C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
En estos casos, cuando las medidas generales de control del contaminante no hayan resultado
efectivas (ni sobre el foco, ni sobre el medio, ni sobre el receptor) o mientras estén poniendo en
práctica tales medidas, se procederá a reducir la exposición de la persona trabajadora al
contaminante limitando su tiempo de dedicación efectiva a la tarea causante del riesgo por jornada
de trabajo, a una cantidad tal que rebaje la dosis recibida por la persona trabajadora a valores
inferiores a los límites legales o TLV-TWA, según el caso.
II.
Puestos de trabajo considerados como excepcionalmente penosos.
Son aquellos puestos de trabajo cuyos ocupantes estén sometidos a la acción de agentes físicos del
medio ambiente de trabajo con valores superiores a los TLV-TWA listados y definidos en la versión
más actualizada publicada por la AGGIH y se traten de puestos fijos con cadencia de producción
continua, salvo que el agente físico en cuestión esté regulado por una disposición legal vigente, en
cuyo caso se estará a lo dispuesto en ella.
También serán considerados como tales aquellos puestos de trabajo que exijan de manera
continuada esfuerzos físicos (carga dinámica) o actitudes posturales (carga estática) que por su
intensidad y/o duración pudieran producir deterioro de la salud de los trabajadores y trabajadoras.
En el primero de los casos (exposición a agentes físicos), cuando las medidas generales de control
del agente no hayan resultado efectivas (ni sobre el foco, ni sobre el medio, ni sobre el receptor) o
mientras se estén poniendo en práctica tales medidas, se procederá a reducir la exposición de la
persona trabajadora al agente limitando su tiempo de dedicación efectiva a la tarea causante del
riesgo por jornada de trabajo, a una cantidad tal que rebaje la dosis recibida por el trabajador a
valores inferiores a los TLV-TWA.
En el segundo de los casos, el trabajador disfrutará de un período de descanso de doce minutos por
cada dos horas de trabajo efectivo de la jornada laboral, a disfrutar en cada uno de los tramos
consecutivos de dos horas en los que puede dividirse la jornada, sin que puedan ser acumulables
en ningún caso.
III. Puestos de trabajo considerados como excepcionalmente peligrosos
Son aquellos puestos de trabajo cuyos ocupantes estén expuestos a riesgos de seguridad graves y
que sean incontrolables o estén totalmente fuera de control (explosiones, derrumbamientos, colapso
de estructuras, etc.).
En estos casos, y mientras no se pongan en práctica medidas preventivas adecuadas que garanticen
un control eficaz del riesgo en cuestión, se limitará la exposición al tiempo mínimo imprescindible,
pudiéndose llegar a suspender la operación si el riesgo se considerara como inminente.
IV. De consideración general
Cuando exista desacuerdo entre la Dirección de la Empresa y las personas trabajadoras afectadas
o sus representantes legales en la determinación de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad
de un determinado puesto de trabajo o en la cuantificación del tiempo de reducción de la exposición
al riesgo, se estará a lo que disponga la Autoridad competente.
Cuando, en base a lo expuesto en los puntos anteriores, una persona trabajadora deba reducir el
tiempo de dedicación a su trabajo habitual, la Dirección de la Empresa podrá encomendarle otras
tareas distintas, no sometidas al riesgo que se pretende evitar, durante el tiempo que reste de su
jornada de trabajo. Así mismo podrá dedicar a otra persona trabajadora a la continuación de la tarea
que tuvo que suspender la primera para que, respetando el principio de preservación de la salud de
los trabajadores y trabajadoras, no se produzcan alteraciones en el proceso productivo en aquellos
trabajos que exijan una continuidad de las personas.
Los tiempos de interrupción de la tarea habitual que no sean dedicados a otra distinta, se liquidarán
con una prima media o complemento salarial igual a la obtenida por cada persona en el mes anterior.
A las personas trabajadoras de 55 o más años que tengan un puesto de trabajo con la circunstancia
de excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso reconocido por el Instituto Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, se les reubicará en otro puesto de trabajo, previa solicitud correspondiente por
parte del interesado.
Así mismo, se procurará reubicar a otro puesto de trabajo, previa solicitud correspondiente por parte
del interesado, a aquellas personas que, con al menos 50 años de edad, estén desempeñando
durante los 10 años anteriores ininterrumpidamente un puesto de trabajo de las características
señaladas en el párrafo anterior.
BOCM-20250515-1
El beneficio de tiempo de descanso o de limitación del tiempo de exposición, desaparecerá al cesar
las condiciones que determinaron la consideración del puesto como excepcionalmente tóxico,
penoso o peligroso.
