C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 16
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
B) Desde el día 21 y hasta la finalización del proceso de IT, con el periodo máximo de 545
días, se complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario
Diario Garantizado que la persona trabajadora tenga reconocida.
C) En todo caso las pagas extraordinarias se abonarán al 100%. El complemento de IT
afecta únicamente a los días naturales de baja estipulados en el presente artículo, no a la
paga extraordinaria, la cual se abonará al 100%.
2.
Complemento por IT derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional: Desde
el primer día de la contingencia y mientras dure ésta, en casos de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional, salvo los accidentes in itinere, se complementará la prestación de la
Seguridad Social reconocida a la persona trabajadora, hasta alcanzar el 100% del Salario Diario
Garantizado.
Por Salario Diario Garantizado, se entiende el valor económico diario comprendido por el salario
base diario de la persona trabajadora, el Plus de Antigüedad diario, el Plus de nocturnidad diario
teórico, plus de responsable de equipo, y el Plus de turno diario teórico.
Para adquirir el derecho al cobro de los pluses citados será necesario haberse encontrado en la
situación que dio origen al derecho en el momento de producirse la contingencia.
La remuneración diaria resultante no podrá exceder en ningún caso al Salario Diario Regulador
definido anteriormente.
Las pagas extraordinarias se abonarán al 100%
Artículo 27. Complementos salariales a la prestación por nacimiento.
En caso necesario, se complementará hasta el 100% del Salario Diario Garantizado a la persona
trabajadora que por nacimiento de hijo/a o adopción legal, tenga reconocida por la Seguridad Social
la prestación de nacimiento, y mientras esté activa tal prestación.
Entendiéndose por Salario Diario Garantizado el mismo valor económico recogido en el artículo 26,
para las prestaciones de Incapacidad Temporal.
Artículo 28. Complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.
Para tener derecho al complemento de las prestaciones de la Seguridad Social establecidas en los
artículos 26 (Complemento IT) y 27 (Complemento salariales a la prestación por nacimiento), será
condición indispensable el correcto seguimiento por parte de la persona trabajadora de las
instrucciones que las Entidades Gestoras de las prestaciones dicten para la correcta gestión de los
procesos.
1.
2.
3.
4.
5.
Quienes tengan hijos o hijas con edades comprendidas entre los 3 y los 18 años, ambas
inclusive, se les abonará por cada uno de ellos y por mes las cantidades que por estos conceptos
figuran en el cuadro de retribuciones anexo.
Las cantidades citadas anteriormente se abonarán durante los meses oficiales de duración del curso.
En el supuesto de que ambos cónyuges trabajen en C.E.S.A., se abonará sólo a uno de ellos.
La ayuda a la enseñanza empezará a devengarse el mes escolar en que el descendiente de la
persona trabajadora cumpla los años señalados en el apartado 1 y dejará de abonarse desde el
mes siguiente a aquel en que cumpla los 19 años, excepto cuando esta edad se cumpla dentro del
tercer trimestre del curso escolar, en cuyo supuesto se percibirá hasta la finalización del curso.
Se requerirá acreditar: la edad del hijo por medio del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento;
certificación de matriculación y de asistencia o cualquier otro medio que la Empresa estime
conveniente para acreditar que el descendiente de la persona trabajadora cursa estudios.
Siempre que las disponibilidades económicas lo permitan, se anticipará el pago al inicio del curso,
a aquellas personas que justifiquen su necesidad.
Artículo 30. Ayuda a personas con discapacidad Intelectual.
Toda persona contratada por CESA que tenga descendientes o familiares de hasta segundo grado
de consanguinidad, que vivan a sus expensas y posean la certificación oficial de personas con
discapacidad psíquica, percibiendo por tanto la prestación correspondiente a dicha certificación por
BOCM-20250515-1
Artículo 29. Ayuda a la Enseñanza.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
B) Desde el día 21 y hasta la finalización del proceso de IT, con el periodo máximo de 545
días, se complementará la prestación de la Seguridad Social hasta el 100% del Salario
Diario Garantizado que la persona trabajadora tenga reconocida.
