Arganda del Rey (BOCM-20250514-39)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 114

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 14 DE MAYO DE 2025

Pág. 155

— Gestión de Ingresos de titularidad municipal, ya sean de derecho público o privado, excepto los delegados expresamente en otros órganos.
— Recaudación voluntaria y ejecutiva.
— Inspección tributaria.
— Festejos populares (inclusive taurino): Infraestructura, logística y alumbrados
especiales.

Facultades directivas:
1. Ejercer la representación, ordenación y dirección de todos los servicios y actuaciones de la Concejalía relativos al ámbito material de la delegación.
2. Fijar los objetivos de la Concejalía de su competencia, aprobar los Planes de gestión y actuación de la misma y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.
3. Dictar cuantas providencias de impulso y tramitación sean precisas o convenientes en los respectivos expedientes.
4. Elevar al Pleno o Junta de Gobierno las propuestas que les correspondan en el ámbito de las competencias de su Área.
5. Cooperación o Colaboración con otras Administraciones Públicas, entidades de
derecho público o entidades de derechos privado y particulares, que tengan como fin la ejecución de las competencias que son objeto de esta delegación incluyendo la aprobación y
formalización de Convenios.
6. Redacción y propuesta de Ordenanzas Municipales orientadas a la regulación del
ámbito material objeto de delegación.
7. Gestionar e inspeccionar todos los servicios e instalaciones adscritas a la Concejalía.
8. Aprobación del Plan de Disposición de Fondos y de los planes de Tesorería.
Facultades Resolutorias y Ejecutivas:
9. Resolver todo tipo de solicitudes que los particulares o empresas puedan formular
o todo tipo de expedientes incoados por el Ayuntamiento en el ámbito de las competencias
delegadas en la concejalía, salvo las que deban ser competencia de otros órganos bien por
la normativa vigente o bien por delegación.
10. Elaborar, formar y presentar los presupuestos anuales de la Corporación, incluyendo las modificaciones del mismo, en coordinación con Alcaldía Presidencia.
11. Rendir las cuentas municipales.
12. Supervisar la oportunidad de todo tipo de gastos propuestos por los concejales,
en coordinación con Alcaldía Presidencia y su Dirección de Gabinete de Coordinación de
las Áreas de Gobierno.
13. Proponer, para su aprobación en el Pleno, las ordenanzas fiscales, precios públicos y contribuciones especiales.
14. Gestión de ingresos de titularidad municipal e inspección tributaria. Aprobación
del calendario fiscal, aprobación de padrones y liquidaciones, tributarias o no.
15. Concesión de beneficios fiscales, ya bonificaciones o exenciones.
16. Resolver los expedientes referentes a la devolución de ingresos indebidos y los
derivados de la normativa tributaria.
17. Resolver los expedientes referentes a la inclusión en el sistema de fraccionamiento gratuito unificado.
18. Aprobar las anulaciones de liquidaciones del ejercicio corriente y cerrados.
19. Declaración de deudores fallidos en el procedimiento recaudatorio, acordar la
declaración de créditos incobrables y bajas por referencia.
20. Declaración de prescripción de derechos.
21. Declaración de caducidad de los procedimientos iniciados de oficio o a instancia
del interesado.
22. Declarar la compensación de créditos y débitos recíprocos.
23. Resolver los expedientes de fraccionamientos y aplazamientos de ingresos.
24. Aprobar las devoluciones de ingresos indebidos.
25. El acuerdo de constitución, devolución-cancelación y ejecución de garantías y
depósitos, siempre que no haya sido atribuida a otra concejalía delegada. La delegación no
alcanzará la competencia para acordar la constitución, devolución y ejecución de garantías
en materia de contratación administración o patrimonial o concesional que corresponderá
en todo caso al órgano de contratación o concedente competente.

BOCM-20250514-39

Facultades delegadas