C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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Asimismo, la persona trabajadora dispondrá del tiempo necesario para la asistencia a
especialistas de la Seguridad Social.
En todo caso, será necesaria la previa presentación de la prescripción del especialista de
medicina general de la Seguridad Social, así como la justificación de asistencia al
especialista correspondiente.
k) La persona trabajadora tendrá derecho a un permiso parental, para el cuidado del hijo, hija
o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en el que cumpla 8 años.
Tendrá una duración no superior a 8 semanas no retribuidas a disfrutar de manera continua
o discontinua a tiempo completo o parcial.
l) La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor
cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o
personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su
presencia inmediata. Únicamente serán retribuidas las horas de ausencia por las causas
previstas equivalentes a 32 horas al año.
m) Las personas trabajadoras tendrán derecho al tiempo indispensable retribuido para la
asistencia de sí mismas, o acompañamiento de sus hijos/hijas para los trámites
administrativos necesarios para el cambio registral, sin que dicho tiempo cuente en los
índices de absentismo y sin que disminuya o penalice el cálculo para el pago de primas,
bonus o incentivos existentes en la empresa.
2.

Todos los permisos particulares podrán ser recuperados con la previa autorización de la
persona que haya sido nombrada como responsable, siempre que la organización del trabajo
lo permita y dentro del mes siguiente, como máximo, a su disfrute.

Todos los grupos profesionales tendrán la posibilidad de recuperar permisos tanto con anterioridad
como con posterioridad. Cuando por necesidades productivas, algún trabajador o trabajadora deba
ampliar su jornada laboral, previo acuerdo entre la persona que haya sido nombrada como
responsable del área y la persona solicitante, dispondrá de dicho tiempo para su disfrute.
Cualquier prestación de trabajo superior a la jornada según calendario, computará en primer lugar
como compensación de saldo de horas pendientes de recuperar, si este existiera.
3.

Sólo a los efectos de este artículo, se entiende como cónyuge a la persona que convive
maritalmente con la persona trabajadora de CESA.

4.

Los permisos podrán ser disfrutados indistintamente en la fecha en que se produzca la
necesidad, o trasladarse a otro día. Para trasladar el disfrute a otro día, se tendrán que cumplir
los siguientes requisitos:
o
o
o

Que se trate de un permiso de acuerdo con el presente artículo y de los siguientes
apartados a), b), c), d) y f).
Que se ejercite el derecho dentro de los quince días siguientes, previo acuerdo entre el
solicitante y la persona que haya sido nombrada responsable del área.
Que el desplazamiento no suponga una ausencia al trabajo mayor que si el derecho se
hubiese ejercitado el día del hecho.

Las licencias y permisos recogidos en este artículo no podrán ser acumulados por un mismo hecho.
Es decir, cada contingencia aquí recogida devengará un único permiso o licencia, no pudiéndose
acumular más de uno.

1.

Excedencia por cuidado de menores de tres años: Las personas trabajadoras de CESA
tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para
atender el cuidado de menores en los casos de nacimiento o adopción, o en los supuestos
de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a
contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

2.

Excedencia por cuidado de familiares: Las personas trabajadoras de CESA, tendrán
derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, , para atender al
cuidado del cónyuge o pareja de hecho, o de un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad y por afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que
por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por sí
mismo, y no desempeñe actividad retribuida, siendo computado todo el periodo de
excedencia a efectos de antigüedad. La excedencia podrá disfrutarse de forma fraccionada.

BOCM-20250515-1

Artículo 53. Excedencias.