C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

Pág. 15

Artículo 22. Salario variable.
El salario variable queda establecido en función del nivel de cumplimiento porcentual del objetivo
“Operating Income” que cada año fiscal se fije por parte de la Corporación, el cual se corresponderá
con el 100%, excluidos los “Corporates Charges”.
El devengo del salario variable se llevará a cabo desde el 1 de abril al 31 de marzo del año siguiente,
siendo abonado, si procede, en cuanto las cuentas de resultados anuales queden auditadas,
aplicando los siguientes porcentajes sobre el salario base anual:
OPERATING INCOME
(EXCL. CORP CHARGES)
GP 1, 2, 3 y 4

< 90%

90%

100%

110%

> 120%

0,00%

2,75%

3,50%

5,00%

6,50%

Artículo 23. Importe de vacaciones retribuidas.
Los días de vacaciones retribuidas se abonarán con el salario base, según los valores resultantes
de dividir entre 30 días los salarios base mensuales señalados en el cuadro de retribuciones anexo
de este convenio, incrementados en el importe del plus de antigüedad correspondiente y, en su caso,
el plus de Responsable de Equipo. La remuneración correspondiente a los conceptos que tienen la
condición de habituales, se consideran abonados para todo el año natural, estando comprendida
dicha cuantía en el importe por hora que figura en las tablas anexas.
Artículo 24. Gratificaciones extraordinarias.
Las personas trabajadoras de CESA percibirán dos gratificaciones extraordinarias anuales. Cada
una de estas gratificaciones extraordinarias, estarán comprendidas por una mensualidad del salario
base reflejada en el cuadro de retribuciones anexo de este Convenio. El abono se hará efectivo, el
30 de junio y el 30 de noviembre de cada uno de los años de vigencia del presente Convenio.
A los importes resultantes de lo establecido en el párrafo precedente, se agregará el plus de
antigüedad, que corresponda (equivalente a 30 días), y en su caso, los pluses de Responsable de
equipo.
Estas gratificaciones se devengarán y calcularán en proporción al tiempo efectivamente trabajado,
la que se abona el 30 de junio, dentro del primer semestre del año, y la que se abona el 30 de
noviembre, en proporción al tiempo trabajado dentro del segundo semestre; computándose como
trabajado, a los solos efectos de devengo de estas gratificaciones extraordinarias, el tiempo en
situación de baja por enfermedad justificada, accidente y licencias retribuidas.
Para los trabajadores y trabajadoras que no hayan devengado la mensualidad completa de cada
una de estas pagas, el importe de cada día de paga que le corresponda, se calculará dividiendo
entre treinta el sueldo mensual que para su respectivo Grupo Profesional / Grupo de Remuneración
figura en las tablas salariales.
Artículo 25. Quebranto de moneda.
Tendrán derecho a este plus aquellas personas trabajadoras que habitualmente y como parte de
sus funciones realicen pagos y cobros siendo responsables de los mismos.
El importe máximo mensual será el que figura en el cuadro de retribuciones anexo.
Artículo 26. Complemento salarial por Incapacidad Temporal.

1.

Complemento por IT derivada de enfermedad común, accidente no laboral y/o accidente
in itinere: En los supuestos de enfermedad común, accidente no laboral, y a estos efectos, en
los casos de accidente in itinere, se complementará salarialmente la prestación de la Seguridad
Social que la persona trabajadora tenga reconocida, en base a las siguientes premisas:
A) Desde el primer día y hasta el día 20, ambos inclusive, el importe correspondiente hasta
alcanzar el 75% del Salario Diario Garantizado que la persona trabajadora tenga
reconocido.

BOCM-20250515-1

Para todas las personas incluidas en el ámbito personal de este convenio colectivo se establece en
concepto de “Complemento por IT” lo regulado en este artículo, en función de la contingencia de que
se trate.