C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo –  Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 115

JUEVES 15 DE MAYO DE 2025

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La empresa incluirá en el plan de formación para nuevas incorporaciones, un módulo de
sensibilización contra la LGTBIfobia.
La empresa garantizara el uso de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
La dirección de la empresa, así como todas las personas trabajadoras, se dirigirán a la persona
trans, intersexual, no binaria o fluida con el nombre sentido en cualquier tipo de comunicación, tanto
oral como escrita (Ejemplos: Cuadrantes, tarjetas de acceso identificativas, correo electrónico, etc.),
con independencia de que no se haya producido el cambio registral, a excepción de la
documentación oficial (Ejemplos: Contrato de trabajo, nómina, seguros sociales, etc.)
Artículo 59. Cambio de puesto de trabajo.
Se dará prioridad a las personas con discapacidad física, antes de convocar vacantes al exterior.
Previo consentimiento del interesado, los Servicios Médicos comunicarán al Comité de Seguridad y Salud
los nombres de las personas con discapacidad física para el desempeño de su puesto de trabajo.
Las plazas se cubrirán una vez superadas las pruebas de aptitud correspondientes, comunicándose
los resultados al Comité de Seguridad y Salud. Se percibirán las remuneraciones correspondientes
al nuevo puesto.
En caso de que el puesto sea de categoría y salario inferior, se le mantendrá como complemento la
diferencia existente, absorbiéndose ésta en las subidas de los próximos cinco años. La absorción
indicada anteriormente, no será de aplicación a las personas con 55 o más años.
Artículo 60. Productividad.
Ambas partes acuerdan la necesidad de una mejora de la productividad para elevar la competitividad
de la Empresa.
Las partes consideran que para la consecución de dicho objetivo deberán influir positivamente todos
los agentes o factores de producción.
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Mejora de la organización industrial: optimización de layouts, tecnificación de la
producción, etc.
Mejora del control de producción: Automatización de lanzamientos, etc.
Se mantendrán los mecanismos adecuados de control de costos para asegurar la
penetración en el mercado con un margen razonable.
Mejora de la cualificación profesional: adecuada política de promoción y selección de
los mejores profesionales en todas las áreas de la Empresa.
Acción comercial: estudios de mercado riguroso, incidiendo más fuertemente en
aquellas campañas con mayores posibilidades de éxitos.
Mejora de la estructura de plantilla: relación directa e indirecta, reducción de áreas
burocráticas.
Motivación del personal: política de promoción, incentivos, adecuación de salarios, etc.
Medidas tendentes a reducir el absentismo y la subactividad.
Política de formación, adecuada a las necesidades reales de la Empresa.

Medidas complementarias al sistema de producción.

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3.

La Dirección realizará las acciones necesarias: tomas de tiempo, muestreos, etc., en
base a la producción para perfeccionar los sistemas actuales.
Existirá una Comisión paritaria de mejoras de producción, encargada de analizar y
resolver sobre los casos generales y particulares que por sus características presenten
alguna anomalía.
Esta Comisión estará formada por tres representantes del Comité y tres de la Dirección,
los cuales mantendrán las reuniones necesarias. La Dirección tomará las medidas
oportunas para eliminar dichas anomalías.
Los responsables de cada sección podrán comprobar en cada momento, que cada operario
está realizando exactamente el trabajo que corresponde a la ficha que tiene abierta.

Artículo 61. Movilidad Funcional.
1.

CONCEPTO.

A los efectos del presente convenio se entiende por MOVILIDAD FUNCIONAL, aquel cambio de
puesto de trabajo que implica la realización de tareas y/o actividades más afines a un Grupo
Profesional distinto, de aquel en el que la persona objeto de movilidad funcional está encuadrada.

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