C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 29
Conforme a lo establecido en el art. 65 del E.T., los miembros del Comité de Empresa y éste en su
conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan deberán observar el deber de sigilo con
respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la Empresa o del centro de
trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
5.
Teniendo en cuenta la finalidad participativa que la información debe tener, y para dar
mayor operatividad y eficacia posible a las reuniones de la Dirección con el Comité en
lo relativo a esta función, previamente a las mismas, se dará la información mencionada
de forma escrita en una doble vertiente, la de balance y perspectivas. Anualmente, la
Dirección y el Comité de Empresa, se reunirán para efectuar una valoración o balance
de la información dada durante el período anual anterior.
En los supuestos en que por circunstancias extraordinarias y urgentes no sea posible
la información previa, ésta se dará lo antes posible indicando las razones de la
imposibilidad de dicha información previa.
6.
La Dirección de la Empresa dará a conocer los modelos de contratos de trabajo escritos
que se utilizan en la Empresa y las modificaciones que en ellos puedan producirse, así
como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
7.
Así mismo, la Dirección de la Empresa:
8.
a)
Dará a conocer el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria de la Sociedad,
entregándoles a este respecto, la misma documentación que a los accionistas, y
en las mismas condiciones que a éstos.
b)
Dará información, trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al
que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la Sociedad,
programas de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
c)
Dará a conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales
del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
El Comité de Empresa ejercerá una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas
vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos,
condiciones y usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales
oportunas ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes, tal como
previene el apartado 7. a. 1º del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, el Comité de Empresa (mediante las personas Delegadas de Prevención)
ejercerá una labor de vigilancia y control de las condiciones de Prevención de Riesgos
Laborales en la Empresa.
B)
LOCALES Y TABLONES DE ANUNCIOS
Se habilitará un local, donde al menos pueda reunirse el Comité de Empresa, de acuerdo con las
posibilidades de la Empresa. En este local habrá material de oficina y podrán utilizar la fotocopiadora
previa autorización de la Dirección.
Se autorizan los tablones de anuncios que deberán tener siempre una persona responsable del
contenido de lo que se exponga.
Esta persona puede ser el Secretario del Comité. De todo lo que se vaya a publicar se le dará
previamente, una copia a la Dirección.
CREDITO HORARIO
1.
2.
Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de hasta 40 horas mensuales para
asuntos sindicales.
Igualmente, en el supuesto de que algún Representante tuviese necesidad de
sobrepasar estas horas lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa quien, a
su juicio, lo negará o pasará a plantear la necesidad a la Dirección, quien decidirá en
cualquier caso.
BOCM-20250515-1
C)
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 115
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 29
Conforme a lo establecido en el art. 65 del E.T., los miembros del Comité de Empresa y éste en su
conjunto, así como, en su caso, los expertos que les asistan deberán observar el deber de sigilo con
respecto a aquella información que, en legítimo y objetivo interés de la Empresa o del centro de
trabajo, les haya sido expresamente comunicada con carácter reservado.
5.
Teniendo en cuenta la finalidad participativa que la información debe tener, y para dar
mayor operatividad y eficacia posible a las reuniones de la Dirección con el Comité en
lo relativo a esta función, previamente a las mismas, se dará la información mencionada
de forma escrita en una doble vertiente, la de balance y perspectivas. Anualmente, la
Dirección y el Comité de Empresa, se reunirán para efectuar una valoración o balance
de la información dada durante el período anual anterior.
En los supuestos en que por circunstancias extraordinarias y urgentes no sea posible
la información previa, ésta se dará lo antes posible indicando las razones de la
imposibilidad de dicha información previa.
6.
La Dirección de la Empresa dará a conocer los modelos de contratos de trabajo escritos
que se utilizan en la Empresa y las modificaciones que en ellos puedan producirse, así
como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
7.
Así mismo, la Dirección de la Empresa:
8.
a)
Dará a conocer el Balance, la Cuenta de Resultados y la Memoria de la Sociedad,
entregándoles a este respecto, la misma documentación que a los accionistas, y
en las mismas condiciones que a éstos.
b)
Dará información, trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al
que pertenece la Empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la Sociedad,
programas de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.
c)
Dará a conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de
absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y
sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales
del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilizan.
El Comité de Empresa ejercerá una labor de vigilancia en el cumplimiento de las normas
vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y empleo, así como el resto de los pactos,
condiciones y usos de Empresa en vigor, formulando, en su caso, las acciones legales
oportunas ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes, tal como
previene el apartado 7. a. 1º del artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.
Igualmente, el Comité de Empresa (mediante las personas Delegadas de Prevención)
ejercerá una labor de vigilancia y control de las condiciones de Prevención de Riesgos
Laborales en la Empresa.
B)
LOCALES Y TABLONES DE ANUNCIOS
Se habilitará un local, donde al menos pueda reunirse el Comité de Empresa, de acuerdo con las
posibilidades de la Empresa. En este local habrá material de oficina y podrán utilizar la fotocopiadora
previa autorización de la Dirección.
Se autorizan los tablones de anuncios que deberán tener siempre una persona responsable del
contenido de lo que se exponga.
Esta persona puede ser el Secretario del Comité. De todo lo que se vaya a publicar se le dará
previamente, una copia a la Dirección.
CREDITO HORARIO
1.
2.
Los miembros del Comité de Empresa dispondrán de hasta 40 horas mensuales para
asuntos sindicales.
Igualmente, en el supuesto de que algún Representante tuviese necesidad de
sobrepasar estas horas lo pondrá en conocimiento del Comité de Empresa quien, a
su juicio, lo negará o pasará a plantear la necesidad a la Dirección, quien decidirá en
cualquier caso.
BOCM-20250515-1
C)