Fuentidueña de Tajo (BOCM-20250519-82)
Régimen económico. Ordenanza fiscal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 118
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 245
Bonificaciones
Art. 6. Tendrán derecho a una bonificación del 51 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliarias tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable
a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
A los efectos de concesión de esta bonificación las empresas que la soliciten deberán
presentar la siguiente documentación:
— Fotocopia del recibo del IBI (Documento indispensable para identificar la finca).
— Fotocopia del CIF de la empresa.
— Fotocopia del DNI del representante.
— Fotocopia del documento que acredita la representación en nombre de la cual actúa.
— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la Sociedad
o fotocopia del último balance ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
— Fotocopias de los planos de situación y de emplazamiento de la nueva construcción o de la urbanización, en su caso.
— Fotocopia de la escritura de propiedad de la finca.
Art. 7. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas
conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dicha bonificación se
concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior
a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos,
en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, y en virtud del artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación
del 10% de la cuota íntegra del Impuesto, a los citados inmuebles, durante tres años más.
Art. 8. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en
su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley
( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t4.html#a153 ), los bienes
rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los
términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l20-1990.html ).
Art. 9.- Tendrán derecho a las siguientes bonificaciones aquellos sujetos pasivos que
ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
Los porcentajes son los que siguen:
BONIFICACIÓN
20 %
Categoría Especial
50 %
Requisitos:
— Posesión del Título de familia numerosa en vigor.
— Que el inmueble sea la vivienda habitual, (que se justificará con volante de empadronamiento donde consten inscritos todos los miembros de la familia numerosa).
La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con
otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esta naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.
BOCM-20250519-82
NÚMERO DE HIJOS
Categoría General
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 118
LUNES 19 DE MAYO DE 2025
Pág. 245
Bonificaciones
Art. 6. Tendrán derecho a una bonificación del 51 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliarias tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable
a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo
siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.
A los efectos de concesión de esta bonificación las empresas que la soliciten deberán
presentar la siguiente documentación:
— Fotocopia del recibo del IBI (Documento indispensable para identificar la finca).
— Fotocopia del CIF de la empresa.
— Fotocopia del DNI del representante.
— Fotocopia del documento que acredita la representación en nombre de la cual actúa.
— Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se hará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.
— Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del Administrador de la Sociedad
o fotocopia del último balance ante la AEAT, a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
— Fotocopias de los planos de situación y de emplazamiento de la nueva construcción o de la urbanización, en su caso.
— Fotocopia de la escritura de propiedad de la finca.
Art. 7. Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del Impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas
conforme a la normativa de la Comunidad Autónoma de Madrid. Dicha bonificación se
concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior
a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos,
en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, y en virtud del artículo 73.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación
del 10% de la cuota íntegra del Impuesto, a los citados inmuebles, durante tres años más.
Art. 8. Tendrán derecho a una bonificación del 95 por 100 de la cuota íntegra y, en
su caso, del recargo del impuesto a que se refiere el artículo 153 de esta Ley
( http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg2-2004.t4.html#a153 ), los bienes
rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra, en los
términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las
Cooperativas (http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l20-1990.html ).
Art. 9.- Tendrán derecho a las siguientes bonificaciones aquellos sujetos pasivos que
ostenten la condición de titulares de familia numerosa.
Los porcentajes son los que siguen:
BONIFICACIÓN
20 %
Categoría Especial
50 %
Requisitos:
— Posesión del Título de familia numerosa en vigor.
— Que el inmueble sea la vivienda habitual, (que se justificará con volante de empadronamiento donde consten inscritos todos los miembros de la familia numerosa).
La bonificación será anual, debiendo ser renovada cada año, siendo incompatible con
otros beneficios fiscales que afecten a bienes de esta naturaleza, por lo que igualmente deberá justificar documentalmente los anteriores extremos.
BOCM-20250519-82
NÚMERO DE HIJOS
Categoría General