C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 23
focalizando todas las actuaciones hacia éstos y mejorando la adecuación en todo momento al puesto
de trabajo, mediante la formación necesaria.
Es necesario que los recursos con los que cuenta la Empresa sean más flexibles y ágiles y que
permitan a CESA, ser rentable dentro de un sector tan competitivo como el nuestro.
Se considera la formación como factor determinante para conseguir una mayor profesionalización y
cumplimiento de los objetivos industriales, la cual se realizará de acuerdo con el art. 58 del presente
convenio.
Criterios generales
El presente artículo sobre la clasificación profesional fue establecido atendiendo a los criterios que
el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir:
aptitudes profesionales, titulaciones académicas y contenido general de la prestación.
Cambios de Grupo Profesional.
Los cambios de Grupo Profesional vendrán regulados por la norma de Política Salarial y de
Promoción. Éstos se producirán a través de un sistema de Promoción y en función de las vacantes
que existan en cada momento.
Nuevo ingreso.
La Dirección de RRHH tendrá la facultad de clasificar en un nivel superior a los nuevos ingresos en
función del Grupo Profesional (GP) que le corresponda.
Las personas de nuevo ingreso en el GP- 4 tendrán las condiciones salariales que están recogidas
en la correspondiente tabla que figura como anexo I de la tabla salarial.
El resto de las personas de nuevo ingreso se regularán de acuerdo con la política salarial del GP-1,
GP- 2 y GP- 3 acordada recogida en los Anexos II, III y IV respectivamente de la tabla salarial.
Artículo 39. Comisión Paritaria de Ascensos.
Atribuciones de la Comisión Paritaria de Ascensos para el personal afectado por el presente
convenio de CESA.
1.
FUNCIONES: Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a.
Analizar y proponer sobre las reclamaciones planteadas por cualquier persona trabajadora
de las afectadas, que serán cursadas a la Comisión a través de la persona responsable
inmediata de la Sección.
Dicha persona responsable deberá visar y cursar las peticiones que se formulen por los
trabajadores y trabajadoras a la Comisión Paritaria, sobre clasificación profesional.
b.
Analizar e informar sobre las propuestas de ascensos de cada Grupo Profesional 4,
planteadas por los Representantes de la Dirección y los Trabajadores y trabajadoras.
c.
Recibir información de los perfiles profesionales (profesiogramas) de los puestos a cubrir
en todas las vacantes que hayan de sacarse a concurso u oposición.
En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y neutros
para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad;
discapacidad; género; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; religión o convicciones; opinión
política; orientación sexual; identidad y/o expresión de género; diversidad sexo genérica o familiar;
afiliación sindical; condición social o lengua.
Podrá proponer el estudio encaminado al reconocimiento de nuevos Grupos Profesionales / Nivel
de Cualificación como consecuencia de los cambios tecnológicos que puedan producirse. Si la
Dirección no aceptara alguna de las propuestas a que se refiere este punto, emitirá informe sobre
las razones que motivaron la decisión, para que, previo estudio del mismo por parte de la Comisión
adopte, si procede, una nueva propuesta que la Dirección hará efectiva.
BOCM-20250515-1
Si la Dirección no aceptara alguna de las propuestas a que se refiere este punto, emitirá informe
sobre las razones que motivaron la decisión, para que previo estudio de este por parte de la
Comisión, adopte, si procede, una nueva propuesta que la Dirección hará efectiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 23
focalizando todas las actuaciones hacia éstos y mejorando la adecuación en todo momento al puesto
de trabajo, mediante la formación necesaria.
Es necesario que los recursos con los que cuenta la Empresa sean más flexibles y ágiles y que
permitan a CESA, ser rentable dentro de un sector tan competitivo como el nuestro.
Se considera la formación como factor determinante para conseguir una mayor profesionalización y
cumplimiento de los objetivos industriales, la cual se realizará de acuerdo con el art. 58 del presente
convenio.
Criterios generales
El presente artículo sobre la clasificación profesional fue establecido atendiendo a los criterios que
el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores fija para la existencia del Grupo Profesional, es decir:
aptitudes profesionales, titulaciones académicas y contenido general de la prestación.
Cambios de Grupo Profesional.
Los cambios de Grupo Profesional vendrán regulados por la norma de Política Salarial y de
Promoción. Éstos se producirán a través de un sistema de Promoción y en función de las vacantes
que existan en cada momento.
Nuevo ingreso.
La Dirección de RRHH tendrá la facultad de clasificar en un nivel superior a los nuevos ingresos en
función del Grupo Profesional (GP) que le corresponda.
Las personas de nuevo ingreso en el GP- 4 tendrán las condiciones salariales que están recogidas
en la correspondiente tabla que figura como anexo I de la tabla salarial.
El resto de las personas de nuevo ingreso se regularán de acuerdo con la política salarial del GP-1,
GP- 2 y GP- 3 acordada recogida en los Anexos II, III y IV respectivamente de la tabla salarial.
Artículo 39. Comisión Paritaria de Ascensos.
Atribuciones de la Comisión Paritaria de Ascensos para el personal afectado por el presente
convenio de CESA.
1.
FUNCIONES: Serán funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a.
Analizar y proponer sobre las reclamaciones planteadas por cualquier persona trabajadora
de las afectadas, que serán cursadas a la Comisión a través de la persona responsable
inmediata de la Sección.
Dicha persona responsable deberá visar y cursar las peticiones que se formulen por los
trabajadores y trabajadoras a la Comisión Paritaria, sobre clasificación profesional.
b.
Analizar e informar sobre las propuestas de ascensos de cada Grupo Profesional 4,
planteadas por los Representantes de la Dirección y los Trabajadores y trabajadoras.
c.
Recibir información de los perfiles profesionales (profesiogramas) de los puestos a cubrir
en todas las vacantes que hayan de sacarse a concurso u oposición.
En todo caso, los criterios a utilizar en los procedimientos de ascenso deberán ser objetivos y neutros
para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad;
discapacidad; género; origen, incluido el racial o étnico; estado civil; religión o convicciones; opinión
política; orientación sexual; identidad y/o expresión de género; diversidad sexo genérica o familiar;
afiliación sindical; condición social o lengua.
Podrá proponer el estudio encaminado al reconocimiento de nuevos Grupos Profesionales / Nivel
de Cualificación como consecuencia de los cambios tecnológicos que puedan producirse. Si la
Dirección no aceptara alguna de las propuestas a que se refiere este punto, emitirá informe sobre
las razones que motivaron la decisión, para que, previo estudio del mismo por parte de la Comisión
adopte, si procede, una nueva propuesta que la Dirección hará efectiva.
BOCM-20250515-1
Si la Dirección no aceptara alguna de las propuestas a que se refiere este punto, emitirá informe
sobre las razones que motivaron la decisión, para que previo estudio de este por parte de la
Comisión, adopte, si procede, una nueva propuesta que la Dirección hará efectiva.