C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

B.O.C.M. Núm. 115

Tanto para la excedencia por cuidados de menores, como para la excedencia por cuidado
de familiares, la persona trabajadora solicitante, conservará durante el primer año derecho
a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida
a un derecho preferente de reingreso en las vacantes del mismo Grupo Profesional.
No obstante, cuando la persona trabajadora solicitante forme parte de una familia que tenga
reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, la reserva de su puesto de
trabajo se extenderá hasta un máximo de 15 meses cuando se trate de una familia
numerosa de categoría general, y hasta un máximo de 18 meses si se trata de categoría
especial.
3.

Excedencia voluntaria por motivos personales: Las personas trabajadoras de CESA
podrán solicitar un periodo de excedencia voluntaria por motivos personales, si tienen al
menos un año de antigüedad en la Empresa y no han disfrutado otra excedencia en los
cuatro años previos.
La duración de la excedencia estará comprendida entre un mínimo de cuatro meses y un
máximo de cinco años.
Este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones
sociales.
En caso de vacante de igual o similar categoría, el solicitante excedente conserva solo un
derecho de reincorporación preferente a vacantes oficialmente convocadas en su mismo
Grupo Profesional.
Para la reincorporación de la persona trabajadora una vez finalizada el periodo inicial o
prorrogado de excedencia voluntaria, será preceptivo que comunique con al menos 15 días
previos a dicha finalización su intención de reingreso. En ese caso, la solicitud de reingreso
vendrá acompañada con la copia actualizada de la vida laboral de la persona excedente a
fin de que la Empresa pueda verificar si ha existido relación mercantil o laboral con otra
empresa y que ésta pudiera ser considerada como competencia desleal. En este caso, la
Empresa se reserva el derecho a denegar la incorporación del excedente argumentando
indicios de competencia desleal.
3.1. Las personas trabajadoras que decidan iniciar los tratamientos de afirmación de género
tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a dos años, con
reserva depuesto de trabajo. El período en el que la persona trabajadora permanezca
en esta situación de excedencia, conforme a lo establecido en este artículo, será
computable a efectos de antigüedad y la persona trabajadora tendrá derecho tras su
reincorporación a la formación profesional que la empresa haya impartido durante su
tiempo de excedencia y que no haya podido desarrollar.

1.

Las personas trabajadoras inscritas en cursos para la obtención de un título académico o
profesional en un centro oficial o reconocido por el Ministerio de Educación, tendrán
derecho a los permisos retribuidos necesarios debidamente justificados y por el tiempo
máximo de 10 días al año para asistencia a los exámenes oficiales de dichos cursos.

2.

En el caso de que los exámenes se realizaran en provincia distinta a la del propio centro
de trabajo, la persona trabajadora disfrutará de un permiso abonable equivalente al del
punto anterior. Para el desplazamiento necesario, tendrá un permiso no abonable pero
recuperable si la organización del trabajo lo permite.

3.

Los mismos derechos anteriores se aplicarán a los casos de exámenes para oposiciones a
Cuerpos de Funcionarios Públicos.

4.

Si la organización del trabajo lo permite, se facilitará la asistencia a las clases de los cursos
antes citados, recuperando las ausencias necesarias.

Artículo 55. Jubilación.
A las personas trabajadoras de la Empresa que durante la vigencia del presente convenio accedan
a la jubilación ordinaria, se les gratificará con la cantidad que figura en el cuadro de retribuciones
anexo.

BOCM-20250515-1

Artículo 54. Estudios.