C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 47
personal que desarrollen su actividad laboral, comercial o de prácticas/beca, dentro del ámbito
organizativo de la empresa.
En caso de que resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento del suceso a
sus respectivas organizaciones, para que sean éstas las que tomen las medidas en aplicación a su
propia regulación, estimen oportunos.
El protocolo será de aplicación cuando se produzcan situaciones de discriminación y acoso por razón
de orientación sexual; identidad de género; expresión de género; características sexuales y
diversidad familiar durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en el
marco de sus comunicaciones y, también, en las que se realicen a través de las tecnologías de la
información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso). Incluirá, asimismo, los sucesos que
se produzcan en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo; en el alojamiento proporcionado
por la entidad empleadora en caso de desplazamientos de la persona trabajadora relacionados con
su puesto de trabajo y responsabilidades.
Este protocolo tendrá una vigencia máxima de cuatro años y deberá renovarse pasado este tiempo.
Se seguirá aplicando hasta que no haya uno nuevo que lo sustituya.
Principios rectores y garantías del procedimiento
x
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Principio de respeto a la dignidad personal: Las actuaciones guardarán la discreción
necesaria encaminada a proteger la intimidad y dignidad de las personas afectadas, y el
máximo respeto a todas las personas implicadas.
Principio de confidencialidad y sigilo: La información generada y aportada por las
actuaciones en la aplicación del protocolo tendrá carácter confidencial y sólo será conocida
por las personas que intervienen directamente en el desarrollo de las diferentes fases del
protocolo, que deben guardar el correspondiente sigilo, confidencialidad y reserva para
velar por la intimidad y dignidad de las personas afectadas, con la obligación de no divulgar
información sobre el contenido de las denuncias presentadas, estén en proceso de
investigación o ya cerradas.
Principio de diligencia y celeridad: Todo el procedimiento tiene que completarse sin
demoras indebidas en el menor tiempo posible, respetando las garantías adecuadas para
todas las partes.
Escuchar a la víctima: La víctima narrará, de forma oral o escrita, los hechos sin que se
realice ningún cuestionamiento ante los mismos. Este proceso está protegido por el deber
de confidencialidad y sigilo.
Contradicción: El procedimiento garantizará, en todo el proceso, una audiencia imparcial
y un trato justo para todas las personas afectadas.
Restitución de las víctimas: Si la discriminación o el acoso realizado se hubieran
concretado en un menoscabo de las condiciones laborales de la víctima, debe restituirse
en sus mismas condiciones, si la víctima así lo solicita.
Prohibición de represalias: Todas las personas implicadas en el procedimiento tendrán
las garantías de no discriminación, ni represalias por la participación en la comunicación o
denuncia de una situación de discriminación o acoso y en las sucesivas fases del
procedimiento.
x
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Composición: La comisión de atención a la discriminación y acoso, en adelante comisión
instructora, estará formada de manera paritaria por un máximo de cuatro personas titulares,
dos por la empresa y dos por la representación legal de las personas trabajadoras, y dos
suplentes, uno por cada parte.
Formación: Será imprescindible para formar parte de la comisión instructora (titulares o
suplentes) poseer o recibir formación en prevención y actuación frente al acoso por razón
de orientación sexual; identidad y/o expresión de género; diversidad sexo genérica o
familiar. Dicha formación deberá ser presencial e impartida preferentemente por
asociaciones LGTBI+ especializadas.
Incompatibilidades: En el caso de que cualquiera de las personas implicadas en un
procedimiento concreto (denunciante-denunciado/a) tuviera, en cuanto a cualquier persona
integrante de la comisión instructora, una relación de parentesco, por afinidad o por
BOCM-20250515-1
Comisión de atención a la discriminación y acoso por razón de orientación sexual, identidad
de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.
B.O.C.M. Núm. 115
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
Pág. 47
personal que desarrollen su actividad laboral, comercial o de prácticas/beca, dentro del ámbito
organizativo de la empresa.
