C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
Para las personas adscritas a esta jornada, se les permitirá realizar la jornada diaria continua todos
los viernes del año y todos los días laborales comprendidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre,
ambos incluidos, siendo la flexibilidad en la entrada durante estos días de 07:00 a 09:00 horas.
La Jornada Continua flexible y la Jornada Flexible-Partida se llevarán a cabo bajo las siguientes
consideraciones:
x
x
x
El derecho personal a elegir libremente el horario de trabajo, dentro de los límites
flexibles indicados, puede ser limitado o fijado por la Dirección, fundamentándolo en
necesidades de tipo económico, técnico, organizativos y/o de producción.
Diariamente se tendrá que realizar la jornada completa establecida, salvo causa
justificada.
Cualquier salida tanto por razones de trabajo como por razones personales, deberá
ser registrada en la herramienta que la Dirección establezca para tal efecto, siendo
necesario el registro tanto de la salida como de la entrada, si la hubiere.
Cualquier petición individual de cambio de horario, flexibilidad de hora en la entrada/salida, será estudiada
por la Dirección de RR.HH., fundamentando la respuesta en razones de tipo técnico, organizativo o de
producción. En aquellos casos en que el puesto de trabajo no permita desplazar el horario, las ausencias
justificadas podrán ser recuperadas según el Artículo 52 del presente convenio colectivo.
2.4. Jornada auto compensada.
Jornada de duración diaria teórica de 8 horas. De esas 8 horas, 5 serán obligatorias, salvo permiso
que lo justifique. El resto de la jornada formará parte de una bolsa horaria que será autocompensada
a lo largo del año calendario, de tal forma que complete las 1.699 horas establecidas como jornada
laboral anual. La regularización de los saldos se realizará cada 31 de octubre, siendo el cómputo
anual que exceda de las 1.699 horas regularizados a 0.
El horario de entrada será, con carácter general, flexible entre las 07.00 horas y las 09.30 horas.
Para esta jornada, la utilización la pausa para la comida solo será posible entre las 13.00 horas y las
15.30 horas, y conllevará la realización de jornada laboral posterior de, al menos, 1 hora tras la
pausa, que será de, al menos, 45 minutos.
El devengo 1,6 horas de descanso por cada 1 hora que se realicen en días libres y festivos, caducará
en el periodo de devengo de LD del año siguiente. Es decir, el periodo de disfrute será entre 12
meses y 1 un día y 23 meses y 28 días.
Durante la vigencia de este convenio, y con al menos quince días de antelación, la Empresa en uso
de su facultad de organización, podrá comunicar a las personas trabajadoras de CESA el cambio de
una a otra de las jornadas laborales recogidas en el presente artículo motivado por necesidades de
tipo técnico, organizativo, productivos y/o por evidenciarse un uso inadecuado de en la utilización de
la nueva jornada auto compensada. De producirse tal situación, la Empresa expondrá a la Comisión
de organización del trabajo las razones que justifiquen el cambio de jornada.
3.
Turnos rotativos de trabajo.
3.1. Consideraciones generales.
La organización del trabajo en turnos rotativos responderá a principios organizativos fundamentado
en razones de tipo técnico, económico, organizativas y/o de producción.
La Dirección sólo accederá a estas solicitudes, si las mismas tienen la conformidad de todas las
personas que compongan el equipo rotativo.
Si por cualquier circunstancia el pacto entre las personas afectadas quedase roto, bien por
conveniencia de cualquiera de los implicados, o bien por enfermedad, accidente laboral, baja, u otra
circunstancia cualquiera, los componentes del equipo rotativo estarán obligados a realizar la rotación
BOCM-20250515-1
La Dirección de la Empresa, previamente a la realización de los turnos, los someterá a información
y consulta del Comité de Empresa. Los equipos de dos, tres, o cuatro personas que trabajen en un
mismo puesto de trabajo, y se le comunique que su jornada es a turno rotativo, podrán si así lo
desean, solicitar por escrito conjuntamente a la Dirección de RR.HH., asignar nominalmente cada
turno de trabajo a un miembro del equipo rotativo. De tal forma que, cumpliendo las exigencias del
turno, queden adscritos nominalmente al turno de mañana, de tarde, de noche o fin de semana.
