B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250514-2)
Convocatoria proceso selectivo – Orden 1084/2025, de 24 de abril, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso, por el sistema de promoción interna, en el Cuerpo de Agentes Forestales, Escala Técnica, Categoría de Técnico Medio Agente Forestal, de Administración Especial, Grupo A, Subgrupo A2, de la Comunidad de Madrid
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
— Por cada nivel que exceda del 14: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C1 que
corresponda al Cuerpo, Escala y Categoría o Especialidad desde el que participa en este proceso.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: Sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y Categoría o Especialidad desde el que se participa en el presente proceso selectivo, acreditado a
través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, conforme a la siguiente
puntuación:
— Grado 14 e inferiores: 1,2 puntos.
— Por cada grado que exceda del 14: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias del Cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses:
0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
BOCM-20250514-2
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 114
— Por cada nivel que exceda del 14: 0,5 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por posteriores reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.
Sin perjuicio de lo anterior, el NCD que será tomado en consideración, en caso de
que la persona aspirante se encuentre en alguna de las situaciones que se indican
a continuación, será el siguiente:
— Personal funcionario en comisión de servicios: NCD del puesto de origen.
— Personal funcionario con nombramiento/adscripción provisional: NCD del
grado consolidado o, si no lo tuviera, el nivel mínimo del Subgrupo C1 que
corresponda al Cuerpo, Escala y Categoría o Especialidad desde el que participa en este proceso.
— Personal funcionario en situación que conlleve derecho a reserva de puesto:
NCD del puesto reservado o de aquél en que correspondería efectuar el reingreso.
— Personal funcionario en situación que no conlleve derecho a reserva de puesto: Sin puntuación en este apartado.
c) Grado personal consolidado y reconocido en el Cuerpo, Escala y Categoría o Especialidad desde el que se participa en el presente proceso selectivo, acreditado a
través de reconocimiento formal expedido por la autoridad competente o por certificación acreditativa del derecho a su reconocimiento, conforme a la siguiente
puntuación:
— Grado 14 e inferiores: 1,2 puntos.
— Por cada grado que exceda del 14: 0,4 puntos, hasta un máximo de 4 puntos.
d) Cursos oficiales de formación y perfeccionamiento. Se valorará la asistencia a
aquellos cursos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias del Cuerpo al que se pretende acceder, y que reúnan las siguientes características:
— Cursos de formación financiados con fondos derivados del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas, cualquiera que sea
la entidad promotora del correspondiente plan.
— Cursos de formación incluidos en planes de formación de las Administraciones públicas e impartidos por Escuelas de Formación de empleados públicos,
organismos o instituciones oficiales dependientes de aquéllas, no incluidos en
el párrafo anterior.
— Formación prevista en los artículos 10 y 11 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, impartida por cualquiera de las entidades previstas
en los apartados b) y c) de su artículo 14.
— Formación continuada de las profesiones sanitarias, acreditada conforme a lo
previsto en el artículo 35 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Estos cursos de formación y perfeccionamiento se valorarán según su duración, de
acuerdo con el siguiente desglose:
— De diez a veinte horas de duración: 0,10 puntos.
— De veintiuna a treinta horas de duración o más de un mes: 0,20 puntos.
— De treinta y una a setenta horas de duración o más de dos meses: 0,40 puntos.
— De setenta y una a ciento cincuenta horas de duración o más de cuatro meses:
0,80 puntos.
— De ciento cincuenta y una a trescientas horas de duración o más de seis meses:
1,40 puntos.
— De trescientas una o más horas de duración o un curso académico: 2 puntos.
No se podrá valorar más de una edición correspondiente a un mismo curso. Igualmente, no se valorarán los pertenecientes a una carrera universitaria, las materias
o créditos que formen parte de una titulación académica, los de doctorado, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de procesos de promoción interna
específica, los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, ni
la formación especializada que resulte imprescindible para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
BOCM-20250514-2
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