En caso de que resulte implicado personal ajeno a la empresa, se dará conocimiento del suceso a
sus respectivas organizaciones, para que sean éstas las que tomen las medidas en aplicación a su
propia regulación, estimen oportunos.
El protocolo será de aplicación cuando se produzcan situaciones de discriminación y acoso por razón
de orientación sexual; identidad de género; expresión de género; características sexuales y
diversidad familiar durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del mismo, en el
marco de sus comunicaciones y, también, en las que se realicen a través de las tecnologías de la
información y de la comunicación (acoso virtual o ciberacoso). Incluirá, asimismo, los sucesos que
se produzcan en los trayectos entre el domicilio y el lugar de trabajo; en el alojamiento proporcionado
por la entidad empleadora en caso de desplazamientos de la persona trabajadora relacionados con
su puesto de trabajo y responsabilidades.
Este protocolo tendrá una vigencia máxima de cuatro años y deberá renovarse pasado este tiempo.
Se seguirá aplicando hasta que no haya uno nuevo que lo sustituya.
Principios rectores y garantías del procedimiento
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Principio de respeto a la dignidad personal: Las actuaciones guardarán la discreción
necesaria encaminada a proteger la intimidad y dignidad de las personas afectadas, y el
máximo respeto a todas las personas implicadas.
Principio de confidencialidad y sigilo: La información generada y aportada por las
actuaciones en la aplicación del protocolo tendrá carácter confidencial y sólo será conocida
por las personas que intervienen directamente en el desarrollo de las diferentes fases del
protocolo, que deben guardar el correspondiente sigilo, confidencialidad y reserva para
velar por la intimidad y dignidad de las personas afectadas, con la obligación de no divulgar
información sobre el contenido de las denuncias presentadas, estén en proceso de
investigación o ya cerradas.
Principio de diligencia y celeridad: Todo el procedimiento tiene que completarse sin
demoras indebidas en el menor tiempo posible, respetando las garantías adecuadas para
todas las partes.
Escuchar a la víctima: La víctima narrará, de forma oral o escrita, los hechos sin que se
realice ningún cuestionamiento ante los mismos. Este proceso está protegido por el deber
de confidencialidad y sigilo.
Contradicción: El procedimiento garantizará, en todo el proceso, una audiencia imparcial
y un trato justo para todas las personas afectadas.
Restitución de las víctimas: Si la discriminación o el acoso realizado se hubieran
concretado en un menoscabo de las condiciones laborales de la víctima, debe restituirse
en sus mismas condiciones, si la víctima así lo solicita.
Prohibición de represalias: Todas las personas implicadas en el procedimiento tendrán
las garantías de no discriminación, ni represalias por la participación en la comunicación o
denuncia de una situación de discriminación o acoso y en las sucesivas fases del
procedimiento.
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Composición: La comisión de atención a la discriminación y acoso, en adelante comisión
instructora, estará formada de manera paritaria por un máximo de cuatro personas titulares,
dos por la empresa y dos por la representación legal de las personas trabajadoras, y dos
suplentes, uno por cada parte.
Formación: Será imprescindible para formar parte de la comisión instructora (titulares o
suplentes) poseer o recibir formación en prevención y actuación frente al acoso por razón
de orientación sexual; identidad y/o expresión de género; diversidad sexo genérica o
familiar. Dicha formación deberá ser presencial e impartida preferentemente por
asociaciones LGTBI+ especializadas.
Incompatibilidades: En el caso de que cualquiera de las personas implicadas en un
procedimiento concreto (denunciante-denunciado/a) tuviera, en cuanto a cualquier persona
integrante de la comisión instructora, una relación de parentesco, por afinidad o por
BOCM-20250515-1
Comisión de atención a la discriminación y acoso por razón de orientación sexual, identidad
de género, expresión de género, características sexuales y diversidad familiar.