Pág. 8
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
Para las personas adscritas a esta jornada, se les permitirá realizar la jornada diaria continua todos
los viernes del año y todos los días laborales comprendidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre,
ambos incluidos, siendo la flexibilidad en la entrada durante estos días de 07:00 a 09:00 horas.
La Jornada Continua flexible y la Jornada Flexible-Partida se llevarán a cabo bajo las siguientes
consideraciones:
x
x
x
El derecho personal a elegir libremente el horario de trabajo, dentro de los límites
flexibles indicados, puede ser limitado o fijado por la Dirección, fundamentándolo en
necesidades de tipo económico, técnico, organizativos y/o de producción.
Diariamente se tendrá que realizar la jornada completa establecida, salvo causa
justificada.
Cualquier salida tanto por razones de trabajo como por razones personales, deberá
ser registrada en la herramienta que la Dirección establezca para tal efecto, siendo
necesario el registro tanto de la salida como de la entrada, si la hubiere.
Cualquier petición individual de cambio de horario, flexibilidad de hora en la entrada/salida, será estudiada
por la Dirección de RR.HH., fundamentando la respuesta en razones de tipo técnico, organizativo o de
producción. En aquellos casos en que el puesto de trabajo no permita desplazar el horario, las ausencias
justificadas podrán ser recuperadas según el Artículo 52 del presente convenio colectivo.
2.4. Jornada auto compensada.
Jornada de duración diaria teórica de 8 horas. De esas 8 horas, 5 serán obligatorias, salvo permiso
que lo justifique. El resto de la jornada formará parte de una bolsa horaria que será autocompensada
a lo largo del año calendario, de tal forma que complete las 1.699 horas establecidas como jornada
laboral anual. La regularización de los saldos se realizará cada 31 de octubre, siendo el cómputo
anual que exceda de las 1.699 horas regularizados a 0.
El horario de entrada será, con carácter general, flexible entre las 07.00 horas y las 09.30 horas.
Para esta jornada, la utilización la pausa para la comida solo será posible entre las 13.00 horas y las
15.30 horas, y conllevará la realización de jornada laboral posterior de, al menos, 1 hora tras la
pausa, que será de, al menos, 45 minutos.
El devengo 1,6 horas de descanso por cada 1 hora que se realicen en días libres y festivos, caducará
en el periodo de devengo de LD del año siguiente. Es decir, el periodo de disfrute será entre 12
meses y 1 un día y 23 meses y 28 días.
Durante la vigencia de este convenio, y con al menos quince días de antelación, la Empresa en uso
de su facultad de organización, podrá comunicar a las personas trabajadoras de CESA el cambio de
una a otra de las jornadas laborales recogidas en el presente artículo motivado por necesidades de
tipo técnico, organizativo, productivos y/o por evidenciarse un uso inadecuado de en la utilización de
la nueva jornada auto compensada. De producirse tal situación, la Empresa expondrá a la Comisión
de organización del trabajo las razones que justifiquen el cambio de jornada.
3.
Turnos rotativos de trabajo.
3.1. Consideraciones generales.
La organización del trabajo en turnos rotativos responderá a principios organizativos fundamentado
en razones de tipo técnico, económico, organizativas y/o de producción.
La Dirección sólo accederá a estas solicitudes, si las mismas tienen la conformidad de todas las
personas que compongan el equipo rotativo.
Si por cualquier circunstancia el pacto entre las personas afectadas quedase roto, bien por
conveniencia de cualquiera de los implicados, o bien por enfermedad, accidente laboral, baja, u otra
circunstancia cualquiera, los componentes del equipo rotativo estarán obligados a realizar la rotación
BOCM-20250515-1
La Dirección de la Empresa, previamente a la realización de los turnos, los someterá a información
y consulta del Comité de Empresa. Los equipos de dos, tres, o cuatro personas que trabajen en un
mismo puesto de trabajo, y se le comunique que su jornada es a turno rotativo, podrán si así lo
desean, solicitar por escrito conjuntamente a la Dirección de RR.HH., asignar nominalmente cada
turno de trabajo a un miembro del equipo rotativo. De tal forma que, cumpliendo las exigencias del
turno, queden adscritos nominalmente al turno de mañana, de tarde, de noche o fin de semana.