C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 115

f)

La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de las
compañeras o compañeros de trabajo y siempre que previamente hubiera mediado la
oportuna advertencia por parte de la Empresa.
g) Suplantar o permitir ser suplantado, alterando los registros y controles de entrada o
salida al trabajo.
h) La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica
y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones en materia laboral. Se
exceptuarán aquellos casos en los que implique, para quien la recibe, un riesgo para
la vida o la salud, o bien, sea debido a un abuso de autoridad.
i) La negligencia, o imprudencia, en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo,
siempre que de ello no se derive perjuicio grave para la Empresa o comportase riesgo
de accidente para las personas.
j) La realización sin previo consentimiento de la Empresa de trabajos particulares,
durante la jornada de trabajo, así como el empleo para usos propios o ajenos de los
útiles, herramientas, maquinaria o vehículos de la Empresa, incluso fuera de la
jornada de trabajo.
k) La reincidencia en la comisión de falta leve (excluida la falta de puntualidad), aunque
sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción.
l) Las ofensas puntuales verbales o físicas, así como las faltas de respeto a la intimidad
o dignidad de las personas por razón de sexo, orientación o identidad sexual, de
nacimiento, origen racial o étnico, religión, convicción u opinión, edad, discapacidad,
enfermedad, lengua o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
m) La denigración, ridiculización, humillación u ofensa de las personas o familias no
heteronormativas en el ámbito laboral.
n) La embriaguez o el estado derivado del consumo de drogas aun siendo ocasional, si
repercute negativamente en su trabajo o constituye un riesgo en el nivel de protección
de la seguridad y salud propia y del resto de las personas.
o) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 29 de la Ley de Prevención
de Riesgos Laborales, cuando tal incumplimiento origine riesgos y daños graves para
la seguridad y salud de los trabajadores y trabajadoras.
p) Todas aquellas faltas leves que además, reitere en el tiempo el hecho punible, que
perjudique o dificulte el ascenso o la promoción profesional de la persona agredida.

a)
b)
c)

d)

e)

f)
g)
h)
i)

j)
k)
l)

La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más de diez
ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año.
La inasistencia no justificada al trabajo durante tres o más días consecutivos o cinco
alternos en un período de un mes.
El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o
robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la Empresa o a cualquier otra persona
dentro de las dependencias de la Empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar.
La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral,
cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas
señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También
tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para
prolongar la baja por accidente o enfermedad.
El abandono del servicio o puesto de trabajo, así como del puesto de mando y/o
responsabilidad sobre las personas o los equipos, sin causa justificada, si como
consecuencia del mismo se ocasionase un grave perjuicio a la Empresa, a la plantilla,
pusiese en grave peligro la seguridad o fuese causa de accidente.
La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la Empresa.
La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.
Las riñas, los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a
cualquier persona relacionada con la Empresa, en el centro de trabajo.
Violación de los secretos de obligada confidencialidad, el de correspondencia o
documentos reservados de la Empresa, debidamente advertida, revelándolo a
personas u organizaciones ajenas a la misma, cuando se pudiera causar perjuicios
graves a la Empresa.
La negligencia, o imprudencia en el trabajo que cause accidente grave, siempre que de
ello se derive perjuicio grave para la Empresa o comporte accidente para las personas.
La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las
faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción.
La desobediencia a las instrucciones de las personas de quien se dependa orgánica
y/o jerárquicamente en el ejercicio de sus funciones, en materia laboral, si implicase

BOCM-20250515-1

1.3. Faltas muy graves: Se considerarán faltas muy graves las siguientes: