C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 115

La cuantía de estas becas será de 1.246,31€, para estudios de Posgrado o Máster; 939,78€ para
estudios de Grado y 313,22€ para los Ciclos Formativos de Grado Superior. Estas cuantías incluyen
el importe de las matrículas y libros, (previa justificación de matriculación), y se incrementarán cada
año de vigencia con el mismo porcentaje que el resto de los conceptos salariales.
Así mismo, se establece una ayuda para el transporte que se abonará en función de la residencia
con la ubicación del centro donde se cursen los estudios, abonándose por este concepto como
máximo el 10% de la cuantía total de todas las becas.
Se constituirá una Comisión paritaria formada por el Comité de Empresa y la Dirección, que decidirá
sobre todo lo relacionado con la selección, admisión y seguimiento de las becas concedidas. Así
mismo, este Comité entenderá de la formación específica en orden a los cambios técnicos y
tecnológicos con perspectivas de empleo.
Artículo 52. Licencias y permisos.

a)

b)

c)

d)
e)
f)

g)
h)

i)

j)

Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho. El disfrute de
este permiso podrá ser postergado a petición de la persona solicitante, hasta un máximo
de doce meses desde la fecha en que se produce el matrimonio. La postergación del
disfrute no puede suponer más días laborables de permisos retribuidos que los
correspondientes al disfrute en el momento del hecho.
Cinco días laborables según calendario en los casos de accidente, enfermedad grave,
hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario,
de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, así como cónyuges de
padres de la persona trabajadora o cónyuge o pareja de hecho del mismo, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella
Dos días laborables por fallecimiento, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad
o afinidad, así como cónyuges de padres de la persona trabajadora o cónyuge o pareja de
hecho del mismo. Cuando, con tal motivo, la persona solicitante necesite hacer un
desplazamiento, el plazo será de cuatro días laborables.
Cuatro días laborables según calendario en los casos de fallecimiento de cónyuge, pareja
de hecho o hijos. Cuando por tal motivo la persona trabajadora solicitante necesite hacer
un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días laborables.
Un día laborable, según calendario, por ingreso de urgencias en Centro Sanitario.
Un día laborable según calendario, por causa de enfermedad grave, operación quirúrgica
o fallecimiento de sus tíos carnales.
Un día laborable por traslado del domicilio habitual.
Las personas solicitantes de lactancia de un menor de doce meses tendrán derecho a una
hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. o 20 días laborables
consecutivos. La persona solicitante por su voluntad podrá sustituir este derecho por la
acumulación en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por
la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen, aportando la certificación de no
ejercicio del derecho a lactancia en otro centro de trabajo.
Un día natural en caso de matrimonio de ascendientes, descendientes o hermanos y
hermanas, tanto naturales como políticos.
Dieciséis semanas en total para descanso por maternidad, ampliables en el supuesto de
parto múltiple o de hospitalización del neonato a continuación del parto, de acuerdo con los
plazos indicados en la ley. Éstas dieciséis semanas pueden ser disfrutadas por cualquiera
de los dos progenitores, acorde a lo establecido en la ley.
Por el tiempo imprescindible para el cumplimiento de un deber o gestión inexcusable de carácter
público y personal incluso, la renovación del D.N.I., ante organismos oficiales, siempre que se
justifique que no pueda efectuarse fuera de las horas de trabajo.
Hasta 16 horas anuales para asistencia al especialista de medicina general de la Seguridad
Social, así como para especialidades no contempladas en la misma tales como: Psiquiatría,
Odontología, etc., y para aquellas que sean tratadas en Centros de Salud Municipales o de
Comunidades Autónomas. El uso de estas 16 horas anuales podrá incluir el
acompañamiento médico de familiares hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.

BOCM-20250515-1

1. La empresa garantizará que todas las personas trabajadoras, con independencia del sexo;
orientación sexual; expresión y/o identidad de género y diversidad sexo genérica o familiar;
puedan disfrutar de cualquier permiso o beneficio en igualdad de condiciones. Durante la
vigencia del presente convenio, regirán a los efectos de licencias y permisos retribuidos, las
siguientes condiciones: