C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
efectos legales, de percepciones económicas no salariales (hasta las cuantías legalmente
establecidas):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Quebranto de moneda.
Ayuda a personas con discapacidad intelectual.
Ayuda a la enseñanza.
Ayuda de estudios.
Complemento de ayuda a personas con discapacidad intelectual.
Gastos de viaje.
Mejora de las prestaciones reglamentarias de enfermedad y accidente.
Gratificación por jubilación.
Artículo 18. Salario Base. Concepto y devengo.
El salario base, como parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo,
tal como se define en la legislación vigente, es para cada Grupo Profesional el que figurará en las
tablas salariales adjuntas a este Convenio.
El salario base descrito anteriormente tiene carácter uniforme para todo el personal de un mismo
Grupo Profesional, de acuerdo con lo siguiente:
Para GP- 1, 2, 3: Según: Nivel y Subnivel.
Para GP- 4: Según Nivel.
Las licencias y permisos a que se refiere el artículo 52 del presente convenio, se abonarán con el
salario base más la parte alícuota del Plus de antigüedad en su caso, el plus de responsable de
equipo y los pluses de jornada teóricos habituales que le correspondan en función de la jornada que
en ese momento tenga asignada el trabajador.
Artículo 19. Plus de antigüedad.
Durante la vigencia del presente convenio, se establece el devengo del Plus de antigüedad en
quinquenios para todas las personas contratadas laboralmente por CESA.
El importe de cada quinquenio se establecerá en las tablas salariales, siendo este importe único
para cada Grupo Profesional, y actualizable en la misma proporción que el resto de los conceptos
recogidos en las tablas salariales.
En lo que se refiere al devengo, cada nuevo quinquenio comenzará a devengarse a partir del mes
siguiente a aquel en que se cumpla.
El tiempo trabajado bajo la modalidad de contratación temporal será considerado a efectos de pago
de la antigüedad si se realizase un nuevo contrato como fijo y siempre y cuando el espacio de tiempo
entre ambos contratos no fuese superior a un año y el contrato temporal hubiese tenido una duración
superior de tres meses, o cuando el espacio de tiempo entre ambos contratos no fuese superior a
dos años y el contrato temporal hubiese tenido una duración superior a seis meses.
Con efectos 1 de abril de 2028, los importes de los quinquenios correspondientes a los Grupos Profesionales
2, 3 y 4, pasarán a tener el valor del GP1, quedando a futuro un único importe del Quinquenio.
Artículo 20. Plus de nocturnidad y Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
Las personas trabajadoras que en función de su jornada desarrollen actividad productiva dentro de las
horas estipuladas como horas nocturnas, se aplicándose el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores
(RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), percibirán la parte proporcional correspondiente al Plus de
nocturnidad establecido en el cuadro de retribuciones anexo en función del tiempo de trabajo.
Artículo 21. Plus de turno.
Se establece un plus para todas las personas trabajadoras que realicen turnos rotativos de trabajo.
Este plus se fija para el presente convenio en el cuadro de retribuciones anexo.
Se establece una cuantía fija, en concepto de “Plus de Recuperación”, por cada hora de diferencia
entre la jornada fija de mañana y la jornada rotativa a la que la persona esté adscrita, durante el año
calendario, la cual será actualizada como el resto de los conceptos recogidos en las tablas salariales.
BOCM-20250515-1
Los importes correspondientes al Plus de trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos
vienen recogidos en el cuadro de retribuciones anexo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 14
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
efectos legales, de percepciones económicas no salariales (hasta las cuantías legalmente
establecidas):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Quebranto de moneda.
Ayuda a personas con discapacidad intelectual.
Ayuda a la enseñanza.
Ayuda de estudios.
Complemento de ayuda a personas con discapacidad intelectual.
Gastos de viaje.
Mejora de las prestaciones reglamentarias de enfermedad y accidente.
Gratificación por jubilación.
Artículo 18. Salario Base. Concepto y devengo.
El salario base, como parte de la retribución de la persona trabajadora fijada por unidad de tiempo,
tal como se define en la legislación vigente, es para cada Grupo Profesional el que figurará en las
tablas salariales adjuntas a este Convenio.
El salario base descrito anteriormente tiene carácter uniforme para todo el personal de un mismo
Grupo Profesional, de acuerdo con lo siguiente:
Para GP- 1, 2, 3: Según: Nivel y Subnivel.
Para GP- 4: Según Nivel.
Las licencias y permisos a que se refiere el artículo 52 del presente convenio, se abonarán con el
salario base más la parte alícuota del Plus de antigüedad en su caso, el plus de responsable de
equipo y los pluses de jornada teóricos habituales que le correspondan en función de la jornada que
en ese momento tenga asignada el trabajador.
Artículo 19. Plus de antigüedad.
Durante la vigencia del presente convenio, se establece el devengo del Plus de antigüedad en
quinquenios para todas las personas contratadas laboralmente por CESA.
El importe de cada quinquenio se establecerá en las tablas salariales, siendo este importe único
para cada Grupo Profesional, y actualizable en la misma proporción que el resto de los conceptos
recogidos en las tablas salariales.
En lo que se refiere al devengo, cada nuevo quinquenio comenzará a devengarse a partir del mes
siguiente a aquel en que se cumpla.
El tiempo trabajado bajo la modalidad de contratación temporal será considerado a efectos de pago
de la antigüedad si se realizase un nuevo contrato como fijo y siempre y cuando el espacio de tiempo
entre ambos contratos no fuese superior a un año y el contrato temporal hubiese tenido una duración
superior de tres meses, o cuando el espacio de tiempo entre ambos contratos no fuese superior a
dos años y el contrato temporal hubiese tenido una duración superior a seis meses.
Con efectos 1 de abril de 2028, los importes de los quinquenios correspondientes a los Grupos Profesionales
2, 3 y 4, pasarán a tener el valor del GP1, quedando a futuro un único importe del Quinquenio.
Artículo 20. Plus de nocturnidad y Plus de trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.
Las personas trabajadoras que en función de su jornada desarrollen actividad productiva dentro de las
horas estipuladas como horas nocturnas, se aplicándose el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores
(RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre), percibirán la parte proporcional correspondiente al Plus de
nocturnidad establecido en el cuadro de retribuciones anexo en función del tiempo de trabajo.
Artículo 21. Plus de turno.
Se establece un plus para todas las personas trabajadoras que realicen turnos rotativos de trabajo.
Este plus se fija para el presente convenio en el cuadro de retribuciones anexo.
Se establece una cuantía fija, en concepto de “Plus de Recuperación”, por cada hora de diferencia
entre la jornada fija de mañana y la jornada rotativa a la que la persona esté adscrita, durante el año
calendario, la cual será actualizada como el resto de los conceptos recogidos en las tablas salariales.
BOCM-20250515-1
Los importes correspondientes al Plus de trabajos excepcionalmente tóxicos, penosos y peligrosos
vienen recogidos en el cuadro de retribuciones anexo.