C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
3.
4.
ASAMBLEA DE PERSONAS TRABAJADORAS
1.
2.
3.
4.
5.
E)
Las personas trabajadoras de CESA tendrán el derecho de reunirse en Asamblea, y la
misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo.
Se autoriza a celebrar Asamblea dentro de las horas de trabajo por un máximo de cinco
horas y media anuales. Estas horas se abonarán al salario/convenio y en ningún caso
se percibirán los incentivos correspondientes a las mismas. Como consecuencia de la
celebración de elecciones sindicales, a tal fin, y exclusivamente para el mismo se
amplía a dos horas el tiempo mencionado anteriormente.
La comunicación de petición de Asamblea deberá ser hecha a la Dirección por escrito,
con una antelación al menos de 48 horas, haciéndose constar el Orden del Día, el tipo
de reunión y el número de personas que se prevé asistirán a la misma.
En el caso de reuniones, se acordará con la persona de Dirección el plazo de preaviso.
Las Asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Empresa, o por un número
de personas trabajadoras no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
LIBERTAD SINDICAL
1.
2.
3.
F)
Las Comisiones de trabajo que surjan como consecuencia de cualquier tipo de
acuerdo no supondrán un aumento sobre el número de horas sindicales establecidas,
en cualquier caso, las horas que se inviertan en reuniones convocadas por la Dirección
no se considerarán en el cómputo mencionado.
Las personas delegadas de Prevención tienen las competencias fijadas en el artículo
36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, para ello dispondrán del tiempo que precise
a fin de cumplir el cometido para el que fueron elegidos.
Las personas trabajadoras tienen el derecho a constituir órganos de representación y
al ejercicio de la acción sindical en la Empresa, a través de las Centrales sindicales, en
la forma en que se establece en la presente normativa.
Ninguna persona trabajadora afiliada a una Central sindical podrá ser sancionado ni
discriminado en su trabajo por el mero hecho de su afiliación.
El empresario no podrá constituir ni apoyar a un Sindicato, mediante ayuda financiera
o de cualquier otro tipo.
SECCIONES Y PERSONAS DELEGADAS SINDICALES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
La constitución de Secciones Sindicales y designación de personas delegadas
sindicales se regirá por lo establecido en el título IV de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical de 2 de agosto de 1985, con excepción de lo relativo al número de personas
delegadas sindicales, cuestión ésta que, opcionalmente para cada una de las
Secciones sindicales con derecho a contar con una persona delegada sindical se
regulará, bien por lo establecido en el artículo 10.2 de la precitada ley de 2 de agosto
de 1985, bien por lo dispuesto en el número siguiente.
Las Secciones Sindicales constituidas con un número de hasta 200 personas afiliadas
designarán una persona delegada sindical y, por cada 200 personas afiliadas más o
fracción superior a 100, tendrán derecho a designar una persona delegada más, con
el tope, por Sección Sindical, de 7 personas delegadas.
Cada Sección Sindical dirigirá escrito a la Dirección indicando el nombre de la persona
trabajadora responsable de dicha Sección Sindical, de entre las personas delegadas
de la misma, o del Comité de Empresa.
Las Secciones Sindicales podrán acordar con la Empresa cualquier sistema de
descuento de la cuota sindical en las nóminas y su entrega colectiva a la Sección
Sindical en la persona responsable que ésta designe por escrito.
Las Secciones Sindicales podrán reunirse, fuera de las horas de trabajo, con el
requisito de su petición por escrito a la Dirección con 48 horas de antelación al menos,
indicando el Orden del Día, tipo de reunión y el número de personas que se prevé
asistirán a la misma. La Dirección facilitará un local adecuado al tipo de reunión a
celebrar. De coincidir la petición de reunión de varias Secciones Sindicales de
Empresa, se dará preferencia a la que lo haya solicitado en primer lugar. En caso de
reuniones urgentes, se acordará con la Dirección el plazo de preaviso.
Se pondrá a disposición de las secciones sindicales de empresa, tableros de anuncios
que reúnan características suficientes al fin previsto: dimensiones, publicidad, etc., y
estarán colocados preferentemente en vestuarios si su instalación en el lugar indicado
supone escasa difusión, se acordará con la Dirección colocarlos en otras zonas que
cumplan los fines propuestos.
BOCM-20250515-1
D)
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 30
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
3.
4.
ASAMBLEA DE PERSONAS TRABAJADORAS
1.
2.
3.
4.
