C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
e)
f)
g)
h)
Pág. 25
Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o
muy grave.
Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la trabajadora o el trabajador ante
la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de
la sanción, se seguirá la normativa interna vigente contra el acoso laboral.
La empresa garantizará el derecho de todas las personas trabajadoras, con
independencia del orden jerárquico que ocupen en la empresa, a vivir con total libertad
su orientación sexual; identidad y/o expresión de género; diversidad sexo genérica o
familiar. Por ello, toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará,
atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
1.1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a)
La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres
ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la
inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos
breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con clientes o proveedores de la
Empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro
de la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos
puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o compañeras
o a la Empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales
que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria,
siempre que no se produzca perjuicio a la Empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de
sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque
sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
o) Manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan espontáneamente,
sin premeditación alguna y que conlleven una agresión no intencionada basada en
prejuicios contrala comunidad LGTBI+.
a)
b)
c)
d)
e)
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres
ocasiones en el período de un mes.
La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos,
durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara
al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase
perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o
en la Seguridad Social.
La utilización de los medios informáticos propiedad de la Empresa (correo electrónico,
internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la
prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una
dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán
mediante negociación con la representación legal, un protocolo de uso de dichos
medios informáticos.
El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo,
si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la Empresa y/o a la plantilla.
BOCM-20250515-1
1.2. Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes:
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
e)
f)
g)
h)
Pág. 25
Las faltas se clasificarán en atención a su trascendencia o intención en leve, grave o
muy grave.
Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la trabajadora o el trabajador ante
la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición,
conforme a lo previsto en la legislación vigente.
En los casos de acoso y de abuso de autoridad, con carácter previo a la imposición de
la sanción, se seguirá la normativa interna vigente contra el acoso laboral.
La empresa garantizará el derecho de todas las personas trabajadoras, con
independencia del orden jerárquico que ocupen en la empresa, a vivir con total libertad
su orientación sexual; identidad y/o expresión de género; diversidad sexo genérica o
familiar. Por ello, toda falta cometida por una persona trabajadora se clasificará,
atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leve, grave o muy grave.
1.1. Faltas leves. Se considerarán faltas leves las siguientes:
a)
La impuntualidad no justificada, en la entrada o en la salida del trabajo, de hasta tres
ocasiones en un período de un mes.
b) La inasistencia injustificada de un día al trabajo en el período de un mes.
c) No notificar con carácter previo, o en su caso, dentro de las 24 horas siguientes, la
inasistencia al trabajo, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo podido hacer.
d) El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos
breves de tiempo.
e) Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos y
material de trabajo de los que se fuera responsable.
f) La desatención o falta de corrección en el trato con clientes o proveedores de la
Empresa.
g) Discutir de forma inapropiada con el resto de la plantilla, clientes o proveedores dentro
de la jornada de trabajo.
h) No comunicar a la Empresa los cambios de residencia o domicilio, siempre que éstos
puedan ocasionar algún tipo de conflicto o perjuicio a sus compañeros o compañeras
o a la Empresa.
i) No comunicar en su debido momento los cambios sobre datos familiares o personales
que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria,
siempre que no se produzca perjuicio a la Empresa.
j) Todas aquellas faltas que supongan incumplimiento de prescripciones, órdenes o
mandatos de quien se dependa, orgánica o jerárquicamente en el ejercicio regular de
sus funciones, que no comporten perjuicios o riesgos para las personas o las cosas.
k) La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada
ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.
l) La embriaguez o consumo de drogas no habitual en el trabajo.
m) Incumplir la prohibición expresa de fumar en el centro de trabajo.
n) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 29 de la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales, siempre que pueda entrañar algún riesgo, aunque
sea leve, para sí mismo, para el resto de plantilla o terceras personas.
o) Manifestaciones, expresiones o comportamientos que se produzcan espontáneamente,
sin premeditación alguna y que conlleven una agresión no intencionada basada en
prejuicios contrala comunidad LGTBI+.
a)
b)
c)
d)
e)
La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de tres
ocasiones en el período de un mes.
La inasistencia no justificada al trabajo de dos días consecutivos o de cuatro alternos,
durante el período de un mes. Bastará una sola falta al trabajo, cuando ésta afectara
al relevo de un compañero/a o si como consecuencia de la inasistencia, se ocasionase
perjuicio de alguna consideración a la Empresa.
El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o
en la Seguridad Social.
La utilización de los medios informáticos propiedad de la Empresa (correo electrónico,
internet, intranet, etc.), para fines distintos de los relacionados con el contenido de la
prestación laboral, cuando del tiempo empleado en esta utilización pueda inferirse una
dejación o abandono de funciones inherentes al trabajo. Las empresas establecerán
mediante negociación con la representación legal, un protocolo de uso de dichos
medios informáticos.
El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada y aún por breve tiempo,
si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio a la Empresa y/o a la plantilla.
BOCM-20250515-1
1.2. Faltas graves. Se consideran faltas graves las siguientes: