C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20250516-26)
Programa actividad física – Orden conjunta de 5 de mayo de 2025, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se aprueba la décima edición del Programa “Institutos Promotores de la Actividad Física y el Deporte de la Comunidad de Madrid”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 116
Cada centro educativo deberá definir su Proyecto Deportivo de Centro, que será el instrumento de planificación, desarrollo y evaluación interna donde se identificarán los principios rectores bajo los que va a actuar el centro educativo, sin contradecir el funcionamiento descrito en la presente orden, y que deberá incluir la contextualización del centro
educativo, sus señas de identidad respecto a la promoción de la actividad física y el deporte, la coordinación del proyecto, las características de los alumnos, los objetivos, las instalaciones y recursos disponibles, el presupuesto programado, las escuelas deportivas que se
tiene la intención de poner en marcha y la organización de las mismas, así como otros proyectos y aspectos que incidan de una manera significativa en la promoción deportiva del
centro solicitante.
Las escuelas deportivas incluidas en el Proyecto Deportivo de Centro deberán permitir a los alumnos desarrollar hábitos de vida activa y saludable como complemento a su formación escolar. La parte del Proyecto referida al desarrollo de escuelas deportivas deberá
estar avalado por cada una de las federaciones cuyas modalidades deportivas hayan sido incluidas, y se desarrollará en horario extraescolar vespertino, durante el curso escolar. Los
alumnos dispondrán, al menos, de tres horas semanales de práctica, divididas, con carácter
general, en dos sesiones, pudiendo llegar a una tercera sesión en función del formato en el
que participen.
El Proyecto Deportivo de Centro será obligatorio para todos aquellos que soliciten la
inclusión en el Programa, no siendo necesaria su presentación a los centros que solicitan la
renovación en el mismo.
2. El Proyecto Deportivo de Centro deberá comenzar con un número de deportistas no
inferior al diez por ciento del total de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y primero de Bachillerato del centro y mantener o incrementar dicha participación para tener continuidad a lo largo del curso. El número de deportistas se obtendrá de la consulta de la inscripción de cada centro solicitante en la Aplicación de la Gestión Deportiva de la Comunidad de
Madrid (GCAM), donde la figura del coordinador deportivo de centro o profesor participante en el fomento del deporte prevista en el apartado sexto, registrará y volcará los datos de los
alumnos y los asignará a una escuela deportiva disponible, una vez recibida de cada uno de
ellos la preceptiva hoja de inscripción y la cantidad de 14 euros por alumno en concepto de
inscripción antes del 30 de septiembre de 2025. El coordinador deportivo de centro o profesor participante en el fomento del deporte deberá custodiar las hojas de inscripción y se responsabilizará de la veracidad de los datos registrados en la aplicación GCAM.
3. El Proyecto Deportivo de Centro deberá permitir alcanzar los fines y objetivos del
Programa, es decir, convertirse en centros de referencia deportiva que, con la necesaria implicación de su comunidad educativa, establezcan medidas que faciliten la actividad física
de los alumnos participantes en el programa e incorporen a estos al mundo de la actividad
física y el deporte a través de las distintas escuelas deportivas que conformen su Proyecto
Deportivo de Centro. Dicho proyecto deberá respetar las siguientes premisas:
a) Los centros elegirán libremente la modalidad o modalidades deportivas que ofrecerán a sus alumnos, y deberán disponer o gestionar los medios materiales e instalaciones adecuadas para su desarrollo, así como determinar las condiciones de participación de alumnos de otros centros IPAFD en el caso de se diera esa opción.
b) Con carácter general, las escuelas deportivas irán dirigidas y estarán formadas por
alumnos pertenecientes al propio centro, aunque también podrán participar en sus
escuelas deportivas e incluir alumnos matriculados en otros centros participantes
en el programa IPAFD de su municipio, previa aceptación de los centros implicados y tras haber informado a la Unidad Técnica de este hecho para las actividades
de entrenamiento, y se organizarán para la competición en función de lo establecido a tal fin por el organismo convocante.
c) Las escuelas podrán participar en competiciones del ámbito municipal, federadas
o en aquellas que puedan crear las propias federaciones para este Programa, dando prioridad a la competición de ámbito municipal sobre las otras dos, a las que
únicamente se recurrirá en el caso de que no exista competición municipal de esa
modalidad deportiva, atendiendo a criterios normativos establecidos por los organismos organizadores.
