C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal
y con perjuicio notorio para un o una inferior. En este caso, el trabajador o trabajadora
perjudicado/a lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o delegados/as de personal,
para que éste trámite la queja ante la Dirección de la Empresa según los procedimientos
establecidos en las políticas de empresa. Si la resolución de esta no satisficiera a la persona
agraviada, ésta o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la comisión
paritaria de vigilancia, según el artículo 6 del presente Convenio
Artículo 42. Derechos y Garantías Sindicales.
COMITÉ DE EMPRESA
1.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las
personas trabajadoras de CESA para la defensa de sus intereses.
2.
La Dirección de la Empresa informará, previamente, al Comité de Empresa sobre los
siguientes aspectos:
Realización de trabajos de inferior categoría.
Planes generales de formación.
Sanciones por faltas muy graves.
Horas extraordinarias.
Políticas de Recursos Humanos.
Seguridad y Salud en el trabajo.
Cambio de jornadas y horarios.
Absentismo.
Contratación de personal.
Subcontratación de trabajos al exterior.
Jubilaciones.
Previsión de plantillas.
Concesión de excedencias.
Implantación de turnos.
Incentivos de directos e indirectos.
Integración del personal discapacitado.
Cronometrajes.
3.
El Comité de Empresa emitirá los informes a que hace referencia el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores.
4.
La Dirección de la Empresa, a través de las periódicas reuniones que se celebren con
el Comité de Empresa informará de forma sistemática sobre los siguientes aspectos:
a)
Mensualmente.
Horas extraordinarias.
Jubilaciones y sustituciones por jubilación.
Contratación de personal.
Traslados.
Turnos y cambios de jornadas y horarios.
Incentivos.
Realización de trabajos de inferior categoría.
Sanciones por faltas muy graves.
Absentismo.
Concesión de excedencias.
Integración del personal discapacitado
b)
Trimestralmente.
Comité de Seguridad y Salud.
Semestralmente.
Subcontratación de trabajos al exterior.
Promoción y Ascensos.
Anualmente.
Previsión de ingresos.
Situación de Programas.
Planes generales de Formación.
Previsión de Inversiones.
Política de personal.
c)
d)
BOCM-20250515-1
A)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 28
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
superior cometa un hecho arbitrario, con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal
y con perjuicio notorio para un o una inferior. En este caso, el trabajador o trabajadora
perjudicado/a lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa o delegados/as de personal,
para que éste trámite la queja ante la Dirección de la Empresa según los procedimientos
establecidos en las políticas de empresa. Si la resolución de esta no satisficiera a la persona
agraviada, ésta o sus representantes legales lo pondrán en conocimiento de la comisión
paritaria de vigilancia, según el artículo 6 del presente Convenio
Artículo 42. Derechos y Garantías Sindicales.
COMITÉ DE EMPRESA
1.
El Comité de Empresa es el órgano representativo y colegiado del conjunto de las
personas trabajadoras de CESA para la defensa de sus intereses.
2.
La Dirección de la Empresa informará, previamente, al Comité de Empresa sobre los
siguientes aspectos:
Realización de trabajos de inferior categoría.
Planes generales de formación.
Sanciones por faltas muy graves.
Horas extraordinarias.
Políticas de Recursos Humanos.
Seguridad y Salud en el trabajo.
Cambio de jornadas y horarios.
Absentismo.
Contratación de personal.
Subcontratación de trabajos al exterior.
Jubilaciones.
Previsión de plantillas.
Concesión de excedencias.
Implantación de turnos.
Incentivos de directos e indirectos.
Integración del personal discapacitado.
Cronometrajes.
3.
El Comité de Empresa emitirá los informes a que hace referencia el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores.
4.
La Dirección de la Empresa, a través de las periódicas reuniones que se celebren con
el Comité de Empresa informará de forma sistemática sobre los siguientes aspectos:
a)
Mensualmente.
Horas extraordinarias.
Jubilaciones y sustituciones por jubilación.
Contratación de personal.
Traslados.
Turnos y cambios de jornadas y horarios.
Incentivos.
Realización de trabajos de inferior categoría.
Sanciones por faltas muy graves.
Absentismo.
Concesión de excedencias.
Integración del personal discapacitado
b)
Trimestralmente.
Comité de Seguridad y Salud.
Semestralmente.
Subcontratación de trabajos al exterior.
Promoción y Ascensos.
Anualmente.
Previsión de ingresos.
Situación de Programas.
Planes generales de Formación.
Previsión de Inversiones.
Política de personal.
c)
d)
BOCM-20250515-1
A)