C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
Si la cantidad a repartir para la Ayuda de Estudios no fuese suficiente para pagar el total de los
gastos de matrícula, se distribuirá el porcentaje correspondiente y no se abonarán gastos de
transporte.
Una vez distribuido el dinero en los conceptos de matrícula y transporte, si quedara sobrante de la
bolsa sin repartir, se quedaría como fondo de reserva para nuevos casos que puedan surgir.
En los casos de enseñanza en los centros privados sólo se abonarán los gastos de matriculación o
la primera mensualidad en concepto de matrícula.
Sólo se abonará la ayuda para un solo estudio, independientemente de los que se realicen.
Los cursos de idiomas en los centros no oficiales no percibirán ninguna ayuda de este fondo.
Los representantes del Comité de Empresa y de la Dirección designados para el reparto de la Ayuda
para estudios, podrán requerir de los solicitantes, además de los documentos que justifiquen el pago
de la matrícula y tasas académicas, cuantos documentos consideren oportunos para comprobar que
el curso ha sido seguido con interés y aprovechamiento.
Los estudios objeto de subvención por esta ayuda, quedarán limitados a los estudios relacionados
directamente con actividades de la Empresa, siempre y cuando, además, la realización de esos
estudios no esté subvencionada.
Artículo 33. Absentismo.
Ambas partes reconocen el problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y
coincidiendo en la necesidad de su reducción como elemento que incidirá, entre otros, positivamente
en una mejora de la productividad y la rentabilidad de la Compañía, contando con unas condiciones
de seguridad, salud y ambiente de trabajo, todo ello en orden a una efectiva protección de la salud
física y mental de las personas trabajadoras.
Una vez definido el objetivo global de absentismo, se recogen los factores o causas que han de
considerarse incluidas en el índice de este:
-
Faltas (suspensiones de empleo y sueldo)
Permisos
Retrasos
Incapacidad Temporal
No serán computables a efecto de tal cuantificación los siguientes aspectos:
-
Excedencias.
La realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos (Comités de Empresa, Comités de Seguridad y Salud Laboral y Secciones
Sindicales).
Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de
accidentes, cuando se decrete por la autoridad laboral o lo decida la Dirección, sea o
no a instancia de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Ejercicio de cargo público representativo.
Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista Sentencia
condenatoria.
Fuerza mayor temporal.
Causas económicas o tecnológicas que impidan la prestación y aceptación del trabajo.
Ejercicio del Derecho de huelga.
Cierre legal de la Empresa.
Permiso por cuidado del lactante / Lactancia.
Baja de IT por riesgo para el embarazo derivado del puesto.
Reconocimientos médicos de Empresa.
-
Se mantendrán reuniones mensuales entre la Dirección, responsable del Servicio
Médico, y tres representantes del Comité de Empresa, para analizar las causas y
evolución del absentismo y tomar medidas de mutuo acuerdo.
Todos aquellos permisos particulares podrán ser recuperados con la previa
autorización del responsable, siempre que la organización del trabajo lo permita y
dentro del mes siguiente, como máximo, a su disfrute. Los permisos recuperados no
serán computados como absentismo.
BOCM-20250515-1
Para conseguir el objetivo de reducir el absentismo se adoptarán las siguientes medidas:
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 18
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
Si la cantidad a repartir para la Ayuda de Estudios no fuese suficiente para pagar el total de los
gastos de matrícula, se distribuirá el porcentaje correspondiente y no se abonarán gastos de
transporte.
Una vez distribuido el dinero en los conceptos de matrícula y transporte, si quedara sobrante de la
bolsa sin repartir, se quedaría como fondo de reserva para nuevos casos que puedan surgir.
En los casos de enseñanza en los centros privados sólo se abonarán los gastos de matriculación o
la primera mensualidad en concepto de matrícula.
Sólo se abonará la ayuda para un solo estudio, independientemente de los que se realicen.
Los cursos de idiomas en los centros no oficiales no percibirán ninguna ayuda de este fondo.
Los representantes del Comité de Empresa y de la Dirección designados para el reparto de la Ayuda
para estudios, podrán requerir de los solicitantes, además de los documentos que justifiquen el pago
de la matrícula y tasas académicas, cuantos documentos consideren oportunos para comprobar que
el curso ha sido seguido con interés y aprovechamiento.
Los estudios objeto de subvención por esta ayuda, quedarán limitados a los estudios relacionados
directamente con actividades de la Empresa, siempre y cuando, además, la realización de esos
estudios no esté subvencionada.
Artículo 33. Absentismo.
Ambas partes reconocen el problema que para nuestra sociedad supone el absentismo, y
coincidiendo en la necesidad de su reducción como elemento que incidirá, entre otros, positivamente
en una mejora de la productividad y la rentabilidad de la Compañía, contando con unas condiciones
de seguridad, salud y ambiente de trabajo, todo ello en orden a una efectiva protección de la salud
física y mental de las personas trabajadoras.
Una vez definido el objetivo global de absentismo, se recogen los factores o causas que han de
considerarse incluidas en el índice de este:
-
Faltas (suspensiones de empleo y sueldo)
Permisos
Retrasos
Incapacidad Temporal
No serán computables a efecto de tal cuantificación los siguientes aspectos:
-
Excedencias.
La realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos (Comités de Empresa, Comités de Seguridad y Salud Laboral y Secciones
Sindicales).
Las ausencias ocasionadas por la suspensión de la actividad en caso de riesgo de
accidentes, cuando se decrete por la autoridad laboral o lo decida la Dirección, sea o
no a instancia de los representantes de los trabajadores y trabajadoras.
Ejercicio de cargo público representativo.
Privación de libertad de la persona trabajadora, mientras no exista Sentencia
condenatoria.
Fuerza mayor temporal.
Causas económicas o tecnológicas que impidan la prestación y aceptación del trabajo.
Ejercicio del Derecho de huelga.
Cierre legal de la Empresa.
Permiso por cuidado del lactante / Lactancia.
Baja de IT por riesgo para el embarazo derivado del puesto.
Reconocimientos médicos de Empresa.
-
Se mantendrán reuniones mensuales entre la Dirección, responsable del Servicio
Médico, y tres representantes del Comité de Empresa, para analizar las causas y
evolución del absentismo y tomar medidas de mutuo acuerdo.
Todos aquellos permisos particulares podrán ser recuperados con la previa
autorización del responsable, siempre que la organización del trabajo lo permita y
dentro del mes siguiente, como máximo, a su disfrute. Los permisos recuperados no
serán computados como absentismo.
BOCM-20250515-1
Para conseguir el objetivo de reducir el absentismo se adoptarán las siguientes medidas: