C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
49 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 22

JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

7.

B.O.C.M. Núm. 115

Tendrán preferencia para ocupar los puestos vacantes fijos de plantilla, una vez superadas
las pruebas correspondientes, y por este orden:
1º. Personas con contrato fijo a tiempo parcial.
2º. Personas con contrato eventual o de sustitución.
3º. Personas con contrato formativo.
Para dicho cumplimiento, se informará previamente al Comité de Empresa sobre las
vacantes a cubrir, admitiéndose la posibilidad de reciclaje de Grupo Profesional /
Capacitación con las que fueron contratados en relación con las vacantes existentes.

8.

En relación con el empleo y referido a la subcontratación, a lo largo de la vigencia del
presente convenio colectivo, la Dirección se compromete a desarrollar la política que regule
la subcontratación, estableciéndose criterios que garanticen el empleo en la Compañía.
Sin embargo, más que hablar de subcontratación habría que referirse a empresas
suministradoras, ya que es criterio de la Dirección que en lugar de subcontratar operaciones
individuales se proceda a la compra de piezas terminadas, pasando de una mera
subcontratación a compra a suministradores seleccionados y cualificados, tras una previa
homologación. En consecuencia, la filosofía es contratar piezas en lugar de horas de trabajo,
aunque siempre será necesario tener subcontratación, propiamente dicha.
En materia laboral la política a seguir tendrá presente siempre el mantenimiento de la
profesionalidad y empleo de la plantilla de CESA.
Se mantiene la Comisión de Subcontratación de Comisión Paritaria y Mixta la cual se reunirá
anualmente a fin de que por la Dirección de la Empresa se le informe sobre las previsiones
de subcontratación en el próximo período anual.
Así mismo, dicha Comisión se reunirá con carácter bimestral a efectos de ser informados de
las subcontrataciones que se hayan realizado en los dos últimos meses.
La Dirección de la Empresa tendrá presente en sus criterios cuando lleve a cabo
subcontrataciones propiamente dichas el cumplimiento estricto de la legislación vigente y al
mismo tiempo vigilará que las empresas subcontratistas cumplan rigurosamente lo pactado
con CESA, que podrá incluso llegar a la rescisión del contrato si observase que aquellas
hubiesen incumplido sus obligaciones laborales.
CESA recomendará a sus empresas suministradoras y subcontratistas con las que
subcontratase, si éstas necesitan incorporar personal fijo, que recurran, cuando sea posible
a la recolocación de las personas trabajadoras excedentes del Grupo.

Artículo 37. Jubilación forzosa.
Como medida de política de rejuvenecimiento de plantillas, de acuerdo con lo establecido en la
Disposición Adicional Décima del Estatuto de los Trabajadores en redacción dada por la disposición final
primera de la Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de
otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, las
personas trabajadoras que hayan cumplido 68 o más años de edad y reúnan todos los requisitos
establecidos por la normativa de Seguridad Social para tener derecho al cien por ciento de la pensión
ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva, vendrán obligados a jubilarse en el momento en
que la empresa así se lo indique y realice simultáneamente la transformación de un contrato temporal
en indefinido o la contratación indefinida de una nueva persona trabajadora con el fin de que no se
produzca la amortización del puesto de trabajo de la persona trabajadora jubilada.

Artículo 38. Clasificación Profesional.
Declaración previa.
Todas las personas trabajadoras de CESA vinculadas a este convenio, estarán adscritas a uno de
los cuatro grupos profesionales: GP1, GP2, GP3 o GP4. Este sistema y sus normas
complementarias tienen como objetivo el favorecer la organización en torno a procesos clave,

BOCM-20250515-1

De las jubilaciones obligatorias que se lleven a cabo deberá informarse a la representación legal de las
personas trabajadoras con carácter previo a su realización.