d) Las escuelas de cada modalidad deportiva deberán contar con una participación simultánea no inferior a doce y nunca superior a veintitrés alumnos, cada una de
ellas, durante todo el curso escolar, salvo que circunstancias justificadas derivadas de las características propias de cada modalidad deportiva, hagan considerar
oportuno su funcionamiento con un número menor de alumnos, y siempre con el
BOCM-20250516-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 16 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 116
Cada centro educativo deberá definir su Proyecto Deportivo de Centro, que será el instrumento de planificación, desarrollo y evaluación interna donde se identificarán los principios rectores bajo los que va a actuar el centro educativo, sin contradecir el funcionamiento descrito en la presente orden, y que deberá incluir la contextualización del centro
educativo, sus señas de identidad respecto a la promoción de la actividad física y el deporte, la coordinación del proyecto, las características de los alumnos, los objetivos, las instalaciones y recursos disponibles, el presupuesto programado, las escuelas deportivas que se
tiene la intención de poner en marcha y la organización de las mismas, así como otros proyectos y aspectos que incidan de una manera significativa en la promoción deportiva del
centro solicitante.
Las escuelas deportivas incluidas en el Proyecto Deportivo de Centro deberán permitir a los alumnos desarrollar hábitos de vida activa y saludable como complemento a su formación escolar. La parte del Proyecto referida al desarrollo de escuelas deportivas deberá
estar avalado por cada una de las federaciones cuyas modalidades deportivas hayan sido incluidas, y se desarrollará en horario extraescolar vespertino, durante el curso escolar. Los
alumnos dispondrán, al menos, de tres horas semanales de práctica, divididas, con carácter
general, en dos sesiones, pudiendo llegar a una tercera sesión en función del formato en el
que participen.
El Proyecto Deportivo de Centro será obligatorio para todos aquellos que soliciten la
inclusión en el Programa, no siendo necesaria su presentación a los centros que solicitan la
renovación en el mismo.
2. El Proyecto Deportivo de Centro deberá comenzar con un número de deportistas no
inferior al diez por ciento del total de alumnos de Educación Secundaria Obligatoria y primero de Bachillerato del centro y mantener o incrementar dicha participación para tener continuidad a lo largo del curso. El número de deportistas se obtendrá de la consulta de la inscripción de cada centro solicitante en la Aplicación de la Gestión Deportiva de la Comunidad de
Madrid (GCAM), donde la figura del coordinador deportivo de centro o profesor participante en el fomento del deporte prevista en el apartado sexto, registrará y volcará los datos de los
alumnos y los asignará a una escuela deportiva disponible, una vez recibida de cada uno de
ellos la preceptiva hoja de inscripción y la cantidad de 14 euros por alumno en concepto de
inscripción antes del 30 de septiembre de 2025. El coordinador deportivo de centro o profesor participante en el fomento del deporte deberá custodiar las hojas de inscripción y se responsabilizará de la veracidad de los datos registrados en la aplicación GCAM.
3. El Proyecto Deportivo de Centro deberá permitir alcanzar los fines y objetivos del
Programa, es decir, convertirse en centros de referencia deportiva que, con la necesaria implicación de su comunidad educativa, establezcan medidas que faciliten la actividad física
de los alumnos participantes en el programa e incorporen a estos al mundo de la actividad
física y el deporte a través de las distintas escuelas deportivas que conformen su Proyecto
Deportivo de Centro. Dicho proyecto deberá respetar las siguientes premisas:
a) Los centros elegirán libremente la modalidad o modalidades deportivas que ofrecerán a sus alumnos, y deberán disponer o gestionar los medios materiales e instalaciones adecuadas para su desarrollo, así como determinar las condiciones de participación de alumnos de otros centros IPAFD en el caso de se diera esa opción.
b) Con carácter general, las escuelas deportivas irán dirigidas y estarán formadas por
alumnos pertenecientes al propio centro, aunque también podrán participar en sus
escuelas deportivas e incluir alumnos matriculados en otros centros participantes
en el programa IPAFD de su municipio, previa aceptación de los centros implicados y tras haber informado a la Unidad Técnica de este hecho para las actividades
de entrenamiento, y se organizarán para la competición en función de lo establecido a tal fin por el organismo convocante.
c) Las escuelas podrán participar en competiciones del ámbito municipal, federadas
o en aquellas que puedan crear las propias federaciones para este Programa, dando prioridad a la competición de ámbito municipal sobre las otras dos, a las que
únicamente se recurrirá en el caso de que no exista competición municipal de esa
modalidad deportiva, atendiendo a criterios normativos establecidos por los organismos organizadores.
d) Las escuelas de cada modalidad deportiva deberán contar con una participación simultánea no inferior a doce y nunca superior a veintitrés alumnos, cada una de
ellas, durante todo el curso escolar, salvo que circunstancias justificadas derivadas de las características propias de cada modalidad deportiva, hagan considerar
oportuno su funcionamiento con un número menor de alumnos, y siempre con el
BOCM-20250516-26
BOCM