C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

Artículo 8.

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Concurrencia de otros Convenios.

Durante la vigencia de este convenio colectivo, serán aplicables las reglas de concurrencia de
convenios colectivos y de conflictos entre normas laborales establecidas en el art. 3 y el art. 84 del
Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
Artículo 9.

Organización del trabajo.

En cuanto a lo que la organización del trabajo se refiere, se estará a lo dispuesto en el artículo 20
del Estatuto de los Trabajadores, (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre).
El Comité de Empresa tendrá las competencias fijadas en el artículo 42 del presente convenio.
Artículo 10. Jornada laboral anual.
1.

Consideraciones generales a todas las jornadas.

Independientemente de la jornada anual, mensual y/o diaria que pueda establecerse por Ley o
disposición de carácter general, se pacta expresamente para el presente convenio colectivo una
jornada laboral anual máxima de 1.699 horas de trabajo efectivo para cada uno de los años de
vigencia del presente convenio (2025, 2026, 2027 y 2028). Para el primer trimestre del año 2029,
aplicará proporcionalmente las mismas horas que para el resto de los años del convenio o de una
futura negociación. Las 1.699 horas anuales laborales, se prestarán cualquiera que sea el número
de días del año, días de vacaciones, fiestas anuales, u otros festivos que se establezcan.
Sobre la base de la jornada anual establecida en el párrafo anterior, las distintas jornadas quedarán
de la siguiente manera:
AÑOS 2025 - 2026 – 2027 – 2028

HORAS / JORNADAS

Jornada Continua

1.699

Jornada Flexible-Partida

1.699

Jornada Auto-compensada

1.699

Doble Turno Rotativo

1.667

Doble Turno Rotativo Especial

1.667

Triple Turno Rotativo

1.639

Triple Turno Rotativo Especial

1.639

Jornada Fija Tarde/Noche

1.614

Jornada Fin de Semana

1.214

Se establece el compromiso de todas las personas trabajadoras para que las horas sean efectivas
en el puesto de trabajo.
En la elaboración de los calendarios laborales la jornada diaria será de 8 horas teóricas.
El personal directamente ligado a los procesos productivos estará o bien en régimen de turnos
rotativos, o bien en horario fijo coincidente con uno de los turnos, sin flexibilidad horaria en la entrada.
El personal no incluido directamente en procesos productivos estará adscrito a una de las jornadas
comprendidas en el apartado 2 de este artículo.
Toda persona trabajadora de CESA tendrá una notificación oficial de la jornada a la cual deberá
estar adscrita. Todos los cambios de jornada que se produzcan deberán ser comunicados a la
persona trabajadora con al menos quince días previos a su cambio. La adscripción de una u otra
jornada estará motivada en base a criterios técnicos, productivos y/o de organización.
Jornada Continua sin flexibilidad, Jornada continua con flexibilidad, Jornada FlexiblePartida y Jornada Auto compensada.
2.1. Jornada continua sin flexibilidad: Jornada continua sin flexibilidad en la entrada. El
horario será el coincidente con el turno de mañana.
2.2. Jornada continua con flexibilidad: Jornada diaria continua de 8 horas, con flexibilidad
en la entrada comprendida entre las 6:30 y las 7:30 horas.
Jornada Flexible-Partida: Jornada diaria de 8 horas, con pausa obligatoria para la comida
de al menos 45 minutos entre las 13.00 horas y las 15.30 horas, y flexibilidad horaria en la
entrada de 07:30 a 9:30 horas.

BOCM-20250515-1

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