C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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Las personas delegadas de las secciones sindicales con representación en el Comité
de Empresa, dispondrán de un permiso retribuido de hasta 40 horas al mes. A
solicitud de la Sección Sindical el crédito de horas podrá acumularse mensualmente,
de forma que el número total de horas que disfruten entre todos los miembros de la
Sección sindical no podrá exceder de lo que resulte de multiplicar 40 por el número de
miembros.
La Sección sindical constituida podrá solicitar de la Dirección la concesión de permiso no
retribuido para sus personas delegadas sindicales por un tiempo determinado. La Dirección
analizará dicha solicitud y tratará de resolverla con un criterio lo más flexible posible.
La Sección Sindical de Empresa podrá solicitar la presencia de dirigentes y técnicos
de su Central Sindical, en los locales previamente designados para celebrar la reunión,
comunicándolo a la Dirección al menos con 48 horas de antelación, previo acuerdo con
la Dirección.
Las personas delegadas de las Secciones sindicales gozarán de las mismas garantías
frente a medidas disciplinarias que los miembros del Comité de Empresa. Las
Secciones Sindicales tendrán las garantías y facultades establecidas en el Art. 10.3 de
la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).
Las personas candidatas a las Elecciones sindicales tendrán garantías personales
mientras dure el proceso electoral.
Las Secciones Sindicales reconocidas recibirán la misma información que señala el
artículo 42.A.2 del presente Convenio para el Comité de Empresa.
Una vez al año, y a ser posible en el primer trimestre, la Dirección se reunirá con una
persona delegada de cada Sección sindical constituida, para dar una información
general sobre la marcha de la Compañía.
Por razones sindicales, cualquier persona afiliada a una Central Sindical que sea
designada por ésta para desempeñar una misión podrá disponer de:
a)

b)

Licencias no retribuidas sin perjuicio del proceso productivo, para todas aquellas
actividades propias de un sindicato, como cursillos, congresos, etc., con un máximo de
8 días al año para cualquier afiliado y 15 días para las personas delegadas, siendo
negociadas las necesidades que pudiesen superar este máximo.
Excedencia garantizada por el tiempo que considere oportuno la Central para el
desarrollo de su misión o cargo sindical y de acuerdo con lo dispuesto en el texto
refundido del E.T. (RDL 2/2015, de 23 de octubre). En aquellos supuestos en que
el tiempo excediese del previsto en el artículo mencionado, se analizará su
prórroga con la Dirección.

Artículo 43. Reducción de los tiempos de exposición a riesgos ambientales.
En línea con un concepto más preventivo de la protección de la salud de las personas trabajadoras,
y con el fin de preservar la salud e integridad física de todas estas personas, se entiende que la
compensación económica por la realización de un trabajo prestado en condiciones de excepcional
penosidad, peligrosidad o toxicidad no cumple el fin último de conservación de la salud e integridad
física. Siendo un criterio más adecuado el de limitar los tiempos de exposición a los riesgos
ambientales de aquellas personas que realicen su trabajo en las condiciones citadas.
Por ello, a partir de la firma del presente Convenio, la Dirección de la Empresa continuará realizando
el estudio encaminado a revisar todos los puestos de trabajo que, impliquen una exposición a riesgos
de dicha naturaleza, que actualmente, tengan reconocido un plus por excepcional penosidad,
toxicidad o peligrosidad, tanto los derivados de una resolución de la Jurisdicción competente, como
los concedidos por la Dirección de la Empresa o los pactados con los trabajadores y trabajadoras
afectados o sus representantes legales, a fin de ir adecuando las condiciones de percepción del plus
al procedimiento que se redacta más adelante.

I.

Puestos de trabajo considerados como tóxicos.

Son aquellos puestos de trabajo cuyos ocupantes usen o estén afectados por sustancias químicas
en concentraciones ambientales medias ponderadas en el tiempo superiores a los valores máximos
permisibles definidos en la legislación vigente o, en su defecto, superiores a los valores TLV-TWA
listados y definidos en la versión más actualizada publicada por la AMERICAN CONFERENCE OF
GOVERNMENTAL INDUSTRIAL HYGIENIST (AGGIH), y se traten de puestos fijos con cadencia de
producción continua.

BOCM-20250515-1

El procedimiento más idóneo de detección de puestos de trabajo considerables como
excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, vendrá dado por la evaluación de riegos del puesto
de trabajo. Su determinación se efectuará en base a lo siguiente: