C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20250520-17)
Bases ayudas – Orden 1447/2025, de 4 de mayo, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se modifica la Orden 2755/2023, de 26 de julio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas de atracción de talento investigador “César Nombela” para simplificar los mecanismos de financiación de las ayudas
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 119
tos bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, todavía no se encuentran en situación de solicitar la acreditación R3 y,
por lo tanto, acceder a una plaza estable.
Asimismo, se introducen modificaciones para simplificar los mecanismos de ejecución de las ayudas para permitir que las inversiones y gastos de la ayuda concedida para actividades de I+D puedan realizarse a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda
con independencia del calendario de pagos, lo que redundará en un nivel de ejecución más
alto y una disminución de la burocracia asociada a la gestión.
Por otra parte, para fomentar la participación del personal investigador doctor en consorcios internacionales, se introduce la obligatoriedad de que, a lo largo de todo el período
de ejecución de la ayuda, presenten al menos una propuesta a cualquiera de las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación.
Por último, y para hacer frente a uno de los mayores retos del sistema madrileño de investigación e innovación tecnológica que es crear las condiciones adecuadas en las instituciones de investigación para fomentar la estabilización del talento que se ha logrado atraer
a través de estas ayudas, se permitirá que, si el personal investigador doctor se estabiliza en
la misma institución en la que ha sido contratado, pueda seguir haciendo uso de la ayuda
concedida para actividades de I+D y así poder consolidar su trayectoria profesional.
Con esta medida se permite que el personal investigador doctor pueda continuar con
su línea de investigación, manteniendo la contratación de personal investigador, personal
técnico y personal de gestión con titulación de grado o equivalente, relacionados con las actividades de investigación, que esté financiando con la misma, consiguiéndose, además,
una aplicación más eficiente de estos fondos para el fin para el que fueron concedidos.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición normativa se han respetado los
principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A este respecto, la norma cumple los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas
públicas madrileñas para el mantenimiento del Sistema Madrileño de Ciencia, Tecnología
e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social, y siendo estas ayudas, el modo más adecuado para apoyar la atracción de talento investigador a las instituciones madrileñas.
En relación al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, habiéndose utilizado de
forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 6 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y con el contenido regulatorio exigido en
el apartado 2 de dicho artículo.
Por otra parte, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las potenciales entidades beneficiarias de las mismas.
Se garantiza el principio de transparencia mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye cargas administrativas que no sean necesarias, favoreciendo un uso racional de los recursos públicos.
Por lo que respecta a la tramitación de la disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de la Mujer en materia de impacto por razón de género, así
como de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en materia
de impacto en la familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Atención al
Ciudadano y Transparencia y de la Dirección General de Universidades.
Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid y la Intervención.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprueban por orden del consejero correspondiente, por lo que su modificación también es competencia del mismo.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
BOCM-20250520-17
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 20 DE MAYO DE 2025
B.O.C.M. Núm. 119
tos bajo la extinta modalidad de Contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, todavía no se encuentran en situación de solicitar la acreditación R3 y,
por lo tanto, acceder a una plaza estable.
Asimismo, se introducen modificaciones para simplificar los mecanismos de ejecución de las ayudas para permitir que las inversiones y gastos de la ayuda concedida para actividades de I+D puedan realizarse a lo largo de todo el período de ejecución de la ayuda
con independencia del calendario de pagos, lo que redundará en un nivel de ejecución más
alto y una disminución de la burocracia asociada a la gestión.
Por otra parte, para fomentar la participación del personal investigador doctor en consorcios internacionales, se introduce la obligatoriedad de que, a lo largo de todo el período
de ejecución de la ayuda, presenten al menos una propuesta a cualquiera de las convocatorias del Consejo Europeo de Investigación.
Por último, y para hacer frente a uno de los mayores retos del sistema madrileño de investigación e innovación tecnológica que es crear las condiciones adecuadas en las instituciones de investigación para fomentar la estabilización del talento que se ha logrado atraer
a través de estas ayudas, se permitirá que, si el personal investigador doctor se estabiliza en
la misma institución en la que ha sido contratado, pueda seguir haciendo uso de la ayuda
concedida para actividades de I+D y así poder consolidar su trayectoria profesional.
Con esta medida se permite que el personal investigador doctor pueda continuar con
su línea de investigación, manteniendo la contratación de personal investigador, personal
técnico y personal de gestión con titulación de grado o equivalente, relacionados con las actividades de investigación, que esté financiando con la misma, consiguiéndose, además,
una aplicación más eficiente de estos fondos para el fin para el que fueron concedidos.
En el procedimiento de elaboración de esta disposición normativa se han respetado los
principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A este respecto, la norma cumple los principios de necesidad y eficacia, existiendo razones de interés general para su aprobación, habida cuenta de la importancia de las ayudas
públicas madrileñas para el mantenimiento del Sistema Madrileño de Ciencia, Tecnología
e Innovación y la contribución de este al progreso económico y social, y siendo estas ayudas, el modo más adecuado para apoyar la atracción de talento investigador a las instituciones madrileñas.
En relación al principio de proporcionalidad, la norma contiene la regulación imprescindible para atender a las actuaciones que quieren llevarse a cabo, habiéndose utilizado de
forma precisa el instrumento jurídico previsto por el artículo 6 de Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, y con el contenido regulatorio exigido en
el apartado 2 de dicho artículo.
Por otra parte, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que la norma es coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, genera un
marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los gestores de las ayudas y de las potenciales entidades beneficiarias de las mismas.
Se garantiza el principio de transparencia mediante la publicación de la orden y de los documentos de su proceso de elaboración en el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, la norma no incluye cargas administrativas que no sean necesarias, favoreciendo un uso racional de los recursos públicos.
Por lo que respecta a la tramitación de la disposición normativa se han recabado los informes de la Dirección General de la Mujer en materia de impacto por razón de género, así
como de la Dirección General de Infancia, Familia y Fomento de la Natalidad en materia
de impacto en la familia, infancia y adolescencia, de la Dirección General de Atención al
Ciudadano y Transparencia y de la Dirección General de Universidades.
Asimismo, han emitido su preceptivo informe la Secretaría General Técnica de la Consejería de Educación, Ciencia y Universidades, la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid y la Intervención.
De acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad de Madrid, las bases reguladoras se aprueban por orden del consejero correspondiente, por lo que su modificación también es competencia del mismo.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con el Decreto 248/2023, de 11 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Educación, Ciencia y Universidades,
BOCM-20250520-17
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