Pág. 32
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
En estos casos, cuando las medidas generales de control del contaminante no hayan resultado
efectivas (ni sobre el foco, ni sobre el medio, ni sobre el receptor) o mientras estén poniendo en
práctica tales medidas, se procederá a reducir la exposición de la persona trabajadora al
contaminante limitando su tiempo de dedicación efectiva a la tarea causante del riesgo por jornada
de trabajo, a una cantidad tal que rebaje la dosis recibida por la persona trabajadora a valores
inferiores a los límites legales o TLV-TWA, según el caso.
II.
Puestos de trabajo considerados como excepcionalmente penosos.
Son aquellos puestos de trabajo cuyos ocupantes estén sometidos a la acción de agentes físicos del
medio ambiente de trabajo con valores superiores a los TLV-TWA listados y definidos en la versión
más actualizada publicada por la AGGIH y se traten de puestos fijos con cadencia de producción
continua, salvo que el agente físico en cuestión esté regulado por una disposición legal vigente, en
cuyo caso se estará a lo dispuesto en ella.
También serán considerados como tales aquellos puestos de trabajo que exijan de manera
continuada esfuerzos físicos (carga dinámica) o actitudes posturales (carga estática) que por su
intensidad y/o duración pudieran producir deterioro de la salud de los trabajadores y trabajadoras.
En el primero de los casos (exposición a agentes físicos), cuando las medidas generales de control
del agente no hayan resultado efectivas (ni sobre el foco, ni sobre el medio, ni sobre el receptor) o
mientras se estén poniendo en práctica tales medidas, se procederá a reducir la exposición de la
persona trabajadora al agente limitando su tiempo de dedicación efectiva a la tarea causante del
riesgo por jornada de trabajo, a una cantidad tal que rebaje la dosis recibida por el trabajador a
valores inferiores a los TLV-TWA.
En el segundo de los casos, el trabajador disfrutará de un período de descanso de doce minutos por
cada dos horas de trabajo efectivo de la jornada laboral, a disfrutar en cada uno de los tramos
consecutivos de dos horas en los que puede dividirse la jornada, sin que puedan ser acumulables
en ningún caso.
III. Puestos de trabajo considerados como excepcionalmente peligrosos
Son aquellos puestos de trabajo cuyos ocupantes estén expuestos a riesgos de seguridad graves y
que sean incontrolables o estén totalmente fuera de control (explosiones, derrumbamientos, colapso
de estructuras, etc.).
En estos casos, y mientras no se pongan en práctica medidas preventivas adecuadas que garanticen
un control eficaz del riesgo en cuestión, se limitará la exposición al tiempo mínimo imprescindible,
pudiéndose llegar a suspender la operación si el riesgo se considerara como inminente.
IV. De consideración general
Cuando exista desacuerdo entre la Dirección de la Empresa y las personas trabajadoras afectadas
o sus representantes legales en la determinación de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad
de un determinado puesto de trabajo o en la cuantificación del tiempo de reducción de la exposición
al riesgo, se estará a lo que disponga la Autoridad competente.
Cuando, en base a lo expuesto en los puntos anteriores, una persona trabajadora deba reducir el
tiempo de dedicación a su trabajo habitual, la Dirección de la Empresa podrá encomendarle otras
tareas distintas, no sometidas al riesgo que se pretende evitar, durante el tiempo que reste de su
jornada de trabajo. Así mismo podrá dedicar a otra persona trabajadora a la continuación de la tarea
que tuvo que suspender la primera para que, respetando el principio de preservación de la salud de
los trabajadores y trabajadoras, no se produzcan alteraciones en el proceso productivo en aquellos
trabajos que exijan una continuidad de las personas.
Los tiempos de interrupción de la tarea habitual que no sean dedicados a otra distinta, se liquidarán
con una prima media o complemento salarial igual a la obtenida por cada persona en el mes anterior.
A las personas trabajadoras de 55 o más años que tengan un puesto de trabajo con la circunstancia
de excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso reconocido por el Instituto Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo, se les reubicará en otro puesto de trabajo, previa solicitud correspondiente por
parte del interesado.
Así mismo, se procurará reubicar a otro puesto de trabajo, previa solicitud correspondiente por parte
del interesado, a aquellas personas que, con al menos 50 años de edad, estén desempeñando
durante los 10 años anteriores ininterrumpidamente un puesto de trabajo de las características
señaladas en el párrafo anterior.
BOCM-20250515-1
El beneficio de tiempo de descanso o de limitación del tiempo de exposición, desaparecerá al cesar
las condiciones que determinaron la consideración del puesto como excepcionalmente tóxico,
penoso o peligroso.