C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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Artículo 44. Servicio Propio de Prevención.
Se estará a lo acordado en la normativa general vigente, así como lo recogido en el Real Decreto
665/1997, mientras se elabore la normativa particular de CESA. Constituido el Comité de Seguridad
y Salud según determina la legislación vigente, se acuerda la paridad del mismo. La Dirección se
compromete, siempre que la viabilidad del proyecto lo permita, a efectuar las instalaciones de
climatización tanto en las construcciones actuales como futuras.
Artículo 45. Reconocimientos médicos anuales.
Los reconocimientos médicos anuales que se efectúan a las personas trabajadoras de CESA se
podrán complementar, a voluntad de la trabajadora con una exploración ginecológica, a efectuar en
los centros especializados que determine el Servicio Médico de Empresa.
La empresa tendrá en consideración las necesidades y corporalidades de las personas trabajadoras
en los reconocimientos médicos anuales y campañas médicas que se desarrollen.
Artículo 46. Estado de gestación.
Las trabajadoras embarazadas que tuvieran que utilizar en su puesto de trabajo sustancias que
pudieran afectar a su estado de gestación, al estar consideradas como teratógenos según se las
define en el Real Decreto 363/1995 de 10 de marzo, o bien se explicite su teratogeneidad en la Ficha
de Datos de Seguridad del Producto, serán cambiadas de puesto de trabajo tan pronto sea
constatada dicha circunstancia, previa previsión de la cobertura del puesto por personal interno. Este
cambio de puesto de trabajo dejará de tener efecto al terminar el período de embarazo y/o lactancia
Artículo 47. Préstamos.
Las personas trabajadoras de CESA pondrán solicitar, en caso de necesidad, préstamos por un
importe total de hasta 3.295,06€ que se incrementará cada año de vigencia del convenio con el
mismo porcentaje que el resto de los conceptos salariales. La amortización de los mismos se
realizará como máximo en los 12 meses siguientes a la concesión.
No se podrá solicitar un nuevo préstamo hasta la total cancelación del anterior.
La cantidad máxima para la vigencia del presente convenio de la bolsa para préstamos que
concederá la Empresa será de 18.424,95€, siendo esta cantidad incrementada anualmente en la
misma proporción que el resto de los conceptos de la tabla salarial.
Artículo 48. Grupo de Empresa.
El Grupo de Empresa es un cauce para desarrollar el ocio, la cultura y el deporte y con el fin de
colaborar en el mejor empleo de dichas actividades (recreativas, culturales, deportivas, etc.) de las
personas trabajadoras de CESA, y sus familias.
La Empresa destinará una cantidad como presupuesto del Grupo de Empresa, que ascenderá a
8.950,19€, para el año 2025, siendo esta cantidad revisada anualmente en la misma proporción que
las tablas salariales.
Artículo 49. Retrasos.
Los descuentos por retrasos en la incorporación al trabajo se calcularán teniendo en cuenta el tiempo
real dejado de trabajar.
Artículo 50. Pago de la nómina.
El pago de la nómina se efectuará por transferencia bancaria.

Artículo 51. Becas y ayudas al estudio para descendientes de personas trabajadoras
Se establece para la Compañía un número de siete becas para la vigencia del presente Convenio.
Estas becas cubrirán estudios de Ciclo Formativo de Grado Superior y estudios universitarios tanto
de Grado universitario, como de Posgrado universitario. La distribución de las becas será:
-

Estudios Universitarios (actuales títulos de Grado y Posgrado): 4
Formación Profesional (Ciclos Formativos de Grado Superior): 3

BOCM-20250515-1

La Dirección colaborará con el Comité de Empresa, cuando éste lo solicite, para conseguir de los
bancos donde se domicilien los pagos de nóminas, condiciones beneficiosas de créditos para las
personas trabajadoras.