5.
E)
Las personas trabajadoras de CESA tendrán el derecho de reunirse en Asamblea, y la
misma tendrá lugar fuera de las horas de trabajo.
Se autoriza a celebrar Asamblea dentro de las horas de trabajo por un máximo de cinco
horas y media anuales. Estas horas se abonarán al salario/convenio y en ningún caso
se percibirán los incentivos correspondientes a las mismas. Como consecuencia de la
celebración de elecciones sindicales, a tal fin, y exclusivamente para el mismo se
amplía a dos horas el tiempo mencionado anteriormente.
La comunicación de petición de Asamblea deberá ser hecha a la Dirección por escrito,
con una antelación al menos de 48 horas, haciéndose constar el Orden del Día, el tipo
de reunión y el número de personas que se prevé asistirán a la misma.
En el caso de reuniones, se acordará con la persona de Dirección el plazo de preaviso.
Las Asambleas podrán ser convocadas por el Comité de Empresa, o por un número
de personas trabajadoras no inferior al 25 por 100 de la plantilla.
LIBERTAD SINDICAL
1.
2.
3.
F)
Las Comisiones de trabajo que surjan como consecuencia de cualquier tipo de
acuerdo no supondrán un aumento sobre el número de horas sindicales establecidas,
en cualquier caso, las horas que se inviertan en reuniones convocadas por la Dirección
no se considerarán en el cómputo mencionado.
Las personas delegadas de Prevención tienen las competencias fijadas en el artículo
36 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, para ello dispondrán del tiempo que precise
a fin de cumplir el cometido para el que fueron elegidos.
Las personas trabajadoras tienen el derecho a constituir órganos de representación y
al ejercicio de la acción sindical en la Empresa, a través de las Centrales sindicales, en
la forma en que se establece en la presente normativa.
Ninguna persona trabajadora afiliada a una Central sindical podrá ser sancionado ni
discriminado en su trabajo por el mero hecho de su afiliación.
El empresario no podrá constituir ni apoyar a un Sindicato, mediante ayuda financiera
o de cualquier otro tipo.
SECCIONES Y PERSONAS DELEGADAS SINDICALES
1.
2.
3.
4.
5.
6.
La constitución de Secciones Sindicales y designación de personas delegadas
sindicales se regirá por lo establecido en el título IV de la Ley Orgánica de Libertad
Sindical de 2 de agosto de 1985, con excepción de lo relativo al número de personas
delegadas sindicales, cuestión ésta que, opcionalmente para cada una de las
Secciones sindicales con derecho a contar con una persona delegada sindical se
regulará, bien por lo establecido en el artículo 10.2 de la precitada ley de 2 de agosto
de 1985, bien por lo dispuesto en el número siguiente.
Las Secciones Sindicales constituidas con un número de hasta 200 personas afiliadas
designarán una persona delegada sindical y, por cada 200 personas afiliadas más o
fracción superior a 100, tendrán derecho a designar una persona delegada más, con
el tope, por Sección Sindical, de 7 personas delegadas.
Cada Sección Sindical dirigirá escrito a la Dirección indicando el nombre de la persona
trabajadora responsable de dicha Sección Sindical, de entre las personas delegadas
de la misma, o del Comité de Empresa.
Las Secciones Sindicales podrán acordar con la Empresa cualquier sistema de
descuento de la cuota sindical en las nóminas y su entrega colectiva a la Sección
Sindical en la persona responsable que ésta designe por escrito.
Las Secciones Sindicales podrán reunirse, fuera de las horas de trabajo, con el
requisito de su petición por escrito a la Dirección con 48 horas de antelación al menos,
indicando el Orden del Día, tipo de reunión y el número de personas que se prevé
asistirán a la misma. La Dirección facilitará un local adecuado al tipo de reunión a
celebrar. De coincidir la petición de reunión de varias Secciones Sindicales de
Empresa, se dará preferencia a la que lo haya solicitado en primer lugar. En caso de
reuniones urgentes, se acordará con la Dirección el plazo de preaviso.
Se pondrá a disposición de las secciones sindicales de empresa, tableros de anuncios
que reúnan características suficientes al fin previsto: dimensiones, publicidad, etc., y
estarán colocados preferentemente en vestuarios si su instalación en el lugar indicado
supone escasa difusión, se acordará con la Dirección colocarlos en otras zonas que
cumplan los fines propuestos.
BOCM-20250515-1
D)
B.O.C.M. Núm. 115