C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20250519-30)
Normas reguladoras – Acuerdo de 30 de abril de 2025, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas a jóvenes desempleados sin estudios con orientación profesional, menores de 30 años, que cursen certificados profesionales en ofertas formativas financiadas por la Comunidad de Madrid
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BOCM
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
3. A efectos de presentación de la solicitud, los centros de formación acreditados que
imparten certificados de profesionalidad ubicados en la Comunidad de Madrid podrán presentar la solicitud en nombre de los interesados, que prestarán el correspondiente consentimiento, tal y como queda establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el modelo publicado en la página web mencionada en el primer apartado del presente artículo.
4. La solicitud, debidamente cumplimentada, junto a la documentación preceptiva,
se dirigirá a la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, pudiendo presentarse:
a) De manera preferente, de forma telemática. Para la presentación de la solicitud por
medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados digitales reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma”.
b) Presencialmente, exclusivamente si se presenta por los interesados: En cualquiera
de las oficinas de asistencia en materia de registro o en los demás lugares y formas
establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso
de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración pública por
medios electrónicos y que no opten por la presentación telemática. De efectuarse la
presentación de la solicitud y su documentación adjunta en una oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, al objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el
funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid).
Artículo 7
Junto a la solicitud, se habrá de aportar la siguiente documentación, solamente en caso
de no autorizar la consulta de datos personales para la comprobación del cumplimiento de
los requisitos:
a) DNI, NIE o pasaporte.
b) Documentación que acredite la condición de desempleado.
Los solicitantes deberán formular declaraciones responsables, como parte inseparable
de la solicitud, relativas a:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta orden. Asimismo, el solicitante se compromete a comunicar la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de
los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez
días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos requeridos con indicación de que, si
no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. No obstante, lo anterior, se desestimarán mediante resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las presentes normas reguladoras.
Artículo 8
Instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
BOCM-20250519-30
Documentación a aportar
Pág. 122
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 118
3. A efectos de presentación de la solicitud, los centros de formación acreditados que
imparten certificados de profesionalidad ubicados en la Comunidad de Madrid podrán presentar la solicitud en nombre de los interesados, que prestarán el correspondiente consentimiento, tal y como queda establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siguiendo el modelo publicado en la página web mencionada en el primer apartado del presente artículo.
4. La solicitud, debidamente cumplimentada, junto a la documentación preceptiva,
se dirigirá a la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, pudiendo presentarse:
a) De manera preferente, de forma telemática. Para la presentación de la solicitud por
medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados digitales reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de
prestadores de servicios de certificación o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones
que se establezcan específicamente para cada tipo de firma”.
b) Presencialmente, exclusivamente si se presenta por los interesados: En cualquiera
de las oficinas de asistencia en materia de registro o en los demás lugares y formas
establecidos en el artículo 16.4 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso
de personas físicas no obligadas a relacionarse con la Administración pública por
medios electrónicos y que no opten por la presentación telemática. De efectuarse la
presentación de la solicitud y su documentación adjunta en una oficina de Correos,
se hará en sobre abierto, al objeto de que se proceda a su fechado y sellado por el
funcionario de dicha entidad antes de su certificación, debiendo constar como destinatario la Dirección General de Formación de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid).
Artículo 7
Junto a la solicitud, se habrá de aportar la siguiente documentación, solamente en caso
de no autorizar la consulta de datos personales para la comprobación del cumplimiento de
los requisitos:
a) DNI, NIE o pasaporte.
b) Documentación que acredite la condición de desempleado.
Los solicitantes deberán formular declaraciones responsables, como parte inseparable
de la solicitud, relativas a:
a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
b) Concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada en esta orden. Asimismo, el solicitante se compromete a comunicar la percepción concurrente de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la
misma finalidad procedente de cualesquiera Administraciones o entes públicos o
privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
2. Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de
los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo máximo de diez
días hábiles, subsane la falta o aporte los documentos requeridos con indicación de que, si
no lo hiciera se tendrá por desistida su petición, de conformidad con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
3. No obstante, lo anterior, se desestimarán mediante resolución expresa, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en las presentes normas reguladoras.
Artículo 8
Instrucción y resolución
1. El procedimiento de concesión de las ayudas previstas será el de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, y conforme al artículo 4.5.c de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
BOCM-20250519-30
Documentación a aportar