C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 115

La contratación de personal, en su caso, se realizará mediante cualquiera de las formas y tipos de
contratos que en cada momento estén legalmente vigentes, siendo la contratación indefinida una de
las formas de dicha contratación laboral.
Se utilizará un sistema para la selección de personal con un procedimiento específico, que permita
identificar y evaluar las candidaturas exclusivamente en función de los conocimientos, actitudes,
habilidades y/o competencias requeridas para los diferentes puestos de trabajo.
Si la empresa de manera directa o a través de una empresa externa utilizara algoritmos para la
selección y reclutamiento de personas, analizarán y revisarán los mismos junto con la RLPT para
identificar posibles sesgos y corregirlos. La Dirección se compromete a que las personas encargadas
del reclutamiento de personal y que participen en los procesos de selección tendrán una formación
específica y adecuada para evitar sesgos.
A.

Contrato de Relevo – Jubilación Parcial

Los contratos de Relevo- Jubilación Parcial, se regularán de acuerdo con la legislación vigente. En
la medida de lo posible, se facilitará que la reducción de la jornada de la persona que acceda a la
jubilación parcial sea el máximo legal permitido. Toda persona trabajadora que comunique a la
Dirección, como mínimo con tres meses antes de cumplir la edad reglamentaria, su voluntad de
acogerse a este acuerdo se contará como tiempo de trabajo a partir de cumplirse los años, aunque
no se haya seleccionado al trabajador relevista.
Las personas trabajadoras de CESA que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa
vigente para acceder a la jubilación parcial de la Seguridad Social, podrán solicitar a la Dirección de
Recursos Humanos, adquirir tal condición con la antelación mínima de tres meses al cumplimiento
específico de sus requisitos de edad y cotización mínima exigida. La Dirección de Recursos
Humanos emitirá un informe previo al cumplimiento de los requisitos de acceso a la jubilación parcial.
A las personas que cumplan con los requisitos de edad y cotización mínima exigidos en la legislación
vigente aplicable en cada momento, y hayan comunicado previamente su voluntad de acogerse al
presente acuerdo de jubilación parcial, se les aplicará la reducción de su jornada de trabajo hasta
un máximo del 75%, o en caso de pertenecer al colectivo de industria manufacturera en cuyo caso
será de un 80%, manteniéndose con contrato temporal de jubilación parcial con el porcentaje de
jornada restante, hasta que cumplan con los requisitos para acceder a la jubilación total.
Las personas que accedan a situación de jubilación parcial durante la vigencia del presente convenio
percibirán la remuneración correspondiente a su jornada de trabajo, la cual, añadida a su pensión
de jubilación reconocida, se le garantiza que no será inferior al porcentaje de su Salario Base bruto
anual (salario y antigüedad), y la media de los pluses de turno y pluses personales que esta persona
vinieran percibiendo en el momento de acceder a la jubilación parcial, siguiendo los criterios
establecidos en el presente cuadro:
TRAMO COMPRENDIDO

PORCENTAJE DE SALARIO
BASE BRUTO

Hasta los 45.000 €

95 %

Entre los 45.001 € y los 55.000 €

80%

Entre los 55.001 € y los 65.000 €

70%

A partir de los 65.001 €

65%

Si se produjese cualquier modificación legal, que resultase en un incremento de los costes
económicos del contrato, lo recogido en este apartado quedaría sin aplicación hasta que la Comisión
Negociadora del convenio se reúna a fin de buscar soluciones alternativas en base a la modificación
de costes experimentados.
B.

Contrato por circunstancias de la producción.

En lo referente a la duración de los contratos eventuales en CESA, le será de aplicación lo
establecido en el Convenio Colectivo del Sector de Industria, Servicios e Instalaciones del Metal de

BOCM-20250515-1

La totalidad de las horas que la persona en situación de jubilación parcial deba realizar, podrá acumular
en periodos de (I) días en la semana, (II) semanas en el mes, (III) meses en el año o en (IV) periodos
anuales, durante la vigencia del contrato de relevo,. El número de horas a realizar durante el periodo de
jubilación parcial se calculará tomando como inicio el momento de la firma del contrato temporal de
jubilación parcial y la edad en la que la persona cumpla con los requisitos exigidos para poder acceder a
la jubilación total. A ese número de horas, se le aplicará el coeficiente 60%, con lo cual recuperará
únicamente el 60% del total de tiempo de recuperación. Ese tiempo de recuperación lo deberá realizar de
forma continua e ininterrumpida, en función de la jornada laboral a la cual esté adscrito.