C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250510-1)
Convenio colectivo – Resolución de 13 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa BP Energía España, S. A. U. (Código número 28103301012022)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 23
la recogida en el horario del presente artículo, siempre respetando el descanso mínimo entre
jornadas que establece la legislación vigente, el citado exceso deberá compensarse con tiempo de
descanso en el período de los 6 meses siguientes. Siempre que sea posible, el supervisor/a y la
persona trabajadora deberán intentar llegar a un acuerdo para compensar con tiempo de descanso
ese exceso de tiempo, sin necesidad de esperar a que finalice el periodo de un mes referido. Deberá
existir acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa en cuanto a la fórmula y momento
concretos en que se disfrutará de dicho tiempo de descanso. Estos tiempos de trabajo no se
considerarán en modo alguno horas extraordinarias, salvo que acaben consolidando como exceso
por encima de la jornada máxima anual establecida en este convenio colectivo.
En caso de que no se produjera un acuerdo para el disfrute de la citada compensación con tiempo
de descanso en los plazos indicados, el supervisor/a y la persona trabajadora podrán compartir de
forma voluntaria la cuestión con Recursos Humanos y/o los representantes legales de las personas
trabajadoras, con el fin de intentar alcanzar un acuerdo.
Lo recogido en los dos párrafos anteriores será exigible a partir del 1 de enero de 2025, a efectos de que
resulte exigible la compensación del exceso de jornada anual a partir del inicio del nuevo año.
Artículo 56. Horarios especiales
Se considera horario especial aquel horario de trabajo con hora de entrada y salida fijas durante la
mayor parte del año, siendo, por tanto, diferente del definido en el artículo 55, Horario general, del
presente documento, de modo que pueda no resultar posible la realización del horario establecido
en lo referente a entrada flexible o jornada continuada.
La fijación de este horario especial podrá realizarse única y excepcionalmente para aquellos puestos
de trabajo que, por razones justificadas asociadas a la naturaleza del puesto o del trabajo a realizar
(por ejemplo, atención al cliente en una determinada franja horaria o requerimientos técnicos del
servicio), no puedan disfrutar bien de la flexibilidad en el horario de entrada o bien se extiendan
durante los periodos de jornada continuada a horas del día establecidas para el horario general en
jornada partida previsto para el resto del año.
Cuando el horario especial se aplique a personas trabajadoras que ya están acogidas al horario
normal de la empresa, tendrá que llegarse a un acuerdo por escrito con las personas trabajadoras
afectadas, que deberán aceptar voluntariamente la realización del horario especial.
Las personas trabajadoras que tengan un horario especial de acuerdo con este artículo recibirán
una compensación de 1.400 anuales brutos, divididos en las doce mensualidades ordinarias.
Las personas trabajadoras que, en la fecha de firma del presente convenio, desempeñan sus
funciones acogidas a un horario especial no deberán sufrir ningún cambio en sus condiciones
económicas mientras que ese horario especial siga vigente.
Para la fijación de cualquier otro horario distinto al citado supuesto (por ejemplo, trabajo nocturno),
se creará un grupo de trabajo paritario por parte de la empresa y de la representación de las
personas trabajadoras, a fin de establecer la regulación concreta aplicable al caso en concreto.
Artículo 57. Jornada especial
Se acuerda que se podrá acordar, más allá de lo establecido en el presente convenio, una jornada
superior en casos de justificadas necesidades de negocio, no pudiendo superar la misma a la jornada
máxima en más de 108 horas anuales.
Deberá existir una necesidad objetiva, relacionada con las necesidades del negocio o la organización
de los equipos, que haga necesario recurrir a esta medida.
Su realización será siempre voluntaria para la persona trabajadora, pudiéndose establecer, no
obstante, periodos mínimos de adscripción. Por tanto, será necesario un acuerdo en el que conste
la aceptación expresa de la persona trabajadora respecto a la jornada especial y al periodo de
adscripción fijado.
