C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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Esta gratificación se hace extensible a aquellas personas que causen baja en la Empresa por haber sido
declarados oficialmente con una Incapacidad Permanente Absoluta para realizar cualquier trabajo, o ser
declarados con una Gran Invalidez. Esta gratificación solo se hará efectiva en el momento de
reconocimiento por parte del organismo oficial a través de la correspondiente resolución.
Artículo 56. Trabajo Social.
La Empresa garantizará la gestión de Trabajo Social consistente en:
1.

Estudiar las causas técnicas que puedan incidir en el índice de absentismo por los
conceptos de faltas, retrasos y permisos, así como por enfermedad.

2.

Prestar asistencia a enfermos y accidentados, incidiendo específicamente en los casos
de larga duración. Este trabajo consistirá en:
-

Asesorar sobre los diversos tipos de incapacidades por situaciones que puedan
darse en caso de enfermedad y accidente, así como sobre el proceso a seguir
para la obtención de cualquier tipo de incapacidad.
Realizar gestiones ante organismos oficiales y/o privados, en caso de enfermedad
o accidente, por iniciativa propia, o a instancias de la persona trabajadora afectada
y previo análisis del problema planteado.
Analizar las situaciones derivadas de enfermedad y accidente, que puedan
precisar una asistencia de cualquier tipo y hacer la oportuna propuesta al
Departamento de Recursos Humanos.

3.

Estudiar las peticiones de préstamos y anticipos que se efectúen por las personas
trabajadoras para asesorar a la persona que ocupe la jefatura de Recursos Humanos
sobre la conveniencia o no de su concesión.

4.

Prestar asistencia en casos de asuntos familiares graves, a requerimiento de la
persona trabajadora.

5.

Asesorar a las personas trabajadoras interesadas sobre el modo de realizar gestiones
ante organismos públicos o privados.

6.

Informar a las personas trabajadoras sobre las posibilidades de obtener becas o
ayudas para estudios de organismos oficiales o privados.

7.

Asesorar al Departamento de Recursos Humanos sobre inadaptaciones al puesto de
trabajo.

8.

Elaborar los estudios necesarios y emitir los informes solicitados por el Departamento
de Recursos Humanos relativos a la situación social de la plantilla del centro.

9.

Estas funciones se irán completando en función de las necesidades.

10.

El inicio del estudio de casos se llevará a efecto:
-

Por iniciativa propia.
A petición del Departamento de Recursos Humanos.
A petición del Comité de Empresa.
A petición de las personas trabajadoras afectadas.

Trimestralmente, el Departamento de Recursos Humanos y el Comité de Empresa mantendrán reuniones
donde se dará información estadística de las cosas tratadas, así como de los resultados obtenidos.

El capital establecido como garantía en la póliza de seguro colectivo de vida concertada por la
Empresa a favor de aquellas personas que soliciten su inclusión son:
x
x
x

Muerte por cualquier causa o invalidez permanente y absoluta …………............… 17.000 €
Muerte por accidente …………………………………………………………………….. 34.000 €
Muerte por accidente de circulación……………………………………………….…… 51.000 €

El coste del seguro se distribuirá a partes iguales entre la Empresa y las personas que lo soliciten,
dado su carácter de voluntariedad.

BOCM-20250515-1

Artículo 57. Seguro de vida.