Chinchón (BOCM-20250509-49)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 110
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 9 DE MAYO DE 2025
Pág. 157
8.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme
al siguiente orden:
— En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el
apartado 7.4.1 objeto de la convocatoria.
— En segundo lugar, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado 7.4.2.
— En tercer lugar, se tendrá en cuenta quien haya ocupado el puesto a mayor porcentaje de jornada, durante más tiempo, conforme al apartado 7.4.1.1 objeto de la
convocatoria, teniéndose en cuenta únicamente si ha ocupado el puesto con las
mismas funciones.
— En cuarto lugar, y de persistir el empate, este se deshará conforme al número obtenido en el sorteo público que tendrá lugar una vez publicada la lista definitiva de
aspirantes admitidos. El aspirante cuyo número de orden en la citada lista coincida con el número obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a
continuación los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos
sobre el resto.
8.3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Chinchón, e incluirá a todos aquellos/as aspirantes a los que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los
méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida, con indicación
del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones. No será necesaria la aprobación por el órgano de selección de la calificación provisional, pudiéndose aprobar directamente la calificación definitiva prevista en el apartado siguiente, cuando la calificación del órgano
de selección coincida con la señalada por los aspirantes en su autobaremo.
8.4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Chinchón, e incluirá a todos/as aquellos/as aspirantes a los que se les haya solicitado la documentación acreditativa de
los méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará la relación
de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chinchón.
9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre
que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes
que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación
aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las
propuestos/as para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima. Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, los/las aspirantes aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la
BOCM-20250509-49
Novena. Relación final de aprobados/as del proceso selectivo
B.O.C.M. Núm. 110
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8.2. En el supuesto de empate entre dos o más aspirantes, este se deshará conforme
al siguiente orden:
— En primer lugar, tendrá prioridad el aspirante con mayor puntuación obtenida en el
apartado 7.4.1 objeto de la convocatoria.
— En segundo lugar, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el apartado 7.4.2.
— En tercer lugar, se tendrá en cuenta quien haya ocupado el puesto a mayor porcentaje de jornada, durante más tiempo, conforme al apartado 7.4.1.1 objeto de la
convocatoria, teniéndose en cuenta únicamente si ha ocupado el puesto con las
mismas funciones.
— En cuarto lugar, y de persistir el empate, este se deshará conforme al número obtenido en el sorteo público que tendrá lugar una vez publicada la lista definitiva de
aspirantes admitidos. El aspirante cuyo número de orden en la citada lista coincida con el número obtenido en el sorteo tendrá preferencia en caso de empate, y a
continuación los/las aspirantes que tengan asignados los números consecutivos
sobre el resto.
8.3. La calificación provisional del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Chinchón, e incluirá a todos aquellos/as aspirantes a los que se les haya solicitado la documentación acreditativa de los
méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida, con indicación
del documento nacional de identidad conforme con lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
Los aspirantes recogidos en dicha lista dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados
a partir del siguiente al de su publicación, para hacer alegaciones. No será necesaria la aprobación por el órgano de selección de la calificación provisional, pudiéndose aprobar directamente la calificación definitiva prevista en el apartado siguiente, cuando la calificación del órgano
de selección coincida con la señalada por los aspirantes en su autobaremo.
8.4. La calificación definitiva del proceso selectivo será publicada por el órgano de
selección en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Chinchón, e incluirá a todos/as aquellos/as aspirantes a los que se les haya solicitado la documentación acreditativa de
los méritos alegados en el autobaremo, ordenados según la calificación obtenida, con indicación del documento nacional de identidad conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, así como las calificaciones parciales de cada apartado de méritos valorado.
9.1. Finalizado el proceso de selección, el órgano de selección publicará la relación
de aprobados/as, por el orden de puntuación alcanzado, con indicación del documento nacional de identidad, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Chinchón.
9.2. El órgano de selección no podrá declarar que han superado el proceso selectivo
un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. No obstante lo anterior, siempre
que el órgano de selección haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes
que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se
produzcan renuncias de los/las aspirantes seleccionados/as o cuando de la documentación
aportada por estos/as se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos o por circunstancias sobrevenidas se deduzca la imposibilidad de incorporación de alguno de los/las aspirantes, antes de su nombramiento, el órgano competente podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de las personas aspirantes que sigan a los/las
propuestos/as para su posible nombramiento como personal laboral fijo.
9.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos del órgano de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica
en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Décima. Presentación de documentos
10.1. En el plazo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en que
se hiciera pública la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, los/las aspirantes aportarán los documentos que a continuación se relacionan siempre que no obren en poder de la
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Novena. Relación final de aprobados/as del proceso selectivo