BOCM-20250510-1
Los criterios para la fijación de una jornada especial son los siguientes:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 111
SÁBADO 10 DE MAYO DE 2025
Pág. 23
la recogida en el horario del presente artículo, siempre respetando el descanso mínimo entre
jornadas que establece la legislación vigente, el citado exceso deberá compensarse con tiempo de
descanso en el período de los 6 meses siguientes. Siempre que sea posible, el supervisor/a y la
persona trabajadora deberán intentar llegar a un acuerdo para compensar con tiempo de descanso
ese exceso de tiempo, sin necesidad de esperar a que finalice el periodo de un mes referido. Deberá
existir acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa en cuanto a la fórmula y momento
concretos en que se disfrutará de dicho tiempo de descanso. Estos tiempos de trabajo no se
considerarán en modo alguno horas extraordinarias, salvo que acaben consolidando como exceso
por encima de la jornada máxima anual establecida en este convenio colectivo.
En caso de que no se produjera un acuerdo para el disfrute de la citada compensación con tiempo
de descanso en los plazos indicados, el supervisor/a y la persona trabajadora podrán compartir de
forma voluntaria la cuestión con Recursos Humanos y/o los representantes legales de las personas
trabajadoras, con el fin de intentar alcanzar un acuerdo.
Lo recogido en los dos párrafos anteriores será exigible a partir del 1 de enero de 2025, a efectos de que
resulte exigible la compensación del exceso de jornada anual a partir del inicio del nuevo año.
Artículo 56. Horarios especiales
Se considera horario especial aquel horario de trabajo con hora de entrada y salida fijas durante la
mayor parte del año, siendo, por tanto, diferente del definido en el artículo 55, Horario general, del
presente documento, de modo que pueda no resultar posible la realización del horario establecido
en lo referente a entrada flexible o jornada continuada.
La fijación de este horario especial podrá realizarse única y excepcionalmente para aquellos puestos
de trabajo que, por razones justificadas asociadas a la naturaleza del puesto o del trabajo a realizar
(por ejemplo, atención al cliente en una determinada franja horaria o requerimientos técnicos del
servicio), no puedan disfrutar bien de la flexibilidad en el horario de entrada o bien se extiendan
durante los periodos de jornada continuada a horas del día establecidas para el horario general en
jornada partida previsto para el resto del año.
Cuando el horario especial se aplique a personas trabajadoras que ya están acogidas al horario
normal de la empresa, tendrá que llegarse a un acuerdo por escrito con las personas trabajadoras
afectadas, que deberán aceptar voluntariamente la realización del horario especial.
Las personas trabajadoras que tengan un horario especial de acuerdo con este artículo recibirán
una compensación de 1.400 anuales brutos, divididos en las doce mensualidades ordinarias.
Las personas trabajadoras que, en la fecha de firma del presente convenio, desempeñan sus
funciones acogidas a un horario especial no deberán sufrir ningún cambio en sus condiciones
económicas mientras que ese horario especial siga vigente.
Para la fijación de cualquier otro horario distinto al citado supuesto (por ejemplo, trabajo nocturno),
se creará un grupo de trabajo paritario por parte de la empresa y de la representación de las
personas trabajadoras, a fin de establecer la regulación concreta aplicable al caso en concreto.
Artículo 57. Jornada especial
Se acuerda que se podrá acordar, más allá de lo establecido en el presente convenio, una jornada
superior en casos de justificadas necesidades de negocio, no pudiendo superar la misma a la jornada
máxima en más de 108 horas anuales.
Deberá existir una necesidad objetiva, relacionada con las necesidades del negocio o la organización
de los equipos, que haga necesario recurrir a esta medida.
Su realización será siempre voluntaria para la persona trabajadora, pudiéndose establecer, no
obstante, periodos mínimos de adscripción. Por tanto, será necesario un acuerdo en el que conste
la aceptación expresa de la persona trabajadora respecto a la jornada especial y al periodo de
adscripción fijado.
BOCM-20250510-1
Los criterios para la fijación de una jornada especial son los siguientes: