C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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parte de la Seguridad Social o de otro Organismo Oficial que lo sustituya, recibirá de la Empresa la
ayuda que figura en el cuadro de retribuciones anexo. Esta ayuda económica se abonará por cada
mes natural y por cada persona con discapacidad psíquica que esté legalmente a su cargo mientras
perciba la mencionada ayuda económica.
Las personas en quienes concurran estas circunstancias deberán acreditar ante la Empresa la
correspondiente certificación oficial expedida por el organismo gestor de la Seguridad Social y la
percepción de la aportación económica por parte de la Seguridad Social. Las personas solicitantes
empezarán a percibir la ayuda de la Empresa al mes siguiente de haber acreditado ambas circunstancias.
Artículo 31. Ayudas para tratamiento de discapacidades.
La población objeto de esta ayuda serán aquellas personas trabajadoras de CESA, que tengan
descendientes o familiares de hasta segundo grado de consanguinidad, que vivan a sus expensas y que,
en función de determinados déficits en los aprendizajes, ya sean permanentes o coyunturales, no puedan
adaptarse adecuadamente a los niveles académicos normales en relación con su edad y condiciones. En
general, por tanto, se considerará la edad escolar como objetivo preferente, sin perjuicio de que, en
situaciones puntuales, se estudie la concesión de ayudas en edad preescolar o postescolar.
A efectos teóricos y para delimitar al máximo las ayudas, se establecen tres grandes grupos de
discapacidades estudiados en sentido amplio:
1.
2.
3.

Personas con discapacidad en sentido estricto reconocidos como tales.
Personas con discapacidad permanente de hecho, derivados de trastornos crónicos, no
calificables.
Trastornos puntuales de los aprendizajes superables a corto o medio plazo.

Se aceptarán todos los casos de cualquiera de los tres grupos siempre que estén calificados por
orden de preferencia por los siguientes órganos:
1º. Organismos públicos competentes: IMSERSO, Centro de Servicios Sociales de la
Comunidad Autónoma.
2º. Un centro privado de probada eficacia, ajeno en todo caso al que llevará a cabo el
tratamiento. En todo caso, será preceptivo el informe del Asistente Social o Dpto. de
Psicología Clínica, si procede.
Se abonará el 100% de los gastos de tratamiento psicológico (con descuento de otras ayudas),
siempre que se ajusten a las indicaciones y especificaciones del informe previo, tal y como se ha
descrito, utilizando de forma prioritaria centros públicos o subvencionados, y sólo demostrada su
ausencia o falta de adecuación, centros privados no subvencionados.
Para la concesión de estas ayudas, se requerirá en todo caso el informe previo al inicio del
tratamiento emitido por entidad pública especializada donde se justifique el déficit de rendimiento
académico derivado de la causa a tratar y, en el caso de volver a solicitarse otro año esta ayuda, se
deberá presentar un nuevo informe que justifique la necesidad actual.
Artículo 32. Ayudas para estudios.
Las personas pertenecientes a la plantilla de CESA que acrediten estar realizando estudios y estén
inscritos en cursos oficiales, bien sean centros públicos o privados, que estén reconocidos por el
Ministerio de Educación, podrán solicitar una ayuda económica.
Para este fin, se crea un fondo que, partiendo de 1.354,51€, cada año de vigencia se incrementará
con el mismo porcentaje que el resto de los conceptos salariales. La distribución de este fondo será
realizada por una única Comisión Mixta compuesta por tres miembros en representación del Comité
de Empresa y tres miembros en representación de la Dirección, de acuerdo con las normas que se
desarrollan a continuación.

Como gasto de transporte se considerará el transporte público desde el domicilio de la persona
solicitante hasta el centro donde curse los estudios. Para el cálculo de este, se tomarán los días de
asistencia a clase (número de días por semana x 4 semanas x 6 meses), siendo el máximo a
considerar 120 días.
En los casos en que en el lugar de residencia del solicitante no existan centros oficiales para los
estudios que se cursen, se considerará el costo total del curso.

BOCM-20250515-1

Se abonará el total de los costes de matrícula cuando así se solicite y se justifique debidamente.