C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250515-1)
Convenio colectivo – Resolución de 29 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, sobre registro, depósito y publicación del convenio colectivo de la empresa Compañía Española de Sistemas Aeronáuticos, S. A. (CESA) (Código número 28006522011990)
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 48
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
consanguinidad, o una relación de amistad o enemistad o que estuviera adscrito/a en el
mismo departamento o área, la persona de la comisión instructora quedará
automáticamente invalidada para formar parte de este procedimiento concreto y será
sustituida por la persona suplente. Si una persona de la comisión instructora es denunciada
o denunciante, no podrá intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la completa
resolución de su propio caso. La incompatibilidad de una persona integrante de la comisión
instructora para actuar en un procedimiento concreto, puede ser alegada por ella misma,
por cualquier otra persona integrante de la comisión instructora o por cualquiera de las
partes que intervienen en el proceso.
4.1. Funciones de la comisión:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas que puedan ser víctimas de
situaciones de acoso.
Recibir todas las denuncias de acoso por razón de orientación sexual; identidad y/o
expresión de género o diversidad sexo genérica o familiar.
Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en este
protocolo, paralo cual debe disponer por parte de la empresa de los medios adecuados y
tener acceso a toda la información que pudiera tener relación con el caso. También debe
tener acceso libre a todas las dependencias del centro y toda la plantilla debe prestar la
colaboración que se le requiera por parte de la comisión instructora.
Recomendar y gestionar con el departamento de personal las medidas cautelares que se
estime convenientes.
Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, que incluirá
los medios de prueba del caso, sobre los agravantes posibles o atenuantes y, en su caso,
proposición de las acciones disciplinarias oportunas, dentro del ámbito de la empresa.
Supervisar el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas como consecuencia de los
casos de acoso por razón de orientación sexual; identidad y/o expresión de género y
diversidad sexo genérica o familiar.
Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y de lo
dispuesto en este protocolo.
Medidas de prevención
Con el fin de prevenir el acoso o las situaciones potencialmente constitutivas de acoso se
establecerán las siguientes medidas en los centros de trabajo de CESA:
x
x
x
x
Divulgación y comunicación del presente protocolo a toda la plantilla, a través de los canales
de comunicación que la empresa.
Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo
al personal de nueva incorporación en la empresa.
Conocimiento general y difusión de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad
sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+.
Fomento de medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
La empresa, en colaboración con asociaciones LGTBI+ especializadas, previa consulta y
participación de la RLPT, planificará una formación dirigida a toda la plantilla. Dicha formación
tendrá un reciclaje, que se incluirá en el plan de formación anual de las empresas. La formación
incluirá los siguientes criterios mínimos:
1.
2.
3.
4.
5.
x
Definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género
contenidas en la Ley 4/2023.
Sensibilización de las realidades de las personas LGTBI+.
Tipos de conductas discriminatorias y de acoso.
Conocimiento de las medidas incluidas en el convenio sectorial o acuerdo empresarial.
Conocimiento del protocolo de actuación frente al acoso, discriminación o violencia
hacia las personas LGTBI+.
La empresa, en colaboración con asociaciones LGTBI+ especializadas, previa consulta y
participación de la RLPT, planificará una formación específica, dirigida a las personas que se
encarguen del reclutamiento o participen en procesos de selección, mandos intermedios,
cuadros de dirección o cualquiera que tenga a su cargo personas trabajadoras. Dicha
BOCM-20250515-1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
consanguinidad, o una relación de amistad o enemistad o que estuviera adscrito/a en el
mismo departamento o área, la persona de la comisión instructora quedará
automáticamente invalidada para formar parte de este procedimiento concreto y será
sustituida por la persona suplente. Si una persona de la comisión instructora es denunciada
o denunciante, no podrá intervenir en cualquier otro procedimiento hasta la completa
resolución de su propio caso. La incompatibilidad de una persona integrante de la comisión
instructora para actuar en un procedimiento concreto, puede ser alegada por ella misma,
por cualquier otra persona integrante de la comisión instructora o por cualquiera de las
partes que intervienen en el proceso.
4.1. Funciones de la comisión:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Prestar apoyo, asesoramiento y orientación a las personas que puedan ser víctimas de
situaciones de acoso.
Recibir todas las denuncias de acoso por razón de orientación sexual; identidad y/o
expresión de género o diversidad sexo genérica o familiar.
Llevar a cabo la investigación de las denuncias de acuerdo con lo establecido en este
protocolo, paralo cual debe disponer por parte de la empresa de los medios adecuados y
tener acceso a toda la información que pudiera tener relación con el caso. También debe
tener acceso libre a todas las dependencias del centro y toda la plantilla debe prestar la
colaboración que se le requiera por parte de la comisión instructora.
Recomendar y gestionar con el departamento de personal las medidas cautelares que se
estime convenientes.
Elaborar un informe de conclusiones sobre el supuesto de acoso investigado, que incluirá
los medios de prueba del caso, sobre los agravantes posibles o atenuantes y, en su caso,
proposición de las acciones disciplinarias oportunas, dentro del ámbito de la empresa.
Supervisar el cumplimiento efectivo de las sanciones impuestas como consecuencia de los
casos de acoso por razón de orientación sexual; identidad y/o expresión de género y
diversidad sexo genérica o familiar.
Velar por las garantías comprendidas en este protocolo.
Cualesquiera otras que se pudieran derivar de la naturaleza de sus funciones y de lo
dispuesto en este protocolo.
Medidas de prevención
Con el fin de prevenir el acoso o las situaciones potencialmente constitutivas de acoso se
establecerán las siguientes medidas en los centros de trabajo de CESA:
x
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x
Divulgación y comunicación del presente protocolo a toda la plantilla, a través de los canales
de comunicación que la empresa.
Conocimiento y difusión del protocolo de acompañamiento a las personas trans en el empleo
al personal de nueva incorporación en la empresa.
Conocimiento general y difusión de las definiciones y conceptos básicos sobre diversidad
sexual, familiar y de género contenidas en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad
real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI+.
Fomento de medidas para garantizar la utilización de un lenguaje respetuoso con la diversidad.
La empresa, en colaboración con asociaciones LGTBI+ especializadas, previa consulta y
participación de la RLPT, planificará una formación dirigida a toda la plantilla. Dicha formación
tendrá un reciclaje, que se incluirá en el plan de formación anual de las empresas. La formación
incluirá los siguientes criterios mínimos:
1.
2.
3.
4.
5.
x
Definiciones y conceptos básicos sobre diversidad sexual, familiar y de género
contenidas en la Ley 4/2023.
Sensibilización de las realidades de las personas LGTBI+.
Tipos de conductas discriminatorias y de acoso.
Conocimiento de las medidas incluidas en el convenio sectorial o acuerdo empresarial.
Conocimiento del protocolo de actuación frente al acoso, discriminación o violencia
hacia las personas LGTBI+.
La empresa, en colaboración con asociaciones LGTBI+ especializadas, previa consulta y
participación de la RLPT, planificará una formación específica, dirigida a las personas que se
encarguen del reclutamiento o participen en procesos de selección, mandos intermedios,
cuadros de dirección o cualquiera que tenga a su cargo personas trabajadoras. Dicha
BOCM-20250515-1
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