Ambite (BOCM-20250516-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto voluminosos
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 197
TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
ARTÍCULO 6. Residuos admisibles
En el Punto de Voluminosos del municipio, se admiten los siguientes residuos:
— Residuos voluminosos (muebles, enseres y colchones, etc.).
— Restos metálicos de hogares.
— Jardinería y restos de pequeñas podas.
— Electrodomésticos sin CFC.
— Residuos voluminosos (muebles, enseres y colchones, etc.).
— Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación
domiciliaria.
2. La relación de residuos admisibles se podrá modificar, de oficio o previa solicitud debidamente
justificada de personas interesadas, en función de futuras novedades tecnológicas, científicas o
normativas. También se podrán modificar los residuos admisibles con el fin de adaptarlos a nuevos
cambios o necesidades en el municipio.
ARTÍCULO 7. Formas de Presentación de los Residuos
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de
acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
—— Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en
sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos como máximo.
— Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un
metro.
ARTÍCULO 8. Residuos No Admisibles
1. No se podrán depositar los siguientes residuos:
— Restos de comida
— Vehículos abandonados.
— Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido,
sobre todo en caso de trasvase de recipientes.
— Animales domésticos muertos.
— Los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas.
— Residuos de origen industrial, generados como consecuencia de la actividad propia.
— Productos explosivos o inflamables.
— Residuos agrícolas y ganaderos.
— Baterías y acumuladores.
— Fluorescentes.
— Neumáticos
— Extintores o envases similares
— Medicamentos y radiografías
— Bombonas de butano
— Materiales explosivos o inflamables
— Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: (refrigeradores, congeladores, aires acondicionados y
deshumidificadores, etc...)
— Cualquier otro residuo no determinado como admisible por la presente Ordenanza.
BOCM-20250516-48
2. La persona encargada del Punto de voluminosos podrá rechazar aquellos residuos que cuando
por su naturaleza o volumen, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ordenanza,
no puedan ser admitidos.
B.O.C.M. Núm. 116
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 197
TITULO II. IDENTIFICACIÓN DE RESIDUOS Y GESTIÓN
ARTÍCULO 6. Residuos admisibles
En el Punto de Voluminosos del municipio, se admiten los siguientes residuos:
— Residuos voluminosos (muebles, enseres y colchones, etc.).
— Restos metálicos de hogares.
— Jardinería y restos de pequeñas podas.
— Electrodomésticos sin CFC.
— Residuos voluminosos (muebles, enseres y colchones, etc.).
— Residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación
domiciliaria.
2. La relación de residuos admisibles se podrá modificar, de oficio o previa solicitud debidamente
justificada de personas interesadas, en función de futuras novedades tecnológicas, científicas o
normativas. También se podrán modificar los residuos admisibles con el fin de adaptarlos a nuevos
cambios o necesidades en el municipio.
ARTÍCULO 7. Formas de Presentación de los Residuos
Para la recogida de los residuos anteriormente mencionados, éstos deberán entregarse de
acuerdo a unas normas de presentación, las cuales son:
—— Tierras y escombros: debido a la naturaleza de estos residuos, se deberán presentar en
sacos o bolsas de plástico cerrados de 25 kilos como máximo.
— Poda y restos vegetales: en la medida de lo posible la longitud de las ramas no excederá de un
metro.
ARTÍCULO 8. Residuos No Admisibles
1. No se podrán depositar los siguientes residuos:
— Restos de comida
— Vehículos abandonados.
— Disolventes, pinturas y barnices: se prohíbe la mezcla de sustancias. Se evitará su vertido,
sobre todo en caso de trasvase de recipientes.
— Animales domésticos muertos.
— Los residuos procedentes de la limpieza de vías públicas.
— Residuos de origen industrial, generados como consecuencia de la actividad propia.
— Productos explosivos o inflamables.
— Residuos agrícolas y ganaderos.
— Baterías y acumuladores.
— Fluorescentes.
— Neumáticos
— Extintores o envases similares
— Medicamentos y radiografías
— Bombonas de butano
— Materiales explosivos o inflamables
— Frigoríficos y electrodomésticos con CFC: (refrigeradores, congeladores, aires acondicionados y
deshumidificadores, etc...)
— Cualquier otro residuo no determinado como admisible por la presente Ordenanza.
BOCM-20250516-48
2. La persona encargada del Punto de voluminosos podrá rechazar aquellos residuos que cuando
por su naturaleza o volumen, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ordenanza,
no puedan ser admitidos.