C) En todo caso las pagas extraordinarias se abonarán al 100%. El complemento de IT
afecta únicamente a los días naturales de baja estipulados en el presente artículo, no a la
paga extraordinaria, la cual se abonará al 100%.
2.
Complemento por IT derivada de accidentes de trabajo y enfermedad profesional: Desde
el primer día de la contingencia y mientras dure ésta, en casos de accidentes de trabajo y
enfermedad profesional, salvo los accidentes in itinere, se complementará la prestación de la
Seguridad Social reconocida a la persona trabajadora, hasta alcanzar el 100% del Salario Diario
Garantizado.
Por Salario Diario Garantizado, se entiende el valor económico diario comprendido por el salario
base diario de la persona trabajadora, el Plus de Antigüedad diario, el Plus de nocturnidad diario
teórico, plus de responsable de equipo, y el Plus de turno diario teórico.
Para adquirir el derecho al cobro de los pluses citados será necesario haberse encontrado en la
situación que dio origen al derecho en el momento de producirse la contingencia.
La remuneración diaria resultante no podrá exceder en ningún caso al Salario Diario Regulador
definido anteriormente.
Las pagas extraordinarias se abonarán al 100%
Artículo 27. Complementos salariales a la prestación por nacimiento.
En caso necesario, se complementará hasta el 100% del Salario Diario Garantizado a la persona
trabajadora que por nacimiento de hijo/a o adopción legal, tenga reconocida por la Seguridad Social
la prestación de nacimiento, y mientras esté activa tal prestación.
Entendiéndose por Salario Diario Garantizado el mismo valor económico recogido en el artículo 26,
para las prestaciones de Incapacidad Temporal.
Artículo 28. Complemento de las prestaciones de la Seguridad Social.
Para tener derecho al complemento de las prestaciones de la Seguridad Social establecidas en los
artículos 26 (Complemento IT) y 27 (Complemento salariales a la prestación por nacimiento), será
condición indispensable el correcto seguimiento por parte de la persona trabajadora de las
instrucciones que las Entidades Gestoras de las prestaciones dicten para la correcta gestión de los
procesos.
1.
2.
3.
4.
5.
Quienes tengan hijos o hijas con edades comprendidas entre los 3 y los 18 años, ambas
inclusive, se les abonará por cada uno de ellos y por mes las cantidades que por estos conceptos
figuran en el cuadro de retribuciones anexo.
Las cantidades citadas anteriormente se abonarán durante los meses oficiales de duración del curso.
En el supuesto de que ambos cónyuges trabajen en C.E.S.A., se abonará sólo a uno de ellos.
La ayuda a la enseñanza empezará a devengarse el mes escolar en que el descendiente de la
persona trabajadora cumpla los años señalados en el apartado 1 y dejará de abonarse desde el
mes siguiente a aquel en que cumpla los 19 años, excepto cuando esta edad se cumpla dentro del
tercer trimestre del curso escolar, en cuyo supuesto se percibirá hasta la finalización del curso.
Se requerirá acreditar: la edad del hijo por medio del Libro de Familia o Certificado de Nacimiento;
certificación de matriculación y de asistencia o cualquier otro medio que la Empresa estime
conveniente para acreditar que el descendiente de la persona trabajadora cursa estudios.
Siempre que las disponibilidades económicas lo permitan, se anticipará el pago al inicio del curso,
a aquellas personas que justifiquen su necesidad.
Artículo 30. Ayuda a personas con discapacidad Intelectual.
Toda persona contratada por CESA que tenga descendientes o familiares de hasta segundo grado
de consanguinidad, que vivan a sus expensas y posean la certificación oficial de personas con
discapacidad psíquica, percibiendo por tanto la prestación correspondiente a dicha certificación por
BOCM-20250515-1
Artículo 29. Ayuda a la Enseñanza.