C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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La Dirección informará al Comité de Empresa de la introducción de cuantas
innovaciones y nuevas tecnologías se implanten en la misma, relacionadas con el
contenido de lo acordado en esta materia.
En el control del absentismo causado por enfermedad, ya se prevén medidas en el Art.
20, punto 4, del Estatuto de los Trabajadores, y el Art. 26 del presente convenio
colectivo. No obstante, para normalizar estas medidas se establece lo siguiente:

Servicio Médico de Empresa
La O.I.T. recomienda que, para mantener la confianza y las buenas relaciones con la persona
trabajadora, la persona profesional de medicina de empresa no debe efectuar un control directo del
absentismo; mantendrá, no obstante, sus relaciones con el médico de familia, tanto en la información
como en el apoyo, comunicando si fuera necesario a la Inspección su opinión relativa a la evolución
y pronóstico de la enfermedad.
La colaboración y ayuda del médico de empresa, facilitará el acortamiento de los trámites
administrativos, relativos a las exploraciones y a los tiempos de rehabilitación. La OSME dice al
respecto que el médico de empresa debe considerarse integrado dentro del campo de la Seguridad
Social, de la misma manera que el médico de familia y la Inspección de Servicios Sanitarios, deben
ver, en este compañero, un útil colaborador.
Se establece una sistemática de intercambio de información, que se estima necesaria para que se
deriven medidas y resultados eficaces. La información, en un primer escalón, se mantendrá entre el
médico de empresa y el médico de familia y, en un segundo escalón, entre el médico de empresa y el
Inspector médico de zona. En ambos casos, debe quedar constancia escrita de las gestiones
realizadas. El servicio médico de empresa podrá proceder a reconocimientos de las personas
trabajadoras antes de agotar el plazo máximo de Incapacidad Temporal. El servicio médico de empresa
podrá proceder a reconocimientos de las personas trabajadoras que sean reincidentes en bajas por
enfermedad (Incapacidad Temporal), para analizar las causas y proponer las medidas oportunas.
Estos reconocimientos del servicio médico de empresa tienen como objeto interesarse de la
evolución y pronóstico de la enfermedad. El servicio médico de empresa debe conocer
perfectamente las causas de pérdida de salud del trabajador, así como su relación con el puesto y
ambiente de trabajo y solicitar la ayuda técnica necesaria, para mejorar las condiciones o el cambio
de puesto de trabajo que mejor se acople a sus condiciones físicas y/o de salud. Instrumentarán
conjuntamente campañas divulgativas respecto a los efectos negativos que supone el absentismo,
tanto para las personas trabajadoras como para la empresa en general.
Artículo 34. Comisión de Absentismo.
Durante los primeros 12 meses de la vigencia del presente convenio, ambas partes se comprometen
a crear una comisión que analice las causas de absentismo, y propongan mecanismos que
contribuyan a su reducción.
Artículo 35. Plus de no accidentabilidad.
Durante la vigencia del presente convenio, se establece un plus destinado a impulsar la
concienciación sobre la salud laboral y la importancia del uso de los sistemas de prevención, tanto
individuales como colectivos. Este incentivo se percibirá en función de la accidentabilidad laboral,
aplicándose los siguientes porcentajes;
Nº DE DÍAS PERDIDOS

PREMIUM INDIVIDUAL SOBRE
EL SALARIO BASE

< 25 días perdidos

0,25%

< 15 días perdidos

0,50%

< 10 días perdidos

0,75%

0 días perdidos

1,00%

En caso de lograr estas previsiones, se abonaría un plus no consolidable en función del objetivo
alcanzado, sobre los objetivos marcados en esta tabla para cada uno de los años.
Artículo 36. Contratación.
La Dirección se compromete a ofrecer información y visibilidad en los procesos de definición y
selección de la plantilla.

BOCM-20250515-1

* Los accidentes “in itinere”, no computarán a efectos de este objetivo.