C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TRANSPORTES E INFRAESTRUCTURAS (BOCM-20250515-3)
Plan estratégico subvenciones – Orden de 25 de abril de 2025, de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones para el año 2025
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados, en su caso, con el objeto de las ayudas quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones a los beneficiarios, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La evaluación de esta línea de subvenciones se basará en los siguientes indicadores:
— Importe del crédito ejecutado y porcentaje sobre el disponible.
— Número de solicitudes registradas.
— Número de solicitudes concedidas.
— Número de solicitudes justificadas.
— Número de solicitudes pagadas.
— Número de entidades subvencionadas.
— Número de actuaciones realizadas.
— Número de personas beneficiadas.
Con la evaluación de esta línea de subvención se persigue:
— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
— Valorar el grado de idoneidad, eficiencia y eficacia de las actividades subvencionadas.
— Valorar las dificultades encontradas al realizar las actividades.
— Analizar los resultados para facilitar la toma de decisiones en la planificación de
actuaciones futuras.
Al tratarse de subvenciones anuales, las desviaciones que se pueden producir son mínimas. No obstante, si al realizarse el seguimiento técnico por el personal de la Dirección
General de Transportes y Movilidad o, en su caso, el seguimiento económico, se identificaran desviaciones en cuanto al cumplimiento de los objetivos o de las actuaciones previstas, se procederá a su adaptación.
2. Subvenciones dirigidas al fomento del transporte a personas con movilidad
reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxi adaptados
Objetivos y efectos perseguidos:
Se pretende fomentar el uso de la flota de vehículos de arrendamiento con conductor
y taxi adaptados para satisfacer la demanda de las personas de movilidad reducida.
Las limitaciones que presentan estas personas para moverse de manera autónoma, requiriendo el uso de una silla de ruedas, en muchos casos le suponen una dificultad a la hora
de acceder al transporte público o el vehículo privado para sus traslados habituales, por lo
que el servicio prestado por vehículos de arrendamiento con conductor y taxi adaptados se
presenta como una opción de transporte para este colectivo capaz de cubrir las necesidades
particulares que requieren de una forma cómoda y segura.
Ante la escasez de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad
reducida existentes en la Comunidad de Madrid, sobre todo en el Área de Prestación Conjunta de Madrid, se estima necesario adoptar medidas dirigidas a garantizar la movilidad de
estas personas mediante este modo de transporte.
Las actuaciones que se realicen a través de esta línea de ayuda contribuirán a:
— Fomentar el uso de la flota de vehículos de arrendamiento con conductor y taxi
adaptados para satisfacer la demanda de las personas de movilidad reducida.
— Promover la inclusión e igualdad de oportunidades de las personas de movilidad
reducida.
— Contribuir a una percepción inclusiva y accesible de la movilidad en nuestra región.
Plazo para su consecución:
El plazo de ejecución de estas actuaciones es el año 2025.
Costes previsibles y fuente de financiación:
La acción de fomento del transporte a personas con movilidad reducida en vehículos de
arrendamiento con conductor y taxi adaptados dispondrá de 600.000 euros y se financiará con
cargo al programa 453M “Control y Gestión del Transportes”, subconcepto 48399 “Familias:
Otras actuaciones”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.
BOCM-20250515-3
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 15 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 115
El beneficiario y, en su caso, los terceros relacionados, en su caso, con el objeto de las ayudas quedan obligados a facilitar el ejercicio de las funciones de control y, en particular, las derivadas de lo dispuesto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones
de la Comunidad de Madrid, siendo de aplicación a los beneficiarios, en materia de infracciones a los beneficiarios, el régimen sancionador previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La evaluación de esta línea de subvenciones se basará en los siguientes indicadores:
— Importe del crédito ejecutado y porcentaje sobre el disponible.
— Número de solicitudes registradas.
— Número de solicitudes concedidas.
— Número de solicitudes justificadas.
— Número de solicitudes pagadas.
— Número de entidades subvencionadas.
— Número de actuaciones realizadas.
— Número de personas beneficiadas.
Con la evaluación de esta línea de subvención se persigue:
— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
— Valorar el grado de idoneidad, eficiencia y eficacia de las actividades subvencionadas.
— Valorar las dificultades encontradas al realizar las actividades.
— Analizar los resultados para facilitar la toma de decisiones en la planificación de
actuaciones futuras.
Al tratarse de subvenciones anuales, las desviaciones que se pueden producir son mínimas. No obstante, si al realizarse el seguimiento técnico por el personal de la Dirección
General de Transportes y Movilidad o, en su caso, el seguimiento económico, se identificaran desviaciones en cuanto al cumplimiento de los objetivos o de las actuaciones previstas, se procederá a su adaptación.
2. Subvenciones dirigidas al fomento del transporte a personas con movilidad
reducida en vehículos de arrendamiento con conductor y taxi adaptados
Objetivos y efectos perseguidos:
Se pretende fomentar el uso de la flota de vehículos de arrendamiento con conductor
y taxi adaptados para satisfacer la demanda de las personas de movilidad reducida.
Las limitaciones que presentan estas personas para moverse de manera autónoma, requiriendo el uso de una silla de ruedas, en muchos casos le suponen una dificultad a la hora
de acceder al transporte público o el vehículo privado para sus traslados habituales, por lo
que el servicio prestado por vehículos de arrendamiento con conductor y taxi adaptados se
presenta como una opción de transporte para este colectivo capaz de cubrir las necesidades
particulares que requieren de una forma cómoda y segura.
Ante la escasez de vehículos adaptados para el transporte de personas con movilidad
reducida existentes en la Comunidad de Madrid, sobre todo en el Área de Prestación Conjunta de Madrid, se estima necesario adoptar medidas dirigidas a garantizar la movilidad de
estas personas mediante este modo de transporte.
Las actuaciones que se realicen a través de esta línea de ayuda contribuirán a:
— Fomentar el uso de la flota de vehículos de arrendamiento con conductor y taxi
adaptados para satisfacer la demanda de las personas de movilidad reducida.
— Promover la inclusión e igualdad de oportunidades de las personas de movilidad
reducida.
— Contribuir a una percepción inclusiva y accesible de la movilidad en nuestra región.
Plazo para su consecución:
El plazo de ejecución de estas actuaciones es el año 2025.
Costes previsibles y fuente de financiación:
La acción de fomento del transporte a personas con movilidad reducida en vehículos de
arrendamiento con conductor y taxi adaptados dispondrá de 600.000 euros y se financiará con
cargo al programa 453M “Control y Gestión del Transportes”, subconcepto 48399 “Familias:
Otras actuaciones”, de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2025.
BOCM-20250515-3
Pág. 58
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID