materiales en los alrededores de la zona. Se
realizará mediante la deposición en la zona de actuación y en los emplazamientos destinados con
ese fin, de los materiales, tierras y residuos encontrados. Estos, en su caso, deberán ser entregarlos a un gestor autorizado.
Control de las emisiones acústicas de la maquinaria
- Verificar que toda la maquinaria utilizada en las obras y que forme parte del ámbito de aplicación
del Real Decreto 212/2002 lleva el marcado CE, la indicación del nivel de potencia acústica garantizado y va acompañada de una declaración CE de conformidad, cumpliendo así con las disposiciones de dicho Real Decreto, tal y como refleja el artículo 8 del mismo.
- Restricción de los trabajos de urbanización del ámbito al periodo acústico diurno (07-23h)

- Evitación de procedimientos innecesariamente ruidosos.
- En relación con los movimientos de la maquinaria y vehículos pesados durante los movimientos
de tierras y transporte de materiales, éstos deberán limitarse al viario existente o las explanaciones
del nuevo viario, evitando adentrarse en las manzanas del nuevo plan, próximas a las manzanas
residenciales existentes.

BOCM-20250507-62

- Monitorización periódica de las emisiones acústicas (niveles de inmisión en viviendas existentes
más próximas).