Ambite (BOCM-20250516-48)
Organización y funcionamiento. Ordenanza punto voluminosos
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 199
ARTÍCULO 13. Horario
DÍAS
HORARIO DE INVIERNO
HORARIO DE VERANO
Miércoles y viernes
de 10h00 a 13h00
de 9h00 a 12h30
Sábados
de 10h00 a 13h00
de 9h00 a 12h00
Sin servicio
Sin servicio
Resto de días y festivos
Horario de invierno: desde el último fin de semana de octubre hasta el mes de abril.
Horario de verano: desde el mes de mayo hasta el penúltimo fin de semana de octubre.
El Ayuntamiento adecuará el horario y días de apertura a las necesidades del servicio, debiendo
publicar las modificaciones oportunas en medios de difusión habituales y con la antelación
necesaria.
ARTÍCULO 14. Tasas Administrativas por Utilización del Servicio
Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en aquellos
casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en
los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o acuerdos de establecimiento de
precios públicos.
TITULO IV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 15. Obligaciones de las personas usuarias
Son obligaciones de las personas usuarias del punto de voluminosos:
— Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en
cada zona habilitada (escombros, plásticos…) de modo que siempre esté de voluminosos el
recinto.
— Cumplir en todo momento las normas e instrucciones que establezca el personal encargado y la
presente Ordenanza.
— Facilitar la máxima información al personal del punto de voluminosos sobre los diferentes tipos
de residuos que llevan, en especial en lo que concierne a los residuos municipales especiales
(pinturas, barnices, baterías, aceites minerales, etc.).
— Respetar las señales viales de circulación existentes.
ARTÍCULO 16. Prohibiciones de las personas usuarias
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
— Depositar residuos no permitidos por esta norma.
— Depositar mezclados los diferentes residuos.
— Depositar residuos fuera del contenedor específico.
— Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
— Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
— Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de
funcionamiento del Punto de voluminosos.
TITULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ordenanza
corresponderá a la Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
BOCM-20250516-48
ARTÍCULO 17. Procedimiento y Competencia Sancionadora
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 116
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
Pág. 199
ARTÍCULO 13. Horario
DÍAS
HORARIO DE INVIERNO
HORARIO DE VERANO
Miércoles y viernes
de 10h00 a 13h00
de 9h00 a 12h30
Sábados
de 10h00 a 13h00
de 9h00 a 12h00
Sin servicio
Sin servicio
Resto de días y festivos
Horario de invierno: desde el último fin de semana de octubre hasta el mes de abril.
Horario de verano: desde el mes de mayo hasta el penúltimo fin de semana de octubre.
El Ayuntamiento adecuará el horario y días de apertura a las necesidades del servicio, debiendo
publicar las modificaciones oportunas en medios de difusión habituales y con la antelación
necesaria.
ARTÍCULO 14. Tasas Administrativas por Utilización del Servicio
Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente ordenanza, en aquellos
casos en los que así esté establecido, deberá abonarse la correspondiente tasa o precio público en
los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o acuerdos de establecimiento de
precios públicos.
TITULO IV. OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 15. Obligaciones de las personas usuarias
Son obligaciones de las personas usuarias del punto de voluminosos:
— Depositar los residuos en el contenedor correspondiente al tipo de residuo que figura inscrito en
cada zona habilitada (escombros, plásticos…) de modo que siempre esté de voluminosos el
recinto.
— Cumplir en todo momento las normas e instrucciones que establezca el personal encargado y la
presente Ordenanza.
— Facilitar la máxima información al personal del punto de voluminosos sobre los diferentes tipos
de residuos que llevan, en especial en lo que concierne a los residuos municipales especiales
(pinturas, barnices, baterías, aceites minerales, etc.).
— Respetar las señales viales de circulación existentes.
ARTÍCULO 16. Prohibiciones de las personas usuarias
Quedan prohibidas las siguientes acciones:
— Depositar residuos no permitidos por esta norma.
— Depositar mezclados los diferentes residuos.
— Depositar residuos fuera del contenedor específico.
— Depositar cantidades de residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
— Ocultar residuos de carácter peligroso dentro de bolsas o sacos.
— Abandonar residuos de cualquier tipo en la puerta de las instalaciones, fuera del horario de
funcionamiento del Punto de voluminosos.
TITULO V. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El procedimiento para la imposición de las sanciones será el establecido en la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Título XI de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
2. La competencia para la imposición de las sanciones establecidas en esta ordenanza
corresponderá a la Alcaldía, de conformidad con el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local.
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ARTÍCULO 17. Procedimiento y Competencia Sancionadora