C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
2.
CONSTITUCIÓN.
a.
b.
c.
3.
La Comisión se constituye cuando haya de realizarse cualquiera de las funciones
indicadas en el apartado 1 (funciones).
Esta Comisión la constituyen dos miembros en representación de la Dirección, y
dos miembros de la Representación de los Trabajadores de la Compañía.
Actuarán de forma colegiada y mantendrán reuniones mensuales, que deberán
ser lo más ágiles posibles.
Los miembros en representación de la Empresa serán designados por la Dirección
y los miembros de la Representación de los Trabajadores serán designados por
el Comité de Empresa, en función ambos, de los objetivos a cubrir.
ACUERDOS.
a.
b.
c.
d.
4.
B.O.C.M. Núm. 115
Para tomar acuerdos es necesario que esté constituida la Comisión en su totalidad
pues no es aceptada la delegación de votos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría.
Cuando no haya acuerdo, se estará a la resolución de las autoridades laborales,
previa demanda tramitada ante la Dirección General de Trabajo (Comunidad de
Madrid).
De cada una de las reuniones de esta comisión se levantará acta suscrita por
todos sus miembros.
ÁMBITO.
a.
Personal. - Afecta a las personas trabajadoras de CESA a excepción de las
personas que ocupen los puestos de dirección y jefatura de departamento
dependientes de Dirección.
Artículo 40. Provisión de vacantes.
1.
2.
3.
Aquellas personas trabajadoras que lo deseen podrán solicitar en el Departamento de
Recursos Humanos el cambio de departamento dentro de su mismo Grupo Profesional.
A través del Departamento de Recursos Humanos se establecerán en el momento oportuno, las
pruebas necesarias para la entrevista de aptitud de las personas trabajadoras solicitantes,
teniendo en cuenta las peticiones y las necesidades de trabajo a la hora de cubrir la vacante.
A las vacantes que se produzcan de titulados, tendrán acceso todas las personas de CESA
que estén en posesión del título correspondiente y estimen que cumplen los requisitos
exigidos para el puesto. Previamente se enviará copia al Comité de Empresa.
Cuando surjan vacantes, se convocarán todas las plazas a concurso interior.
Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades para poder presentarse a la cobertura
de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia
del sexo; orientación sexual; expresión y/o identidad de género; diversidad sexo genérica y familiar;
origen racial o étnico; religión o convicciones; discapacidad; edad o relación de parentesco con otras
personas trabajadoras del centro de trabajo.
Artículo 41. Régimen disciplinario.
Definición de las faltas: Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores y
trabajadoras que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales. Criterios generales:
a)
b)
c)
d)
Se podrá sancionar como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracción,
infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con
la graduación de las faltas que se establece en los apartados siguientes.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador o trabajadora,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La Empresa dará cuenta a la representación legal de los trabajadores y, en su caso, a
la representación sindical cuando afecte a sus afiliadas y afiliados, y la Empresa tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta
60 días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de no impugnación, el
plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la
sanción.
BOCM-20250515-1
1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 24
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
2.
CONSTITUCIÓN.
a.
b.
c.
3.
La Comisión se constituye cuando haya de realizarse cualquiera de las funciones
indicadas en el apartado 1 (funciones).
Esta Comisión la constituyen dos miembros en representación de la Dirección, y
dos miembros de la Representación de los Trabajadores de la Compañía.
Actuarán de forma colegiada y mantendrán reuniones mensuales, que deberán
ser lo más ágiles posibles.
Los miembros en representación de la Empresa serán designados por la Dirección
y los miembros de la Representación de los Trabajadores serán designados por
el Comité de Empresa, en función ambos, de los objetivos a cubrir.
ACUERDOS.
a.
b.
c.
d.
4.
B.O.C.M. Núm. 115
Para tomar acuerdos es necesario que esté constituida la Comisión en su totalidad
pues no es aceptada la delegación de votos.
Los acuerdos se tomarán por mayoría.
Cuando no haya acuerdo, se estará a la resolución de las autoridades laborales,
previa demanda tramitada ante la Dirección General de Trabajo (Comunidad de
Madrid).
De cada una de las reuniones de esta comisión se levantará acta suscrita por
todos sus miembros.
ÁMBITO.
a.
Personal. - Afecta a las personas trabajadoras de CESA a excepción de las
personas que ocupen los puestos de dirección y jefatura de departamento
dependientes de Dirección.
Artículo 40. Provisión de vacantes.
1.
2.
3.
Aquellas personas trabajadoras que lo deseen podrán solicitar en el Departamento de
Recursos Humanos el cambio de departamento dentro de su mismo Grupo Profesional.
A través del Departamento de Recursos Humanos se establecerán en el momento oportuno, las
pruebas necesarias para la entrevista de aptitud de las personas trabajadoras solicitantes,
teniendo en cuenta las peticiones y las necesidades de trabajo a la hora de cubrir la vacante.
A las vacantes que se produzcan de titulados, tendrán acceso todas las personas de CESA
que estén en posesión del título correspondiente y estimen que cumplen los requisitos
exigidos para el puesto. Previamente se enviará copia al Comité de Empresa.
Cuando surjan vacantes, se convocarán todas las plazas a concurso interior.
Las personas trabajadoras tendrán igualdad de oportunidades para poder presentarse a la cobertura
de los puestos de trabajo vacantes que puedan existir en el centro de trabajo, con independencia
del sexo; orientación sexual; expresión y/o identidad de género; diversidad sexo genérica y familiar;
origen racial o étnico; religión o convicciones; discapacidad; edad o relación de parentesco con otras
personas trabajadoras del centro de trabajo.
Artículo 41. Régimen disciplinario.
Definición de las faltas: Se entiende por faltas, las acciones u omisiones de los trabajadores y
trabajadoras que supongan un incumplimiento de sus deberes laborales. Criterios generales:
a)
b)
c)
d)
Se podrá sancionar como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracción,
infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores y trabajadoras, de acuerdo con
la graduación de las faltas que se establece en los apartados siguientes.
La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador o trabajadora,
haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron.
La Empresa dará cuenta a la representación legal de los trabajadores y, en su caso, a
la representación sindical cuando afecte a sus afiliadas y afiliados, y la Empresa tenga
conocimiento de dicha afiliación, de toda sanción por falta grave y muy grave que se
imponga.
Impuesta la sanción, el cumplimiento temporal de la misma sólo se podrá dilatar hasta
60 días naturales después de la firmeza de la sanción. En caso de no impugnación, el
plazo será de 90 días naturales, contados a partir de la fecha de la imposición de la
sanción.
BOCM-20250515-1
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