B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250514-2)
Convocatoria proceso selectivo –  Orden 1084/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

Asimismo, no se baremarán los cursos que no acrediten las fechas de realización y
las horas o meses de duración o la obtención del correspondiente certificado de
aprovechamiento.
La valoración máxima de este mérito será de 10 puntos.
2.3. Los méritos señalados anteriormente deberán alegarse por las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición en el plazo, no inferior a diez días
hábiles, que el órgano de selección habilite a tal efecto mediante su publicación en la
página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde el enlace
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/oposiciones-promocioninterna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid , debiendo indicar aquéllas
los períodos de prestación de servicios y la Consejería, Organismo o Ente en el que se han
desarrollado los mismos, así como los cursos que pretendan hacerse valer, junto con la mención a la entidad organizadora de dichos cursos.
2.4. Acreditación de los méritos. Los méritos alegados se acreditarán en los siguientes términos:
a) Los méritos referentes a los servicios efectivos prestados, trabajo desarrollado y
grado consolidado, así como los de formación y perfeccionamiento, relativos a la
Administración de la Comunidad de Madrid, sus Organismos o Entes, serán comprobados, a instancia del órgano de selección, por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o, en su caso, las
Unidades o Departamentos de Personal competentes, así como por los Órganos y
Entidades responsables de las acciones formativas correspondientes.
b) Respecto a los méritos, tanto de servicios prestados, como los de formación y perfeccionamiento, relativos a otras Administraciones Públicas, las personas aspirantes deberán aportar de forma electrónica:
— A efectos de acreditar los servicios efectivos prestados: La correspondiente
certificación de los servicios prestados, expedida por el órgano competente a
tal fin, o, en su defecto, documentación complementaria a la mencionada certificación.
— A efectos de acreditar los méritos relativos a la formación y perfeccionamiento: Los diplomas o certificados de los cursos de formación, expedidos por el
órgano competente que corresponda, en los que deberá constar la duración en
horas o meses del curso de que se trate.
En los cursos cuya duración no constase en horas o meses, la persona aspirante habrá de presentar, asimismo, la documentación acreditativa de su equivalencia en
horas o meses. De no acreditar dicho extremo, esos cursos no podrán ser objeto de
valoración.
2.5. En ningún caso se valorarán los méritos que no hayan sido alegados ni, en aquellos
casos en que corresponda, acreditados documentalmente en el plazo habilitado a tal efecto.
Respecto de aquellos méritos que, por el contrario, sí hayan sido alegados y acreditados por las personas aspirantes en dicho plazo, pero adolecieran de algún defecto o se hallaran incompletos, el órgano de selección deberá concederles un plazo no inferior a diez
días hábiles a efectos de la subsanación de dichos extremos. La citada actuación podrá efectuarse mediante notificación individual a cada una de las personas aspirantes que incurrieran
en esta situación o, de afectar a un volumen significativo de ellas, habilitándose el plazo de
referencia a través de la publicación en la página web correspondiente a la presente convocatoria, accesible desde el enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/oposiciones-promocion-interna-administracion-servicios-comunidad-madrid , o
en la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es https://sede.comunidad.madrid
3. Curso selectivo:
3.1. Al curso selectivo accederán las personas aspirantes que obtengan las mejores
calificaciones en el concurso-oposición, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero de la base novena de esta Orden, no pudiendo acceder al curso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo antes
indicado será nula de pleno derecho.
Una vez finalizada la fase de concurso y, teniendo en cuenta lo dispuesto en el párrafo precedente, el órgano de selección hará pública la relación de las personas aspirantes que accederán al curso selectivo en la página web correspondiente a esta convocatoria, accesible desde

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BOCM-20250514-2

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