C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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la Comunidad de Madrid en su artículo 21 apartado 1. Se realizarán un máximo de 10 contratos de
este tipo. En caso de necesidad de mayor cantidad se negociará con el Comité de Empresa.
C.

Contrato a Tiempo Parcial.

Es el contrato de trabajo en virtud del cual una persona presta sus servicios durante un número de
horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de una persona trabajadora a tiempo
completo comparable. (Art. 12 E.T.). Se regirán por las siguientes reglas:
-

Jornada en cómputo anual: 849.5 horas /año, en 106,19 días y 8 horas/día.
Modalidad: A Tiempo Indefinida o de duración Determinada.
Remuneración y Cotización proporcional al cómputo anual: 14 pagas y 12 meses de
cotización proporcionales al calendario anual compensado independientemente de los
días que se preste el servicio.
Preaviso de realización del servicio con una antelación mínima de 48 horas.
Deber de información de la Empresa de los puestos de trabajo vacantes a jornada
completa, para su participación en el proceso de selección.
Se realizarán un máximo de 10 contratos distribuidos de la siguiente forma: 2 ó 3 en
Fabricación, 2 ó 3 en Montaje, y 2 ó 3 en Tratamientos Superficiales.

D.

Contrato formativo. El contrato formativo se regulará de acuerdo a la legislación vigente.

E.

Otros tipos de contrato. La Dirección de CESA evaluará el tipo de contrato que mejor se
adapte a las necesidades productivas.

1.

En cuanto a los derechos de información de los representantes legales de los trabajadores
en materia de contratación laboral, se estará a lo dispuesto en el E.T. y disposiciones
complementarias sobre derecho de información de los Representantes de los Trabajadores
en materia de contratación.

2.

Se procurará, siempre que las circunstancias lo permitan, contratar personal en situación de
desempleo y primer empleo, así como a personas con discapacidad física y mayores de 45
años.

3.

Las personas con contrato de interinidad causarán baja según los términos que figuren en
su contrato, si bien tendrán prioridad, en igualdad de condiciones, para el ingreso en futuras
necesidades de su especialidad.

4.

Las personas con contrato indefinido en la modalidad de fijos a tiempo parcial realizarán una
jornada laboral por el tiempo que la Empresa lo precise y en los términos legalmente
establecidos.
Las horas realizadas les serán abonadas en igualdad de condiciones que a los demás
trabajadores y trabajadoras de jornada completa y de su misma categoría y en proporción a
la jornada realizada.

5.

Trimestralmente, la Dirección mantendrá la información al Comité de Empresa sobre
previsiones de ingreso, las cuales se harán públicas.
Así mismo, se informará al Comité de Empresa con datos estadísticos sobre los ingresos
procedentes del desempleo y fecha de solicitud de estos, así como de las posibles
conversiones de los contratos temporales a fijos.
Trimestralmente, la Dirección publicará en los Tablones de Anuncios de la Empresa las
vacantes existentes, con la fecha aproximada de la realización de las pruebas pertinentes,
entregando previamente copia de dicha publicación al Comité de Empresa.
En dicho Aviso se indicará el temario teórico-práctico exigido a los aspirantes, así como la
experiencia necesaria, perfil del puesto y demás requisitos necesarios para la adecuada
cobertura de las vacantes.
Una vez finalizadas las pruebas de selección, se harán públicos los nombres de las personas
que han obtenido las plazas en función del resultado global del proceso de selección,
enviando una copia previamente a su publicación, al Comité de Empresa.

BOCM-20250515-1

6.